Convenio colectivo - Pikolín SA, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 23/06/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 23/06/2003
Número de boletín: 142
Número de serie: 7531
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Empresa Pikolín, S.A.
Texto
Empresa Pikolín, S.A. RESOLUCION del Servicio Provincial de
Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la publicación del
convenio colectivo de la empresa Pikolín, S.A. Visto el texto del
convenio colectivo de la empresa Pikolín, S.A. (código de convenio
5000942), suscrito el día 29 de mayo de 2003 entre representantes de
la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este
Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el
día 30 de mayo de 2003, y de conformidad con lo que disponen el
artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo
acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de
convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 4 de junio de 2003. - El director del Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez
Marco.
TEXTO DEL CONVENIO Artículo 1.º Ambito territorial. - Las normascontenidas en el presente convenio serán aplicables al centro de
trabajo que la empresa Pikolín, S.A., tiene en Zaragoza, en carretera
de Logroño, kilómetro 245, o cualquier otro que pudiera abrirse en la
provincia de Zaragoza. Art. 2.º Ambito personal. - El presente
convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en
los centros de trabajo de la empresa Pikolín, S.A., en Zaragoza, sea
cual fuere su categoría profesional, con las únicas excepciones
señaladas por la legislación vigente. Art. 3.º Ambito temporal. - El
presente convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor el
1 de enero de 2003 y finando el 31 de diciembre de 2003. Este
convenio podrá prorrogarse por la tácita reconducción, si no mediare
denuncia del mismo. La denuncia del convenio se realizará por
escrito un mes antes de su finalización. La negociación del convenio
se realizará durante el mes de febrero de 2004, siendo lo que en él
se pacte retroactivo al 1 de enero del mismo año. Art. 4.º Cómputo.
- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a
efectos de aplicación práctica serán consideradas global e
individualmente, siemprecon referencia a cada trabajador en su
respectiva categoría. Art. 5.º Compensación y absorción. -
Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su
totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal,
jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos,
pactos de cualquier clase, contratos individuales, usos y costumbres
locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación
en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a
las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total deéste. En caso contrario, se considerarán absorbidas. Art. 6.º
Jornada de trabajo. - La jornada será de 1.728,25 horas efectivas de
trabajo en 223 días laborables. No obstante, se mantendrán 246 días
de producción. En el calendario laboral se establecerán los
criterios aplicables para el disfrute de los días de asuntos propios
que resulten como consecuencia de la negociación del mismo. En el
anexo núm. 1 se recogen los calendarios respectivos del año 2003. En diciembre la dirección comunicará al comité de empresa su propuesta
de calendarios del año siguiente, para su estudio y su posterior
informe favorable o desfavorable. Art. 7.º Calendario de vacaciones.
Fábrica, mantenimiento y Logística: Se establece un primer turno de
tres semanas, del 30 de junio al 18 de julio; un segundo turno de
cuatro semanas, del 21 de julio al 14 de agosto, y un tercer turno de
tres semanas, del 15 de agosto al 5 de septiembre. La semanarestante
del primero y tercer turno se disfrutará durante las fiestas del
Pilar, la última o la primera semana del año o fuera del período
estival. En la negociación del calendario del próximo año se deberá
tener en cuenta que el primer turno se iniciará, en principio, el 1
de julio, salvo que por ubicación de dicho día en la semana se
acuerde con la representación de los trabajadores iniciarlo en otra
fecha. Chóferes: Disfrutarán sus vacaciones durante los meses de
julio, agosto y septiembre, de acuerdo con las necesidades del
servicio. Oficinas: Cuando las necesidades del trabajo así lo
requieran podrá optarse por disfrutar tres semanas en los meses de
julio o agosto y otra fuera de ellos. Fijos-discontinuos y contrato
temporal de relevo: Disfrutarán dos semanas de vacaciones en el
período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
Aquellos trabajadores que por motivos particulares deseen disfrutar
todas o parte de sus vacaciones fuera de los períodos establecidos
tendrán derecho a disfrutarlos indicando las fechas concretas de su
