Convenio colectivo - Los Cines de Zaragoza, S.A., Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza nº 100 de 05/05/2003

Empresa Los Cines de Zaragoza, S.A.

Empresa Los Cines de Zaragoza, S.A.

RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda

la publicación del convenio colectivo de la empresa Los Cines de

Zaragoza, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa

Los Cines de Zaragoza, S.A. (código de convenio 5003782), suscrito el

día 20 de marzo de 2003 entre representantes de la empresa y de los

trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su

documentación complementaria, el día 4 de abril de 2003, y de

conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de

los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 7 de abril de 2003. - La jefa del Servicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. TEXTO DEL CONVENIO

Artículo 1.º Ambitos. a) Funcional. - El presente convenio colectivo

regula las condiciones laborales que se desarrollan en la empresa Los

Cines de Zaragoza, S.A., en su centro de trabajo de Zaragoza de Cine

Buñuel. b) Personal. - Obliga a los trabajadores que presten sus

servicios en el centro antecitado, sea cual fuere su categoría

profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la

dependencia y cuenta de la empresa afectada, sin más exigencias que

las previstas por la Ley. Art. 2.º Ambito temporal. - La duración de

este convenio seráde dos años, con efectos desde el día 1 de enero

de 2002, independientemente de la fecha en que sea publicado en el

BOP, finalizando a todos los efectos el día 31 de diciembre de 2003.

Art. 3.º Denuncia. - La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de

las partes, debiendo formularse por escrito y presentarse ante el

organismo competente, con un plazo mínimo de un mes respecto a la

fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 4.º Prórroga. - Si el convenio no se denuncia por ninguna de las

partes dentro del plazo previsto en el artículo 3.º, se entenderá

éste prorrogado por un año y en las mismas condiciones pactadas, si

bien las retribuciones percibidas por los trabajadores se

incrementarán en la cantidad equivalente al aumento experimentado por

el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de

Estadística. Art. 5.º Salarios. - Se fija un incremento salarial

consistente en el IPC + 1,5% sobre todos los conceptos retributivos

para 2002 y para 2003. Revisión salarial. Para 2002 se aplicará a

cuenta un incremento del 3,5%, regularizándose a principios de 2003

una vez que se conozca el dato del IPC de 2002. Para 2003 se

aplicará a cuenta un incremento del IPC previsto para ese año, más

1,5%, regularizándose a principios de 2004 una vez que se conozca el

dato del IPC de 2003. Art. 6.º Comisión paritaria. - La comisión

paritaria del convenio será un órgano de interpretación,

conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus

funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación

auténtica del convenio. 2. Arbitraje de los problemas o cuestiones

que le sean sometidos por cualquiera de las partes en asuntos

derivados de este convenio. 3. Conciliación facultativa en los

problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por

norma legal puedan corresponder a los organismos competentes. 4.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5. Estudio de la

evolución de las relaciones entre las partes contratantes. 6.

Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio. La comisión se compondrá de cuatro vocales:

dos empresarios y dos trabajadores. La comisión se reunirá a

instancia de cualquiera de las partes. Art. 7.º Unidad del convenio.

- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a

efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e

individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en su

respectiva categoría. El presente convenio se aprueba en

consideración a tal integridad de las prestaciones y de las

contraprestaciones, así como a todas las condiciones establecidas en

el conjunto de su articulado. Art. 8.º Compensación. - Las

condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que

anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia,

contencioso-administrativo, convenio colectivo, sindical, pacto de

cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,

comarcales o regionalesy por cualquier otra causa. En el orden

económico, y para aplicación del convenio a cada caso concreto, se

estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos

salariales, su cuantía y regulación. Art. 9.º Absorción. - Las

disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en

todos o en alguno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán

eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las

vigentes con anterioridad al convenio superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarían absorbidas por las mejoras

pactadas. Art. 10. Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán

las condiciones personales que con carácter legal o individualmente

consideradas excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad

personam". Art. 11. Facultades de la empresa y organización del

trabajo. - La organización técnica y práctica del trabajo, su

sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es

facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la facultad que

corresponda a la dirección, a sus representantes legales, los comités

de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán las

competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley

Orgánica de Libertad Sindical y Acuerdo Marco para las Empresas de

Exhibición Cinematográfica. Art. 12. Jornada de trabajo. 1. La

jornada máxima anualpara todos los trabajadores es la que se recoge

en el Acuerdo Marco Laboral para la regulación de las condiciones de

trabajo en las empresas de Exhibición Cinematográfica con Ambito

General, establecida en la actualidad en 1.760 horas. Para los años

restantes será de aplicación lo estipulado en el Acuerdo Marco

Laboral antes citado. 2. La jornada diaria será preferentemente

continuada. En el supuesto de jornada partida, ésta no podrá

realizarse en más de dosperíodos diarios. 3. Para el personal que

preste servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de

nueve horas de trabajo efectivo, y la mínima, salvo pacto en

contrario de la representación de los trabajadores, de cuatro horas.

Cuando por necesidades de programación debidamente justificadas sea

necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta, en ningún caso,

podrá superar diez horas. Art. 13. Distribución de la jornada,

descansos y horario.1. El descanso entre jornadas será de doce

horas mínimas consecutivas. 2. El cómputo de la jornada se

realizará cada cuatro semanas, compensándose con el tiempo de

descanso de trabajo, según corresponda, los excesos o defectos de jornada producidos, dentro de los dos meses siguientes a su

realización. Los excesos de jornada que pudieran producirse se

acumularán hasta compensarse con días completos de descanso. A

criterio de la dirección de la empresa, los excesos de jornada, en

lugar de compensarse con días completos de descanso, podrán ser

abonados en concepto de horas extraordinarias, sin que el número de

horas extras pueda exceder de quince al mes o de ochenta al año. La

fórmula para el cálculo de estas horas será: SB + A + PE/1.760 H

(2001) = SHO + 75% 3. Todos los trabajadores disfrutarán de ocho

días de descanso cada cuatro semanas. De los referidos ocho días, dos

al menos deberán ser consecutivos, recomendándose que de los seis

restantes se disfruten al menos dos de forma consecutiva,

procediéndose, en todo caso, a establecer turnos rotativos para su

disfrute. Dentro de este período de cuatro semanas, se disfrutará de

un descanso de dos días consecutivos en fin de semana (sábado y

domingo), siempre y cuando lo permitan las circunstancias del

servicio, tales como bajas médicas, vacaciones o estrenos de

películas. Asimismo, la empresa deberá respetar el númerolegal de

las treinta y seis horas semanales de descanso. 4. La empresa podrá

ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades

derivadas de los horarios comerciales de las películas. La empresa,

al establecer el horario y el calendario de vacaciones, tendrá en

consideración las sugerencias del personal. Art. 14. Vacaciones

anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no

susceptible por compensación económica, será de treinta días

naturales. 2. El período o períodos de disfrute se fijará de común

acuerdo entre el empresario...

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