Convenio colectivo - Parque de Atracciones de Zaragoza SA, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 02/11/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 02/11/2002

Número de boletín: 252

Número de serie: 11.096

Subsección:SECCION QUINTA

Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Convenio Colectivo de la Empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A.

Texto

Empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. RESOLUCION del

Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación

del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de

Zaragoza, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa

Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. (código de convenio 5000912),

suscrito el día 28 de septiembre de 2002 entre representantes de la

empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio,

junto con su documentación complementaria, el día 1 de octubre de

2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del

Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 4 de octubre de 2002. - La jefa del Servicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. TEXTO DEL CONVENIO

Capítulo primeroDisposiciones generales Preámbulo Los integrantes de

la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo que se

subscribe, formada por representantes de la empresa Parque de

Atracciones de Zaragoza, S.A., y por el comité de empresa de la misma

en nombre de la plantilla laboral, se reconocen representatividad y

legitimación bastantes para la firma del presente convenio. Artículo

1.º Objeto. - El presente convenio colectivo tiene por objeto regular

las relaciones laborales entre quienes lo conciertan: la empresa

Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., y el personal laboral de la

misma. Será de aplicación, con carácter supletorio, el Estatuto de

los Trabajadores para lo no regulado en este convenio. Art. 2.º

Ambito personal. - Este convenio afectará a todos los trabajadores

que durante la vigencia del mismo integren la plantilla de Parque de

Atracciones de Zaragoza, S.A., sea cual sea su categoría profesional

a todos los efectos. Queda excluido de este convenio el personal a

que se refieren los artículos 1.3 y 2 del vigente Estatuto de los

Trabajadores, así como cualquier otra exclusión expresa que pudiera

acordarse entre las partes directamente afectadas, que nunca podrá

tener lugar para los trabajadores que se contraten con objeto de que

realicen las prestaciones habituales del resto de la plantilla. Art.

3.º Ambito funcional. - El presente convenio afectará a todos los

trabajadores que incluidos en su ámbito personal presten sus

servicios en el centro de trabajo sito en los Pinares de Venecia de

la ciudad de Zaragoza, de la empresa Parque de Atracciones de

Zaragoza, S.A. Art. 4.º Ambito temporal, vigencia y duración. A) El

presente convenio deroga íntegramente al anterior y surtirá efectos

económicos en cuanto a la subida de las tablas salariales (anexo I)

desde el 1 de enero de 2002, entrando en vigor el resto delarticulado desde el día de su publicación en el BOP, una vez firmado

y registrado por la autoridad competente. B) El período de duración

de este convenio será de tres años, con inicio el 1 de enero de 2002

y finalizando el 31 de diciembre de 2004. Art. 5.º Denuncia y

prórroga. - El presente convenio colectivo se entenderá denunciado de

forma automática al término de su vigencia, prorrogándose por años

naturales sucesivos de no existir voluntad por alguna de las partes

firmantes de denunciar un nuevo convenio sobre las bases del

anterior. Al término de su vigencia y si en el plazo de seis meses

ninguna de las partes manifestara su voluntad expresa de negociar uno

nuevo, seguirá aplicándose éste en su faceta normativa y

obligacional, en aras al mantenimiento de la paz laboral, hasta que

se logre un nuevo acuerdo expreso que viniera a sustituirlo, recayera

arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio

colectivo podrán manifestar su voluntad de negociar uno nuevo al

término de su vigencia, entregando a la otra un escrito con las bases

sobre las que se negociará éste.Art. 6.º Absorción y compensación.

- Si en el plazo de vigencia de este convenio se acordasen por norma

con fuerza de obligar condiciones que, parcial o totalmente,

afectasen a las que en él están contenidas, sólo se aplicarán las nuevas si, consideradas

globalmente y en cómputo anual, estableciesen para los trabajadores

condiciones mejores que las señaladas en el presente convenio. La

entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las

condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se

establecen en el presente pacto colectivo, por estimar y aceptar que,

en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para

los trabajadores. Art. 7.º Vinculación a la totalidad, unidad de

convenio y obligatoriedad. Todas las condiciones pactadas forman una

unidad orgánica e indivisible a efectos de su aplicación y siempre

con referencia individual a cada trabajador. En el supuesto de que

por la autoridad laboral se estimase que alguna de sus partes

conculca la legalidad vigente y remitiese el convenio a la

jurisdicción laboral, éste quedaría sin eficacia únicamente respecto

de dicha/s materia/s, subsistiendo el resto de su contenido. El

presente convenio obliga tanto a la empresa como a la totalidad de

los trabajadores a quienes afecte durante el tiempo de su vigencia,

sin que éste pueda modificarse por convenio de ámbito distinto. Art.

