Convenio colectivo - Partek Cargotec, S.A., Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 03/09/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 03/09/2002
Número de boletín: 202
Número de serie: 8.568
Subsección:SECCION QUINTA
Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales
Título: Convenio Colectivo de la Empresa Partek Cargotec, S.A.
Texto
CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Partek Cargotec, S.A. RESOLUCION del
Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación
del convenio colectivo de la empresa Partek Cargotec, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Partek Cargotec, S.A.,
(código de convenio 5000622), suscrito el día 1 de enero de 2002
entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma,
recibido en este Servicio, junto con su documentación complementaria,
el día 16 de julio de 2002, y de conformidad con lo que disponen el
artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto
1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. -
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este
Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. -
Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 18 de julio de 2002. -
La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
TEXTO DEL CONVENIO La comisión negociadora del convenio de la empresa
Partek Cargotec, S.A., domiciliada en el polígono de Malpica, calle
E, núm. 86, de Zaragoza, integrada, por parte empresarial, por el
director, por el jefe de Personal, por el jefe de Administración y
responsable de Administración de Personal, y por parte de los
trabajadores por los miembros de su comité, se reconocen
representatividad y legitimación suficiente para la negociación del
repetido convenio, de aplicación a todos los centros de trabajo que
la empresa tiene en la provincia de Zaragoza, con el siguiente
articulado: Capítulo primero Ambito y vigencia 1. Ambito
territorial. - El presente convenio afectará a todo el personal
encuadrado en la plantilla de Partek Cargotec, S.A., con
independencia del lugar de residencia. Sus normas serán de aplicación
en todos los centros de trabajo de Partek Cargotec, S.A., de la
provincia de Zaragoza y en aquellos lugares donde desarrollen su
actividad personas pertenecientes a estos centros de trabajo. 2.
Ambito personal. - Este convenio afectará a todos los productores que
tengan cualquier tipo de contrato en vigor con la empresa, cualquiera
que sea su categoría profesional, y que durante la vigencia del mismo
trabajen bajo la dependenciay por cuenta de Partek Cargotec, S.A.
Quedan exceptuados del mismo la dirección de la empresa, jefes de
departamento, responsable de Administración de Personal, técnico de
Recursos Humanos, jefe del Servicio Médico, responsable de Compras,
responsable de Proyectos IRC e ingeniero de Producción. 3.
Vigencia. - Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día
1 de enero de 2002 y su duración será de tres años, es decir, hasta
el 31 de diciembre de 2004. Se entenderá prorrogado tácitamente por
un año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las
partes firmantes del mismo con un mes de antelación a la fecha de su
vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas tácitas, si las
hubiere. 4. Denuncia. - A los efectos de la denuncia de este
convenio, el preaviso deberá hacerse con una antelación de cuando
menos un mes respecto a la fecha de la expiración de la vigencia. El
acuerdo de denuncia se presentará al Servicio de Relaciones Laborales
con el tiempo suficiente para que tenga entrada en su Registro antes
de la terminación del plazo previsto. La parte denunciante del
convenio dará cuenta a la otra parte de haber sido efectuada tal
denuncia, presentando quince días antes de su vencimiento los puntos
fundamentales a discutir. Si el convenio no fuera denunciado en
tiempo y forma por alguna de las partes firmantes del mismo, se
entenderá prorrogado por un año, aplicándose en este caso y de forma
automática un incremento sobre el total de retribuciones equivalente
al aumento del coste de la vida, computando, a los efectos de dicho
aumento, las mensualidades transcurridas desde que se haya producido
el último reajuste salarial por el concepto de coste de la vida. Lo
dispuesto anteriormente se entiende salvo que durante la vigencia de
este convenio cualquier norma o disposición dictada por el Gobierno
se oponga, limite o condicione lo pactado, en cuyo caso se estaría a
lo contenido en ella. 5. Alcance de los acuerdos. - Los acuerdos y
pactos contenidos en este convenio se extinguirán totalmente al
finalizar la vigencia del mismo, sinque en ningún caso puedan
condicionar las estipulaciones de los futuros convenios que puedan
acordarse entre trabajadores y empresa. Capítulo II
Cómputo, compensación y absorción 6. Cómputo. - Las condiciones
pactadas en este convenio forman en su conjunto un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
o computadas global e individualmente por períodos anuales, siempre
con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría, siempre
de acuerdo con las que corresponderían si se hubieran obtenido los
rendimientos previstos y pactados en el presente convenio. 7.
