Convenio colectivo - Limpiezas Elurra, S.L., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 15/04/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 68 Fecha 15-04-2002 Página 7046

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Conveniocolectivo de "Limpiezas Elurra, S.L."

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 323/02-F.1312

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Limpiezas Elurra, S.L.», (Código de Convenio n.º 2001672) de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 12 de febrero de 2002, y terminada decumplimentar la documentación el día 7 de marzo, suscrito por la Dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día treinta y uno de enero del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 44/2002, de 12 de febrero (publicadoen el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero) por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción enel Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación enel Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 15 de marzo de 2002.¿La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(1576) (3065)

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA LIMPIEZAS ELURRA, S.L., MULTISERVICIOS PARA LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para la Empresa «Limpiezas Elurra, S.L.» Multiservicios y los trabajadores contratados por la misma, cualquiera que sea la actividadque realicen.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia y efectos a partir del 1 de enero de 2002 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Este Convenio se entiende denunciado por ambas partes a partir del 30 de noviembre de 2004, comprometiéndose las mismas a iniciar las deliberaciones del Convenio de 2005 a partir del 1 de diciembre de 2004.

Artículo 3. Condiciones.Las condiciones establecidas en este Convenio formarán un todo orgánico indivisible y a efectos de aplicación práctica serán consideraradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores a los trabajadores afectados por este Convenio.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todos los objetos susceptibles de cuantificación económica existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de los mismos y por tanto las cantidades que figuren en las Tablas Salariales del Anexo I comprenden:

a)Los antiguos salarios.

b)Los complementos salariales de tipo personal exceptuando antigüedad, los de puesto de trabajo, bien sea por la calidad o cantidad o bien por las circunstancias específicas de tales puestos.

Deberán añadirse en su caso a las tablas salariales establecidas en el Anexo I del presente Convenio, los siguientes conceptos:

A)Antigüedad.

B)Plus de transporte.

CAPITULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 5. Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria para el personal afectado por el presente Convenio será de:

Año 2002: 1.684 horas anuales.

Año 2003: 1.654 horas anuales.

Año 2004: 1.624 horas anuales.

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada se establece un período de descanso de 30 minutos, que se computará y retribuirá como de jornada de trabajo a todos los efectos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta.

Los días de Nochebuena y Nochevieja, la jornada de trabajo finalizará a las 19 horas, salvo en los centros residenciales de ancianos y de acogida. El personal adscrito a los servicios de asistencia domiciliaria a anciano y acogidas podrá solicitar la consideración de los días de Nochebuena y Nochevieja como festivos recuperables, salvo para los servicios prestados a encamados y no-válidos que se deberán atender en todos los casos.

Los trabajadores contratados por jornadas inferiores a las máximas, disfrutarán de tales descansos así como de la reducción de jornadas en la parte proporcional que a su jornada corresponda.

Artículo 6. Vacaciones.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anual de 31 días naturales, de los cuales 26 serán laborables si se disfrutan de forma continuada, considerándose los sábados o, en su caso los lunes como día laborable completo.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones con relación al tiempo trabajado, calculado por doceavas partes. Asimismo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional en caso de ingreso en el transcurso del año natural.

Las vacaciones se disfrutarán en los periodos acordados por acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes de mayo de cada año.

Como criterio general la elección del periodo de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en la Empresa, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente. En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25% del personal de un centro a la vez.

En el caso de que el trabajador preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral.

Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que cierren por vacaciones, deberán disfrutarlasen este periodo. No afecta este supuesto a aquellos centros que cesen su actividad productiva ordinaria, pero emprendan en este periodo labores de mantenimiento. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierren por vacaciones, las disfrutarán ensu totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje mayor jornada. Igual criterio se seguirá en los servicios de asistencia domiciliaria por vacaciones de los asistidos.

Artículo 7. Dietas.

A los trabajadores que se desplacen fuera de su lugarde trabajo, se les computará como tiempo de jornada efectiva de trabajo, todo aquél que transcurriese desde su salida a su vuelta a dicho centro.

En cualquier caso, los trabajadores tendrán derecho a que se les paguen todos los gastos que el desplazamiento les ocasione y la Empresa tendrá la obligación de adelantar el dinero o poner los medios para que los trabajadores no tengan que hacer uso de su dinero.

Artículo 8. Licencias retribuidas.

Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario real a todos los efectos:

a)Por matrimonio: 20 días naturales.

b)Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza una operación de cesárea.

c)Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 5 días naturales. En los casos de padres, hermanos, nietos o abuelos (incluidos los políticos): 3 días naturales.

d)Por boda de hermanos, hijos o padres (incluidos los políticos): 1 día natural.

e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f)Por enfermedad grave del cónyuge e hijos: 5 días naturales. De padres y hermanos: 3 días naturales. Padres y hermanos e hijos políticos: 1 día natural.

A estos efectos se entenderá como enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave aquélla que requiera hospitalización, de al menos 7 días. En este supuesto la licencia terminará cuando finalice la hospitalización si ésta dura menos días que los previstos de licencia. Se tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva hospitalización, de al menos de 7días.

g)Traslado de domicilio: 1 día natural.

h)Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de una hora, que será la primera o la última de la jornada diaria.

En los casos b), c) y f) se ampliará en dos días naturales más, cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a 150 km. de distancia computados desde su domicilio al del hecho causante.

En el caso de la letra d) se ampliará también la licencia retribuida en dos días y por la misma razón de la distancia, cuando los esponsales se refieran a hermanos, hijos o padres del trabajador. Cuando se refieran a «parientes políticos», la ampliación de licencia será sin retribución.

En los casos en que las licencias retribuidas hacen referencia al cónyuge del trabajador, se entiende que están incluidos el compañero o compañera del mismo, en los casos de convivencia que deberá ser demostrada mediante el certificado municipal oportuno o...

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