Convenio colectivo - Los Cines de Zaragoza, S.A., Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza nº 100 de 05/05/2003 |
Empresa Los Cines de Zaragoza, S.A.
Empresa Los Cines de Zaragoza, S.A.
RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda
la publicación del convenio colectivo de la empresa Los Cines de
Zaragoza, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa
Los Cines de Zaragoza, S.A. (código de convenio 5003782), suscrito el
día 20 de marzo de 2003 entre representantes de la empresa y de los
trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su
documentación complementaria, el día 4 de abril de 2003, y de
conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de
los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 7 de abril de 2003. - La jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. TEXTO DEL CONVENIO
Artículo 1.º Ambitos. a) Funcional. - El presente convenio colectivo
regula las condiciones laborales que se desarrollan en la empresa Los
Cines de Zaragoza, S.A., en su centro de trabajo de Zaragoza de Cine
Buñuel. b) Personal. - Obliga a los trabajadores que presten sus
servicios en el centro antecitado, sea cual fuere su categoría
profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la
dependencia y cuenta de la empresa afectada, sin más exigencias que
las previstas por la Ley. Art. 2.º Ambito temporal. - La duración de
este convenio seráde dos años, con efectos desde el día 1 de enero
de 2002, independientemente de la fecha en que sea publicado en el
BOP, finalizando a todos los efectos el día 31 de diciembre de 2003.
Art. 3.º Denuncia. - La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de
las partes, debiendo formularse por escrito y presentarse ante el
organismo competente, con un plazo mínimo de un mes respecto a la
fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Art. 4.º Prórroga. - Si el convenio no se denuncia por ninguna de las
partes dentro del plazo previsto en el artículo 3.º, se entenderá
éste prorrogado por un año y en las mismas condiciones pactadas, si
bien las retribuciones percibidas por los trabajadores se
incrementarán en la cantidad equivalente al aumento experimentado por
el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de
Estadística. Art. 5.º Salarios. - Se fija un incremento salarial
consistente en el IPC + 1,5% sobre todos los conceptos retributivos
para 2002 y para 2003. Revisión salarial. Para 2002 se aplicará a
cuenta un incremento del 3,5%, regularizándose a principios de 2003
una vez que se conozca el dato del IPC de 2002. Para 2003 se
aplicará a cuenta un incremento del IPC previsto para ese año, más
1,5%, regularizándose a principios de 2004 una vez que se conozca el
dato del IPC de 2003. Art. 6.º Comisión paritaria. - La comisión
paritaria del convenio será un órgano de interpretación,
conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus
funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación
auténtica del convenio. 2. Arbitraje de los problemas o cuestiones
que le sean sometidos por cualquiera de las partes en asuntos
derivados de este convenio. 3. Conciliación facultativa en los
problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por
norma legal puedan corresponder a los organismos competentes. 4.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5. Estudio de la
evolución de las relaciones entre las partes contratantes. 6.
Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio. La comisión se compondrá de cuatro vocales:
dos empresarios y dos trabajadores. La comisión se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes. Art. 7.º Unidad del convenio.
- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e
individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en su
respectiva categoría. El presente convenio se aprueba en
consideración a tal integridad de las prestaciones y de las
contraprestaciones, así como a todas las condiciones establecidas en
el conjunto de su articulado. Art. 8.º Compensación. - Las
condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia,
contencioso-administrativo, convenio colectivo, sindical, pacto de
cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,
comarcales o regionalesy por cualquier otra causa. En el orden
económico, y para aplicación del convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos
salariales, su cuantía y regulación. Art. 9.º Absorción. - Las
disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en
todos o en alguno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán
eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las
vigentes con anterioridad al convenio superan el nivel total de éste.
En caso contrario, se considerarían absorbidas por las mejoras
pactadas. Art. 10. Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán
las condiciones personales que con carácter legal o individualmente
consideradas excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad
personam". Art. 11. Facultades de la empresa y organización del
trabajo. - La organización técnica y práctica del trabajo, su
sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es
facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la facultad que
corresponda a la dirección, a sus representantes legales, los comités
de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán las
competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley
Orgánica de Libertad Sindical y Acuerdo Marco para las Empresas de
Exhibición Cinematográfica. Art. 12. Jornada de trabajo. 1. La
jornada máxima anualpara todos los trabajadores es la que se recoge
en el Acuerdo Marco Laboral para la regulación de las condiciones de
trabajo en las empresas de Exhibición Cinematográfica con Ambito
General, establecida en la actualidad en 1.760 horas. Para los años
restantes será de aplicación lo estipulado en el Acuerdo Marco
Laboral antes citado. 2. La jornada diaria será preferentemente
continuada. En el supuesto de jornada partida, ésta no podrá
realizarse en más de dosperíodos diarios. 3. Para el personal que
preste servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de
nueve horas de trabajo efectivo, y la mínima, salvo pacto en
contrario de la representación de los trabajadores, de cuatro horas.
Cuando por necesidades de programación debidamente justificadas sea
necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta, en ningún caso,
podrá superar diez horas. Art. 13. Distribución de la jornada,
descansos y horario.1. El descanso entre jornadas será de doce
horas mínimas consecutivas. 2. El cómputo de la jornada se
realizará cada cuatro semanas, compensándose con el tiempo de
descanso de trabajo, según corresponda, los excesos o defectos de jornada producidos, dentro de los dos meses siguientes a su
realización. Los excesos de jornada que pudieran producirse se
acumularán hasta compensarse con días completos de descanso. A
criterio de la dirección de la empresa, los excesos de jornada, en
lugar de compensarse con días completos de descanso, podrán ser
abonados en concepto de horas extraordinarias, sin que el número de
horas extras pueda exceder de quince al mes o de ochenta al año. La
fórmula para el cálculo de estas horas será: SB + A + PE/1.760 H
(2001) = SHO + 75% 3. Todos los trabajadores disfrutarán de ocho
días de descanso cada cuatro semanas. De los referidos ocho días, dos
al menos deberán ser consecutivos, recomendándose que de los seis
restantes se disfruten al menos dos de forma consecutiva,
procediéndose, en todo caso, a establecer turnos rotativos para su
disfrute. Dentro de este período de cuatro semanas, se disfrutará de
un descanso de dos días consecutivos en fin de semana (sábado y
domingo), siempre y cuando lo permitan las circunstancias del
servicio, tales como bajas médicas, vacaciones o estrenos de
películas. Asimismo, la empresa deberá respetar el númerolegal de
las treinta y seis horas semanales de descanso. 4. La empresa podrá
ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades
derivadas de los horarios comerciales de las películas. La empresa,
al establecer el horario y el calendario de vacaciones, tendrá en
consideración las sugerencias del personal. Art. 14. Vacaciones
anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no
susceptible por compensación económica, será de treinta días
naturales. 2. El período o períodos de disfrute se fijará de común
acuerdo entre el empresario...
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