Convenio colectivo - Isolux Wat, S.A., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 22/05/2003

Boletín Nº 115. Jueves, 22 de mayo de 2003

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 5647 Reg. 5142-G.

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Convenio colectivo do centro de traballo na Coruña da empresa "Isolux Wat, SA"

Visto o expediente do convenio colectivo do centro de traballo na Coruña da empresa "IsoluxWat, SA" (código de convenio 1503731), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 16-04-2003, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, o día 11-11-2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de maio de 2003.

A delegada provincial, Elisa Madarro González.

CONVENIO COLECTIVO DE "ISOLUX WAT, SA" AÑOS 2002-2003-2004 PARA LA PROVINCIA DE A CORUÑA

CAPÍTULO I.-GENERAL

Artículo 1.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo se concierta entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores de "Isolux Wat, SA" de los centros de trabajo de la provincia de A Coruña, para regular las relaciones de trabajo, económicas y sociales entre ambas partes.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio colectivo son los centros de trabajo ya establecidos o que puedan constituirse en el futuro en la provincia de A Coruña durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 3.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores de los centros de trabajo de "Isolux Wat, SA" en la provincia de A Coruña, con excepción de los cargos directivos y asimilados.

Artículo 4.-Ámbito temporal y denuncia.

El convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes que lo suscriben, excepto en lo concerniente a las tablas salariales anuales, adjuntas como anexo II al presente convenio, cuya vigencia se retrotrae al 1 de enero de 2002, manteniéndose la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 2004.

Para el segundo año de vigencia, las nuevas tablas salariales se aplicarán desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, y para el tercer año de vigencia, las nuevas tablas salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

La denunciadeberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o de cualquiera de sus posibles prórrogas.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Artículo 5.-Vinculación a la totalidad y garantías personales.

El presente convenio y las condiciones en él pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente y en su conjunto y, por tanto, si la jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

En el caso de que existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superioresque las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría o nivel salarial, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

Artículo 6.-Absorción.

Las disposiciones de cualquier origen que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si, unidas a la valoración mínima de todos los conceptos según establecen las vigentes disposiciones, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

CAPÍTULO II.-NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 7.-Prohibición de discriminación.

Los firmantes del presente convenio entienden que, las acciones emprendidascon respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por si solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

Objetivo de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Los firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de la igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

- Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

- Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten dé tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

- Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones, así como los fondos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO III.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8.-Norma general.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las ordenes recibidas.

Las órdenes que tengan por si mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para esteobjetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará porque en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse transgresión de la buena fe contractual.

Artículo 9.-Sistemas de organización del trabajo.

En el supuesto de implantación, modificación o sustitución de los sistemas organizativos del trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los representantes de los trabajadores, al exponerles el plan, recibirán información sobre los objetivos de su implantación, incidencia en la productividad y el empleo, determinación de los elementos necesarios (máquinas o elementos específicos) para que el trabajador pueda alcanzar el rendimiento normal, medidas de adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y garantías de que todo el proceso productivo se desarrolla en las adecuadas condiciones de seguridad y salud laboral.

CAPÍTULO IV.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 10.-Clasificación profesional.

Nos remitimos al acuerdo marco sobre sistema de clasificación profesional para la industria del metal firmado por CC OO, UGTmetal, CIG metal y Confemetal, según resolución del 5 de febrero de 1996 publicado en el BOE número 55, del 4 de marzo de 1996.

Habiéndose implantado en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña, un sistema de clasificación profesional, se crea una comisión paritaria compuesta por representantes de la dirección y del comité de empresa, que tomando como referencia las citadas clasificaciones profesionales, intentará consensuar la adaptación al presente convenio colectivo, y a la situación real de la empresa.

CAPÍTULO V.-INGRESOS Y CESES

Artículo 11.-Ingresos.

Con excepción del personal técnico titulado (tarifas de cotización 1 y 2) y los puestos que impliquen mando o confianza, para el acceso del personal a la condición de fijo de plantilla, en el momento que libremente determine la dirección de la empresa, deberán superarse (se trate de personal eventual con contratos en vigor o aspirantes externos) unas pruebas de carácter práctico y teórico, basadas en los mismos programas previstos en el procedimiento de ascensos del personal fijo. Si el aspirante a ingreso en plantilla superó en su día las pruebas prácticas y teóricas especificas para la categoría con la que ingresa, quedará exento de la repetición de las mismas.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, para el ingreso en las categorías inferiores de cada grupo profesional (especialistas...

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