Convenio colectivo - Parque de Atracciones de Zaragoza SA, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 02/11/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 02/11/2002
Número de boletín: 252
Número de serie: 11.096
Subsección:SECCION QUINTA
Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Convenio Colectivo de la Empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A.
Texto
Empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. RESOLUCION del
Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación
del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de
Zaragoza, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa
Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. (código de convenio 5000912),
suscrito el día 28 de septiembre de 2002 entre representantes de la
empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio,
junto con su documentación complementaria, el día 1 de octubre de
2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del
Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 4 de octubre de 2002. - La jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. TEXTO DEL CONVENIO
Capítulo primeroDisposiciones generales Preámbulo Los integrantes de
la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo que se
subscribe, formada por representantes de la empresa Parque de
Atracciones de Zaragoza, S.A., y por el comité de empresa de la misma
en nombre de la plantilla laboral, se reconocen representatividad y
legitimación bastantes para la firma del presente convenio. Artículo
1.º Objeto. - El presente convenio colectivo tiene por objeto regular
las relaciones laborales entre quienes lo conciertan: la empresa
Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., y el personal laboral de la
misma. Será de aplicación, con carácter supletorio, el Estatuto de
los Trabajadores para lo no regulado en este convenio. Art. 2.º
Ambito personal. - Este convenio afectará a todos los trabajadores
que durante la vigencia del mismo integren la plantilla de Parque de
Atracciones de Zaragoza, S.A., sea cual sea su categoría profesional
a todos los efectos. Queda excluido de este convenio el personal a
que se refieren los artículos 1.3 y 2 del vigente Estatuto de los
Trabajadores, así como cualquier otra exclusión expresa que pudiera
acordarse entre las partes directamente afectadas, que nunca podrá
tener lugar para los trabajadores que se contraten con objeto de que
realicen las prestaciones habituales del resto de la plantilla. Art.
3.º Ambito funcional. - El presente convenio afectará a todos los
trabajadores que incluidos en su ámbito personal presten sus
servicios en el centro de trabajo sito en los Pinares de Venecia de
la ciudad de Zaragoza, de la empresa Parque de Atracciones de
Zaragoza, S.A. Art. 4.º Ambito temporal, vigencia y duración. A) El
presente convenio deroga íntegramente al anterior y surtirá efectos
económicos en cuanto a la subida de las tablas salariales (anexo I)
desde el 1 de enero de 2002, entrando en vigor el resto delarticulado desde el día de su publicación en el BOP, una vez firmado
y registrado por la autoridad competente. B) El período de duración
de este convenio será de tres años, con inicio el 1 de enero de 2002
y finalizando el 31 de diciembre de 2004. Art. 5.º Denuncia y
prórroga. - El presente convenio colectivo se entenderá denunciado de
forma automática al término de su vigencia, prorrogándose por años
naturales sucesivos de no existir voluntad por alguna de las partes
firmantes de denunciar un nuevo convenio sobre las bases del
anterior. Al término de su vigencia y si en el plazo de seis meses
ninguna de las partes manifestara su voluntad expresa de negociar uno
nuevo, seguirá aplicándose éste en su faceta normativa y
obligacional, en aras al mantenimiento de la paz laboral, hasta que
se logre un nuevo acuerdo expreso que viniera a sustituirlo, recayera
arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio
colectivo podrán manifestar su voluntad de negociar uno nuevo al
término de su vigencia, entregando a la otra un escrito con las bases
sobre las que se negociará éste.Art. 6.º Absorción y compensación.
- Si en el plazo de vigencia de este convenio se acordasen por norma
con fuerza de obligar condiciones que, parcial o totalmente,
afectasen a las que en él están contenidas, sólo se aplicarán las nuevas si, consideradas
globalmente y en cómputo anual, estableciesen para los trabajadores
condiciones mejores que las señaladas en el presente convenio. La
entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las
condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se
establecen en el presente pacto colectivo, por estimar y aceptar que,
en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para
los trabajadores. Art. 7.º Vinculación a la totalidad, unidad de
convenio y obligatoriedad. Todas las condiciones pactadas forman una
unidad orgánica e indivisible a efectos de su aplicación y siempre
con referencia individual a cada trabajador. En el supuesto de que
por la autoridad laboral se estimase que alguna de sus partes
conculca la legalidad vigente y remitiese el convenio a la
jurisdicción laboral, éste quedaría sin eficacia únicamente respecto
de dicha/s materia/s, subsistiendo el resto de su contenido. El
presente convenio obliga tanto a la empresa como a la totalidad de
los trabajadores a quienes afecte durante el tiempo de su vigencia,
sin que éste pueda modificarse por convenio de ámbito distinto. Art.
