Convenio colectivo - Partek Cargotec, S.A., Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 03/09/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 03/09/2002

Número de boletín: 202

Número de serie: 8.568

Subsección:SECCION QUINTA

Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales

Título: Convenio Colectivo de la Empresa Partek Cargotec, S.A.

Texto

CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Partek Cargotec, S.A. RESOLUCION del

Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación

del convenio colectivo de la empresa Partek Cargotec, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Partek Cargotec, S.A.,

(código de convenio 5000622), suscrito el día 1 de enero de 2002

entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma,

recibido en este Servicio, junto con su documentación complementaria,

el día 16 de julio de 2002, y de conformidad con lo que disponen el

artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto

1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios

colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. -

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este

Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. -

Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 18 de julio de 2002. -

La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

TEXTO DEL CONVENIO La comisión negociadora del convenio de la empresa

Partek Cargotec, S.A., domiciliada en el polígono de Malpica, calle

E, núm. 86, de Zaragoza, integrada, por parte empresarial, por el

director, por el jefe de Personal, por el jefe de Administración y

responsable de Administración de Personal, y por parte de los

trabajadores por los miembros de su comité, se reconocen

representatividad y legitimación suficiente para la negociación del

repetido convenio, de aplicación a todos los centros de trabajo que

la empresa tiene en la provincia de Zaragoza, con el siguiente

articulado: Capítulo primero Ambito y vigencia 1. Ambito

territorial. - El presente convenio afectará a todo el personal

encuadrado en la plantilla de Partek Cargotec, S.A., con

independencia del lugar de residencia. Sus normas serán de aplicación

en todos los centros de trabajo de Partek Cargotec, S.A., de la

provincia de Zaragoza y en aquellos lugares donde desarrollen su

actividad personas pertenecientes a estos centros de trabajo. 2.

Ambito personal. - Este convenio afectará a todos los productores que

tengan cualquier tipo de contrato en vigor con la empresa, cualquiera

que sea su categoría profesional, y que durante la vigencia del mismo

trabajen bajo la dependenciay por cuenta de Partek Cargotec, S.A.

Quedan exceptuados del mismo la dirección de la empresa, jefes de

departamento, responsable de Administración de Personal, técnico de

Recursos Humanos, jefe del Servicio Médico, responsable de Compras,

responsable de Proyectos IRC e ingeniero de Producción. 3.

Vigencia. - Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día

1 de enero de 2002 y su duración será de tres años, es decir, hasta

el 31 de diciembre de 2004. Se entenderá prorrogado tácitamente por

un año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las

partes firmantes del mismo con un mes de antelación a la fecha de su

vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas tácitas, si las

hubiere. 4. Denuncia. - A los efectos de la denuncia de este

convenio, el preaviso deberá hacerse con una antelación de cuando

menos un mes respecto a la fecha de la expiración de la vigencia. El

acuerdo de denuncia se presentará al Servicio de Relaciones Laborales

con el tiempo suficiente para que tenga entrada en su Registro antes

de la terminación del plazo previsto. La parte denunciante del

convenio dará cuenta a la otra parte de haber sido efectuada tal

denuncia, presentando quince días antes de su vencimiento los puntos

fundamentales a discutir. Si el convenio no fuera denunciado en

tiempo y forma por alguna de las partes firmantes del mismo, se

entenderá prorrogado por un año, aplicándose en este caso y de forma

automática un incremento sobre el total de retribuciones equivalente

al aumento del coste de la vida, computando, a los efectos de dicho

aumento, las mensualidades transcurridas desde que se haya producido

el último reajuste salarial por el concepto de coste de la vida. Lo

dispuesto anteriormente se entiende salvo que durante la vigencia de

este convenio cualquier norma o disposición dictada por el Gobierno

se oponga, limite o condicione lo pactado, en cuyo caso se estaría a

lo contenido en ella. 5. Alcance de los acuerdos. - Los acuerdos y

pactos contenidos en este convenio se extinguirán totalmente al

finalizar la vigencia del mismo, sinque en ningún caso puedan

condicionar las estipulaciones de los futuros convenios que puedan

acordarse entre trabajadores y empresa. Capítulo II

Cómputo, compensación y absorción 6. Cómputo. - Las condiciones

pactadas en este convenio forman en su conjunto un todo orgánico e

indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas

o computadas global e individualmente por períodos anuales, siempre

con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría, siempre

de acuerdo con las que corresponderían si se hubieran obtenido los

rendimientos previstos y pactados en el presente convenio. 7.