8.º Comisión paritaria. 1. La comisión paritaria del convenio será

un órgano de interpretación, aplicación, conciliación, arbitraje y

vigilancia de su cumplimiento. La comisión paritaria emitirá

dictámenes en el ejercicio de su función interpretativa y aplicativa

o laudos en el ejercicio de su función arbitral. Si surgiera algún

conflicto sobre una materia no regulada en el presente convenio, la

comisión paritaria estará facultada para cubrir esa laguna, teniendo

como base vinculante para desempeñar esta labor las normas legales,

pero ninguna norma de carácter convencional. La comisión podrá

acordar en la primera reunión el establecimiento de un régimen

interno de funcionamiento. 2. Estará integrada por seis vocales

(tres representantes de la empresa y tres representantes de los

trabajadores), de los que al menos dos serán miembros del comité de

empresa. Por ambas partes, y en la medida de lo posible, los vocales

serán los miembros de la comisión negociadora de este convenio. En la

primera reunión se podrá designar un presidente neutral y un

secretario de la comisión, cuyas funciones serán: -Presidente: Tendrá

la facultad de convocar reuniones, moderarlas y orientar técnicamente

a las partes, y no tendrá voto en las acciones de la comisión.

-Secretario: Tendrá funciones burocráticas y documentales, dará fe de

las actas que levanta de cada reunión, las registrará, archivará y comunicará las resoluciones a los interesados. El secretario se

designará de entre alguno de los miembros de la comisión. Igualmente

podrán nombrarse asesores cuyo número no supere al de vocales, los

cuales tendrán voz pero no voto. 3. Los acuerdos de la comisión

paritaria lo serán siempre con el voto favorable de la mayoría de

cada una de las representaciones (dos de tres), debiendo estar

presentes al menos dos de los tres representantes de cada parte,

pudiendo, en caso de ser necesario, designar sustitutos, y sus

dictámenes serán vinculantes tanto para la empresa como para los

trabajadores, pudiendo incorporarse como anexos al convenio, con

independencia de las acciones que sean procedentes ante la autoridad

o jurisdicción competente. Ambas partes convienen dar en

conocimiento a la comisión paritaria cuantas discrepancias y

conflictos puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del

convenio, a fin de que la comisión paritaria emita un dictamen sobre

el particular. 4. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de

cualquiera de las partes, con previo aviso a la otra con al menos

siete días de antelación a la celebración de la reunión, y deberá

entregarle por escrito una exposición del asunto que se desea someter

a la comisión, salvo causa de fuerza mayor. La comisión paritaria se

reunirá en el domicilio social de la empresa. 5. Será trámite

preceptivoprevio para la interposición de conflicto colectivo de

trabajo el que el motivo del mismo sea conocido e interpretado por la

comisión paritaria. Art. 9.º Garantía personal. - Se respetarán

aquellas condiciones económicas individualesque, disfrutadas ¿ad

personam¿ y examinadas en su conjunto año, sean superiores a las

pactadas en el presente convenio para la categoría que se ostente.

Art. 10. Arbitraje. - Para la resolución de cualquier cuestión que

pudierasuscitarse en orden a la interpretación o aplicación del

presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la comisión

paritaria del mismo, cuyo laudo tendrá fuerza de obligar para las

mismas, con independencia de las accioneslegales que

contra el mismo procedan. Ambas partes acuerdan que la resolución de

conflictos de interpretación que pudieran surgir en el seno de la

comisión paritaria quedará sometida al arbitraje de la persona u

órgano que los miembros de la comisión designen en cada momento.

Capítulo II Organización del trabajo y clasificación profesional Art.

11. Facultad de organización. - La organización del trabajo es

facultad propia de la dirección de la empresa y la ejercerá de

conformidad con las disposiciones legales. Art. 12. Clasificación

según permanencia. 1. Personal fijo permanente: En las modalidades

de tiempo parcial o tiempo completo. 2. Personal fijo de trabajo

...

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