Convenio colectivo - Herramientas Eurotools, S.A., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 23/01/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 14 Fecha 23-01-2002 Página 1230

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Conveniocolectivo de "Herramientas Eurotools, S.A."

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 363/02-F. 1296

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Herramientas Eurotools, S.A.» (Código de Convenio 2002102), de Irun, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 10 de diciembre de 2001, suscrito por la Dirección de la empresa y el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día 3 de diciembre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto), por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 19 de diciembre de 2001.¿El Delegado Territorial, José Antonio Arratibel Arrondo.

(6418) (13793)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERRAMIENTAS EUROTOOLS, S.A.

CENTRO DE TRABAJO: IRUN

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Herramientas Eurotools, S.A., y su personal, en el centro de trabajo de la misma en Irun, calle Hilanderas n.º 1.

Artículo 2. Ambito temporal.

Las normas que se derivan del presente Convenio surtirán efecto durante el período comprendido entre el 1.º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3. Ambito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en el Centro de Trabajo de Irun a la entrada en vigor del mismo.

Quedan excluidos expresamente del ámbito de vigencia y aplicación de este Convenio el personal Directivo y Jefes, excepto que de forma individual y fehacientemente manifiesten su deseo de adhesión al mismo.

Artículo 4. Denuncia.

Quedará automáticamente denunciado este Convenio a partir del 1 de octubre de 2005, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 5. Absorbibilidad.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o cualquier otro, únicamente operarán si, globalmente considerados, superan el nivel total de éste.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones pactados de acuerdo con las cláusulas de este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible no pudiéndose aplicar solo parcialmente.

Artículo 7. Garantía personal.

Si a la firma de este Convenio, cualquier trabajador tuviera reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las del personal de su misma categoría y grupo de valoración, se respetarán dichas condiciones como condición estrictamente personal, sin que puedan entenderse vinculadas al puesto de trabajo, categoría profesional, grupo o nivel de valoración o circunstancias análogas.

Artículo 8. Retribuciones brutas.

Todos los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones de Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.

Artículo 9. Salarios.

Se producirán los siguientes incrementos en cada una de las fechas que a continuación se detallan:

a)El 1.º de enero de 2002, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2001, que se adjuntan como anexos I y II, se incrementarán, en cada concepto de las mismas, en el Indice Nacional de Precios al Consumo del período 01-01 al 31-12-01, más 2,20 puntos.

b)El 1.º de enero de 2003, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2002, se incrementarán, en cada concepto de las mismas, en el Indice Nacional de Precios al Consumo del período 01-01 al 31-12-02.

c)El 1.º de enero de 2004, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2003, se incrementarán, en cada concepto de las mismas, en el Indice Nacional de Precios al Consumo del período 01-01 al 31-12-03, más 1,10 puntos.

d)El 1.º de enero de 2005, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2004, se incrementarán, en cada concepto de las mismas, en el Indice Nacional de Precios al Consumo del período 01-01 al 31-12-04, más 1,10 puntos.

e)Al personal cuya retribución sea superior a la establecida, con carácter general, en las tablas salariales para su nivel o categoría o no esté incluido en la misma, se le garantizará, el 75 por 100 del incremento establecido en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

No obstante lo anterior, el personal que se halle afectado por lo establecido en la Opción «B», Punto Quinto del Acuerdo de Reconversión y Regulación de las Relaciones Laborales para los años 1995, 1996 y1997, percibirán, a partir de las fechas indicadas para los incrementos generales en los apartados a), b), c) y d) de este artículo, el 75 por 100 del incremento establecido, en lugar del 50 por 100 que tenían acordado en la Opción original.

Artículo 10. Forma de pago de las remuneraciones.

Todos los trabajadores incluidos en este Convenio, percibirán las remuneraciones que se devenguen por períodos mensuales. El pago de las mismas se efectuará el cuarto día laborable siguiente al mes que seliquide, de los establecidos como tales en el Calendario Laboral, mediante transferencia bancaria.

Artículo 11. Estructura salarial.

Quedará constituida, para cada categoría y nivel o grupo de valoración, por los conceptos que a continuación se establecen y que figuran en las tablas salariales como anexos I y II, sustituyendo en todo a la estructura salarial actualmente vigente, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y su regulación.

Artículo 12. Salario de calificación.

Se considera Salario de Calificación aquel que suma el salario o sueldo base más la valoración de cada puesto de trabajo según cualidades, condiciones, exigencias y circunstancias del mismo (conocimiento, esfuerzo, responsabilidad, ambientales, etc.). Se considera, por tanto, Salario de Calificación el que figura como tal y en cómputo anual para cada categoría y grupo de valoración en la columna primera de los anexos I y II. Esta cantidad se percibirá en función de los días o meses naturales de cada año respectivamente, siempre y cuando la jornada efectivamente trabajada sea la que, por calendario laboral, corresponda.

Artículo 13. Antigüedad.

Los trabajadores que, hasta la fecha tuvieran reconocido el concepto salarial de antigüedad o lo tuvieran en curso de adquisición por haberse incorporado a la Empresa con anterioridad al 01-01-1998, lo conservarán o, en su caso consolidarán, como condición personal mas beneficiosa y continuarán devengándolo con la misma extensión que establezca el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, calculándose su importe en la misma cuantía y con la misma base de cálculo que establezca el citado Convenio.

Artículo 14. Plus de Vinculación Personal.Las cantidades individualmente reconocidas como Plus de Vinculación de carácter personal, corresponden al reconocimiento individual del derecho adquirido y en curso de adquisición hasta el 28 de febrero de 1995 por el concepto de Antigüedad en la Empresa Palmera Industrial, S.A.

Dichos importes individuales anuales reconocidos representan un complemento retributivo «ad personam» y se devengarán divididos en 14 pagas (12 mensualidades más 2 extraordinarias) en el personal de retribución mensualy 425 días/426 año bisiesto (365/366 días naturales año más 60 en las pagas extraordinarias) en el personal con retribución diaria, siempre y cuando la jornada efectivamente trabajada sea la que, por calendario laboral, corresponda.

Este concepto se verá incrementado, el 1.º de enero de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en el Indice Nacional de Precios al Consumo del año anterior.

Artículo 15. Prima de incentivo.

15.1.Mano de obra directa.

La prima de incentivo para los trabajos controlados o cronometrados por el sistema de muestreo, en las horas de trabajo productivo a rendimiento 135 U.C. o su equivalente en otros sistemas, se establece en la cuantía anual, que figura para cada grupo de valoración en la correspondiente columna delAnexo I.

El valor hora a 135 U.C. se obtendrá dividiendo la prima de incentivo anual entre las horas de trabajo productivo anuales más 155 horas asignadas al período de vacaciones anuales reglamentarias. El valor punto, dividiendo el valor hora entre 35 puntos (Anexo III).

15.2.Mano de obra indirecta personal obrero.

La prima de incentivo para el personal obrero de mano de obra indirecta queda establecida en la cuantía que se determina, para cada una de las categorías y grupos de valoración,en cómputo anual, en los anexos I, con la denominación...

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