Compensación. - Las condiciones pactadas son compensables en su

totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada

unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras de sueldo

o salario, primas o pluses fijos, primas o pluses variables, premios

o conceptos equivalentes), resolución administrativa o gubernativa,

imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo,

convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y

costumbres o por cualquier otra causa. 8. Absorción. - Las

disposiciones legales o contractuales futuras o que fuesen de

aplicación sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente considerada

la situación resultante de aplicar tales normas, diesen unos ingresos

superiores para los productores a los que se establecen en el

presente convenio en la forma indicada en el artículo 6. 9.

Integridad. - El presente convenio se aprueba en consideración a la

integridad de las prestaciones y contraprestaciones, así como a todas

las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado. Por

consiguiente, cualquier alteración que se pretendiera introducir en

el convenio por cualquiera de las partes o de los organismos

oficiales dará lugar a la revisión total del convenio, a finde

reconsiderarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido

obligacional, dada su naturaleza contractual, excepto por ley, que

acatarán ambas partes. 10. Condiciones ¿ad personam¿. - Se

respetarán las condiciones personales que, con carácter global,

excedan del pacto, manteniéndose estrictamente ¿ad personam¿.

Capítulo III Organización y régimen interior 11. Organización del

trabajo. - La organización del trabajo y el establecimiento,

clasificación, modificación y supresión de los servicios y

departamentos de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de

la misma, quien podrá establecer los sistemas de organización,

automatización, racionalización, mecanización y modernización que

crea conveniente. La dirección podrá adoptar nuevos métodos de

trabajo, valorar las tareas de los productores, establecer y cambiar

los puestos y turnos de trabajo. Siguiendo las normas reglamentarias

vigentes,es función privativa de la dirección designar la categoría

profesional que corresponda a cada puesto de trabajo, lo que hará

teniendo en cuenta las condiciones peculiares de cada uno de ellos.

Todo lo anterior se entiende previos lostrámites legales pertinentes

establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 12. Facultades de

la empresa. - En materia de organización del trabajo, la empresa

tendrá todas las facultades que le confiere la legislación vigente, especialmente la Ordenanza de Trabajo para la Industria

Siderometalúrgica o normativa que la sustituya, pudiéndose señalar

entre otras, a título de ejemplo y sin carácter limitativo, las

siguientes: a) La exigencia de los rendimientos que habitualmente

vienen consiguiéndose en la empresa. b) La determinación del trabajo

necesario para la plena ocupación del trabajador, aunque suponga

tarea de categoría distinta, siempre que sean de carácter

circunstancial o de urgencia o necesidad constatada y de acuerdo con

lo estipulado en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de

fabricación. d) El poder exigir la vigilancia, atención y limpieza

de la maquinaria encomendada. e) La movilidad y distribución del

personal de la empresa con arreglo a las necesidades de la

organización y de la producción, así como de su comercio exterior.

f) La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifa a las

nuevas condiciones que resulten del cambio o condiciones técnicas de

la misma. g) Hacer registrar en los documentos que se confeccionen

al efecto las tareas o funciones que sean propias de cada productor

en la forma y tiempo en que se soliciten, a través del

correspondiente mando responsable. h) El realizar modificaciones en

los métodos, distribución del personal, cambio de funciones y

variaciones técnicas de las máquinas y materiales y de acuerdo con lo

estipulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 13.

Organización. - El director o jefe de cada centro o dependencia, en

nombre y representación de la empresa, tiene a sucargo la

organización práctica del trabajo. Los jefes ostentan ante los

trabajadores a sus órdenes la representación permanente del director

de la empresa, ante quien serán responsables de sus actos. Llevarán

la dirección, organización y ejecución de los trabajos que tuvieran

encomendados y pondrán especial cuidado en el mantenimiento de la

disciplina, buena producción y alto rendimiento y evitación de

riesgos y peligros para el personal. Los mandos...

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