8.º Comisión paritaria. 1. La comisión paritaria del convenio será
un órgano de interpretación, aplicación, conciliación, arbitraje y
vigilancia de su cumplimiento. La comisión paritaria emitirá
dictámenes en el ejercicio de su función interpretativa y aplicativa
o laudos en el ejercicio de su función arbitral. Si surgiera algún
conflicto sobre una materia no regulada en el presente convenio, la
comisión paritaria estará facultada para cubrir esa laguna, teniendo
como base vinculante para desempeñar esta labor las normas legales,
pero ninguna norma de carácter convencional. La comisión podrá
acordar en la primera reunión el establecimiento de un régimen
interno de funcionamiento. 2. Estará integrada por seis vocales
(tres representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores), de los que al menos dos serán miembros del comité de
empresa. Por ambas partes, y en la medida de lo posible, los vocales
serán los miembros de la comisión negociadora de este convenio. En la
primera reunión se podrá designar un presidente neutral y un
secretario de la comisión, cuyas funciones serán: -Presidente: Tendrá
la facultad de convocar reuniones, moderarlas y orientar técnicamente
a las partes, y no tendrá voto en las acciones de la comisión.
-Secretario: Tendrá funciones burocráticas y documentales, dará fe de
las actas que levanta de cada reunión, las registrará, archivará y comunicará las resoluciones a los interesados. El secretario se
designará de entre alguno de los miembros de la comisión. Igualmente
podrán nombrarse asesores cuyo número no supere al de vocales, los
cuales tendrán voz pero no voto. 3. Los acuerdos de la comisión
paritaria lo serán siempre con el voto favorable de la mayoría de
cada una de las representaciones (dos de tres), debiendo estar
presentes al menos dos de los tres representantes de cada parte,
pudiendo, en caso de ser necesario, designar sustitutos, y sus
dictámenes serán vinculantes tanto para la empresa como para los
trabajadores, pudiendo incorporarse como anexos al convenio, con
independencia de las acciones que sean procedentes ante la autoridad
o jurisdicción competente. Ambas partes convienen dar en
conocimiento a la comisión paritaria cuantas discrepancias y
conflictos puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del
convenio, a fin de que la comisión paritaria emita un dictamen sobre
el particular. 4. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de
cualquiera de las partes, con previo aviso a la otra con al menos
siete días de antelación a la celebración de la reunión, y deberá
entregarle por escrito una exposición del asunto que se desea someter
a la comisión, salvo causa de fuerza mayor. La comisión paritaria se
reunirá en el domicilio social de la empresa. 5. Será trámite
preceptivoprevio para la interposición de conflicto colectivo de
trabajo el que el motivo del mismo sea conocido e interpretado por la
comisión paritaria. Art. 9.º Garantía personal. - Se respetarán
aquellas condiciones económicas individualesque, disfrutadas ¿ad
personam¿ y examinadas en su conjunto año, sean superiores a las
pactadas en el presente convenio para la categoría que se ostente.
Art. 10. Arbitraje. - Para la resolución de cualquier cuestión que
pudierasuscitarse en orden a la interpretación o aplicación del
presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la comisión
paritaria del mismo, cuyo laudo tendrá fuerza de obligar para las
mismas, con independencia de las accioneslegales que
contra el mismo procedan. Ambas partes acuerdan que la resolución de
conflictos de interpretación que pudieran surgir en el seno de la
comisión paritaria quedará sometida al arbitraje de la persona u
órgano que los miembros de la comisión designen en cada momento.
Capítulo II Organización del trabajo y clasificación profesional Art.
11. Facultad de organización. - La organización del trabajo es
facultad propia de la dirección de la empresa y la ejercerá de
conformidad con las disposiciones legales. Art. 12. Clasificación
según permanencia. 1. Personal fijo permanente: En las modalidades
de tiempo parcial o tiempo completo. 2. Personal fijo de trabajo
...
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