disfrute a su encargado, jefe de planta o departamento, siempre y
cuando no perjudiquen el normal funcionamiento de la Sección a la que
pertenezcan. Art. 8.º Cierre de nóminas. - El cierre de nóminas se
hará el día 20 de cada mes para liquidar los emolumentos el día 31 o
último día de mes. Art. 9.º Retribuciones. - Se aplicarán en este
apartado las tablas que figuran en el anexo núm. 2, teniendo presente
que para su consecución se ha aplicado para 2003 un incremento del 3%
a las vigentes al 31 de diciembre de 2002. Aquellas categorías
profesionalesque tienen establecido en el anexo núm. 2 del convenio
gratificaciones extraordinarias se verán éstas incrementadas
adicionalmente en 36 euros. En las categorías profesionales que por
percibir catorce pagas iguales no aparece en el citado anexo ninguna
cantidad en la casilla de gratificación extraordinaria, se
incrementará el salario convenio, adicionalmente, en la catorceava
parte de los 72 euros. Art. 10. Revisión. - La empresa garantiza
durante 2003 el índice de precios al consumo real, incrementado en
0,50 puntos. La revisión consistirá en la diferencia existente entre
el IPC real más 0,50 puntos y el 3%, cuantía en la que se han
incrementado los salarios. En el supuesto de que dicha diferencia
fuera negativa por situarse el IPC real por debajo del 2,50%, no se
producirá revisión negativa, manteniéndose las tablas en el
incremento salarial pactado. Se considerará IPC real el establecido
por el INE al 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio
respecto al del 31 de diciembre del año anterior. La revisión, si
diera lugar, se abonará con efectos de 1 de enero, y para llevarla a
cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas vigentes al 31
de diciembre del año anterior. Dicho abono se efectuará en una sola
paga durante el primer trimestre del año siguiente en el que proceda
realizar revisión. Art. 11. Salarios. - Se define como salario a la
suma de los siguientes conceptos que en cada caso sean aplicables:
-Salario pactado, que será el de la primera columna de la tabla que
se adjunta como anexo núm. 2. -Complementos personales, que incluyen
la antigüedad. -Complementos de puesto de trabajo, que incluirán el
tóxico, plus de nocturnidad, plus de jefe de equipo, acordado, plus
de turnicidad, plus de eficiencia de máquinas y plus por calidad o
cantidad de trabajo. A estos pluses sólo se tendrá derecho cuando se
esté realizando el trabajo que conlleve dicho puesto. Dichos
complementos se calcularán de acuerdo con la tercera columna de la
tabla salarial del anexo núm. 2, a excepción hecha de aquellos que ya
vienen expresamente determinados en el presente convenio. Art. 12.
Recibo de salarios. - Se establece como recibo de salarios aplicable
al ámbito personal de este convenio el reflejado en el anexo núm. 8.
Art. 13. Incentivos. - Los incentivos, en función de las actividades
obtenidas, se atendrán a la siguiente escala: -110: 25%. -120: 45%.
-130: 65%. -140: 80%. Estos porcentajes se aplicarán sobre los
valores mensuales que se detallan a continuación: -Especialista:
482,41 euros. -Oficial 3.ª: 487,99 euros. -Oficial 2.ª: 499,21
euros. -Oficial 1.ª: 510,41 euros. Art. 14. Puestos de trabajo no
sujetos a actividad medida. - Cuando un trabajador, desempeñando su
trabajo normalmente, no puede estar sujeto al sistema de actividad
debido a las características de su puesto de trabajo, percibirá los
incentivos correspondientes a la actividad media de su categoría y
que serán los siguientes: -Especialista: 127 euros. -Oficial 3.ª:
130 euros. -Oficial 2.ª: 132 euros. -Oficial 1.ª: 136 euros. Art.
15. Pluses. Plus de turnicidad: Se establece un plus de turnicidad,
al que sólo se tendrá derecho los días que se trabaje de tarde, de
1,28 euros. Durante el período de vacaciones en los meses de julio y
agosto, este plus de turno de tarde será de 2,08 euros. Plus de
nocturnidad: El horario de nocturnidad será el comprendido entre las
22.00 y las 6.00 horas. Se establece un plus de nocturnidad a razón de 10,86 euros por día. Sólo se tendrá derecho los días que se
trabaje de noche, y compensará cualquier cuantía que esté establecida
legalmente por dicho concepto. Si se trabaja parte de la jornada en
este horario, se prorrateará este plus por las horas trabajadas.
Cuando el inicio de la jornada se realice a las 22.00 horas del
domingo o festivo, se abonarán dos horas incrementando su importe
ordinario en 1,47 euros/hora, que representa un plus diario de 13,79 euros. Plus de sábados: Las personas que deban venir en sábado
podrán optar entre percibir un plus de 124,63 euros o,
sustitutivamente, percibir la cantidad de 47,48 euros más un día
festivo a disfrutar en el plazo máximo...
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