Convenio colectivo - Oasa Transformadores XXI, S.A.L., Guipúzcoa
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Guipuzkoa de 14/05/2002 |
Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 88 Fecha 14-05-2002 Página 9044
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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.
Conveniocolectivo de la empresa "Oasa Transformadores XXI, S.A.L."
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GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Convenios Colectivos N.º Orden 005/02-F.1304
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Oasa Transformadores XXI, S.A.L.», (Código de Convenio Número 2000892), de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 25 de marzo de 2002, suscrito por la Dirección de la Empresa y los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, el día 15 de marzo del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81 de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero) por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA
Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.
Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a11 de abril de 2002.¿La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.
(2099) (4154)
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA
OASA TRANSFORMADORES XXI, S.A.L. Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA
Art. 1. Ambito de aplicación.
El presente Convenio afectaa la totalidad de los trabajadores de la plantilla de Oasa Transformadores XXI, S.A.L., empleados en su factoría de Amasorrain, n.º 2 en Donostia-San Sebastián.
Art. 2. Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años. Entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2002 y durará hasta el 31 de diciembre de año 2004.
Quedará automáticamente denunciado a partir del 1.º de octubre de 2004, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones del Convenio de Empresa para el año 2005.
Art. 3. Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Todas las condiciones económicas y sociales constituyen un todo orgánico e indivisible. En consecuencia no podrán ser consideradas ni comparadas por conceptos aislados.
Art. 4. Absorción y compensación.
El presente Convenio absorbe y compensa aquellas condiciones y compensaciones económicas y sociales que estén establecidas o puedan establecerse por disposiciones legales, salvo en el caso de que consideradas en su totalidad y en cómputo anual superen este Convenio.
Art. 5. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se efectuará en régimen de jornada continuada.
La jornada será de 1.695 horas efectivas de trabajo para el año 2002, para el año 2003 y 2004 será laque se estableza en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Gipuzkoa.
Art. 6. Calendario.
6.1. Los trabajadores presentarán a la Dirección de la Empresa a través del Comité de Empresa en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa las propuestas de Calendario que estimen oportunas. La Dirección de la Empresa en el plazo de 15 días hábiles negará aquellos calendarios que puedan no ser convenientes por razones organizativas o productivas.
6.2. El calendario contendrá al menos el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas y se firmará por la Empresa y los representantes de los trabajadores.
6.3. Caso de no presentarse el calendario en el plazo indicado en el párrafo 1.º la Empresa al mes siguiente fijará el calendario respetando el tope horario anual.
Art. 7. Vacaciones.
7.1. El periodo para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio siguiente.
7.2. Si por necesidades de la Empresa se modifica el disfrute de las vacaciones en las fechas establecidas en el calendario laboral, los trabajadores afectados tendrán derecho a disfrutar un día más de vacaciones.
7.3. El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Laboral Transitoria como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá disfrutar las mismas una vez de encontrarse en situación de alta en la empresa y en todo casoantes de finalizar el periodo mencionado.
7.4. En los casos en que al inicio del disfrute del periodo de vacaciones colectivas el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Laboral Transitoria por...
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