Compensación. - Las condiciones pactadas son compensables en su
totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada
unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras de sueldo
o salario, primas o pluses fijos, primas o pluses variables, premios
o conceptos equivalentes), resolución administrativa o gubernativa,
imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo,
convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y
costumbres o por cualquier otra causa. 8. Absorción. - Las
disposiciones legales o contractuales futuras o que fuesen de
aplicación sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente considerada
la situación resultante de aplicar tales normas, diesen unos ingresos
superiores para los productores a los que se establecen en el
presente convenio en la forma indicada en el artículo 6. 9.
Integridad. - El presente convenio se aprueba en consideración a la
integridad de las prestaciones y contraprestaciones, así como a todas
las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado. Por
consiguiente, cualquier alteración que se pretendiera introducir en
el convenio por cualquiera de las partes o de los organismos
oficiales dará lugar a la revisión total del convenio, a finde
reconsiderarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido
obligacional, dada su naturaleza contractual, excepto por ley, que
acatarán ambas partes. 10. Condiciones ¿ad personam¿. - Se
respetarán las condiciones personales que, con carácter global,
excedan del pacto, manteniéndose estrictamente ¿ad personam¿.
Capítulo III Organización y régimen interior 11. Organización del
trabajo. - La organización del trabajo y el establecimiento,
clasificación, modificación y supresión de los servicios y
departamentos de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de
la misma, quien podrá establecer los sistemas de organización,
automatización, racionalización, mecanización y modernización que
crea conveniente. La dirección podrá adoptar nuevos métodos de
trabajo, valorar las tareas de los productores, establecer y cambiar
los puestos y turnos de trabajo. Siguiendo las normas reglamentarias
vigentes,es función privativa de la dirección designar la categoría
profesional que corresponda a cada puesto de trabajo, lo que hará
teniendo en cuenta las condiciones peculiares de cada uno de ellos.
Todo lo anterior se entiende previos lostrámites legales pertinentes
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 12. Facultades de
la empresa. - En materia de organización del trabajo, la empresa
tendrá todas las facultades que le confiere la legislación vigente, especialmente la Ordenanza de Trabajo para la Industria
Siderometalúrgica o normativa que la sustituya, pudiéndose señalar
entre otras, a título de ejemplo y sin carácter limitativo, las
siguientes: a) La exigencia de los rendimientos que habitualmente
vienen consiguiéndose en la empresa. b) La determinación del trabajo
necesario para la plena ocupación del trabajador, aunque suponga
tarea de categoría distinta, siempre que sean de carácter
circunstancial o de urgencia o necesidad constatada y de acuerdo con
lo estipulado en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
c) La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de
fabricación. d) El poder exigir la vigilancia, atención y limpieza
de la maquinaria encomendada. e) La movilidad y distribución del
personal de la empresa con arreglo a las necesidades de la
organización y de la producción, así como de su comercio exterior.
f) La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifa a las
nuevas condiciones que resulten del cambio o condiciones técnicas de
la misma. g) Hacer registrar en los documentos que se confeccionen
al efecto las tareas o funciones que sean propias de cada productor
en la forma y tiempo en que se soliciten, a través del
correspondiente mando responsable. h) El realizar modificaciones en
los métodos, distribución del personal, cambio de funciones y
variaciones técnicas de las máquinas y materiales y de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 13.
Organización. - El director o jefe de cada centro o dependencia, en
nombre y representación de la empresa, tiene a sucargo la
organización práctica del trabajo. Los jefes ostentan ante los
trabajadores a sus órdenes la representación permanente del director
de la empresa, ante quien serán responsables de sus actos. Llevarán
la dirección, organización y ejecución de los trabajos que tuvieran
encomendados y pondrán especial cuidado en el mantenimiento de la
disciplina, buena producción y alto rendimiento y evitación de
riesgos y peligros para el personal. Los mandos...
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