Convenio colectivo - Industrias Hoteleras Sendra SA, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de València de 04/06/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Hoteleras Sendra, S.A. Miércoles, 04 de Junio de 2003 - BOP 131

ANUNCIO

Código n.º 4603822.

Libro: 5/79.

VP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Hoteleras Sendra, S.A., suscrito el 20/3/2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, que fue presentado en este organismo con fecha 1 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a tres de abril de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Acta del convenio colectivo de la empresa Inhossa.

En Valencia, siendolas diez horas del día 10 de marzo de 2003, se reúnen la representación social y empresarial de Industrias Hoteleras Sendra, S.A., para según lo dispuesto en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, negociar el convenio colectivo de trabajo para el año 2003.

En representación de los trabajadores comparecen los miembros del Comité de Empresa:

D. Gregorio Barquero Soriano.

Dña. Eva Arcón Faubel.

Por la empresa:

José Vte. Pelufo Sanchis.

Se reconocen mutuamente plena capacidad para negociar y en base a ello, tras las deliberaciones pertinentes aprueban por unanimidad mantener el texto del convenio de empresa vigente desde 1998, salvo en aquellas modificaciones que se introducen mediante el presente acuerdo, firmando el mismo en prueba de conformidad:

Texto del convenio colectivo de la empresa Inhossa.

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria a todo el personal que presta sus servicios en la empresa.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, iniciándose la misma el día 1 de enero del 2003, y finalizando el día 31 de diciembre del 2004.

Artículo 3. Preeminencia.

Será de aplicación al presente convenio el acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento, exclusivamente en las materias de clasificación profesional (sistema de clasificación, áreas funcionales, grupos profesionales, funciones básicas y movilidad funcional), formación (formación profesional y continua) y régimen disciplinario laboral (faltas y sanciones). Para lo no pactado en el presente convenio y en el ALEH se estará a lo que determine, en cada momento, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral que aparezca con posterioridad al mismo y que regule las relaciones de trabajo.

Artículo 4. Condición más beneficiosa.

Se respetará el total de los ingresos anualmente percibidos con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma a los mismos. No obstante, nadie podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del convenio, cuyas mejoras habrán de considerarse globalmente y en cómputo anual, a los efectos de compararla con la situación vigente anterior.

Artículo5. Movilidad geográfica.

Si la empresa expande sus servicios fuera del ámbito del hotel en Valencia ciudad y sus inmediaciones, podrá disponer del concurso de aquellos trabajadores que considere necesario para el desempeño de sus cometidos profesionales, sin que esto constituya perjuicio alguno para su categoría y percepción salarial.

Artículo 6. Movilidad funcional.

Se mantiene la movilidad funcional en la empresa. Cuando la misma lleve aparejada el cambio de categoría profesional, se realizará bajo las siguientes condiciones:

Si la dirección de la empresa destina a un trabajador a puestos de trabajo de nivel superior, le abonará los salarios correspondientes a dicha categoría. El trabajador que realice estas funciones durante un período continuado superior a seis meses puede reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Si por necesidad de la actividad productiva la empresa precisase destinar a un trabajador a tareas correspondientes a niveles inferiores al suyo, le deberá mantener la retribución y demás derechos derivados de nivel profesional y comunicarlo al Comité de Empresa.

Artículo 7. Retribuciones.

Se establece un aumento salarial para el año 2003 de un 2,5% sobre la masa salarial del año 2002, deduciéndose, para efectos de calcular el aumento del año 2003, los importes correspondientes al complemento "ad personam" y manutención, por ser conceptos salariales que se encuentran congelados y la paga de beneficios por corresponder su base de cálculo a...

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