Convenio colectivo - Pikolín SA, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 23/06/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 23/06/2003

Número de boletín: 142

Número de serie: 7531

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Empresa Pikolín, S.A.

Texto

Empresa Pikolín, S.A. RESOLUCION del Servicio Provincial de

Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la publicación del

convenio colectivo de la empresa Pikolín, S.A. Visto el texto del

convenio colectivo de la empresa Pikolín, S.A. (código de convenio

5000942), suscrito el día 29 de mayo de 2003 entre representantes de

la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este

Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el

día 30 de mayo de 2003, y de conformidad con lo que disponen el

artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios

colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de

convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 4 de junio de 2003. - El director del Servicio

Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez

Marco.

TEXTO DEL CONVENIO Artículo 1.º Ambito territorial. - Las normascontenidas en el presente convenio serán aplicables al centro de

trabajo que la empresa Pikolín, S.A., tiene en Zaragoza, en carretera

de Logroño, kilómetro 245, o cualquier otro que pudiera abrirse en la

provincia de Zaragoza. Art. 2.º Ambito personal. - El presente

convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en

los centros de trabajo de la empresa Pikolín, S.A., en Zaragoza, sea

cual fuere su categoría profesional, con las únicas excepciones

señaladas por la legislación vigente. Art. 3.º Ambito temporal. - El

presente convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor el

1 de enero de 2003 y finando el 31 de diciembre de 2003. Este

convenio podrá prorrogarse por la tácita reconducción, si no mediare

denuncia del mismo. La denuncia del convenio se realizará por

escrito un mes antes de su finalización. La negociación del convenio

se realizará durante el mes de febrero de 2004, siendo lo que en él

se pacte retroactivo al 1 de enero del mismo año. Art. 4.º Cómputo.

- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a

efectos de aplicación práctica serán consideradas global e

individualmente, siemprecon referencia a cada trabajador en su

respectiva categoría. Art. 5.º Compensación y absorción. -

Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su

totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal,

jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos,

pactos de cualquier clase, contratos individuales, usos y costumbres

locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación

en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente

tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a

las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total deéste. En caso contrario, se considerarán absorbidas. Art. 6.º

Jornada de trabajo. - La jornada será de 1.728,25 horas efectivas de

trabajo en 223 días laborables. No obstante, se mantendrán 246 días

de producción. En el calendario laboral se establecerán los

criterios aplicables para el disfrute de los días de asuntos propios

que resulten como consecuencia de la negociación del mismo. En el

anexo núm. 1 se recogen los calendarios respectivos del año 2003. En diciembre la dirección comunicará al comité de empresa su propuesta

de calendarios del año siguiente, para su estudio y su posterior

informe favorable o desfavorable. Art. 7.º Calendario de vacaciones.

Fábrica, mantenimiento y Logística: Se establece un primer turno de

tres semanas, del 30 de junio al 18 de julio; un segundo turno de

cuatro semanas, del 21 de julio al 14 de agosto, y un tercer turno de

tres semanas, del 15 de agosto al 5 de septiembre. La semanarestante

del primero y tercer turno se disfrutará durante las fiestas del

Pilar, la última o la primera semana del año o fuera del período

estival. En la negociación del calendario del próximo año se deberá

tener en cuenta que el primer turno se iniciará, en principio, el 1

de julio, salvo que por ubicación de dicho día en la semana se

acuerde con la representación de los trabajadores iniciarlo en otra

fecha. Chóferes: Disfrutarán sus vacaciones durante los meses de

julio, agosto y septiembre, de acuerdo con las necesidades del

servicio. Oficinas: Cuando las necesidades del trabajo así lo

requieran podrá optarse por disfrutar tres semanas en los meses de

julio o agosto y otra fuera de ellos. Fijos-discontinuos y contrato

temporal de relevo: Disfrutarán dos semanas de vacaciones en el

período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

Aquellos trabajadores que por motivos particulares deseen disfrutar

todas o parte de sus vacaciones fuera de los períodos establecidos

tendrán derecho a disfrutarlos indicando las fechas concretas de su

disfrute a su encargado, jefe de planta o departamento, siempre y

cuando no perjudiquen el normal funcionamiento de la Sección a la que

pertenezcan. Art. 8.º Cierre de nóminas. - El cierre de nóminas se

hará el día 20 de cada mes para liquidar los emolumentos el día 31 o

último día de mes. Art. 9.º Retribuciones. - Se aplicarán en este

apartado las tablas que figuran en el anexo núm. 2, teniendo presente

que para su consecución se ha aplicado para 2003 un incremento del 3%

a las vigentes al 31 de diciembre de 2002. Aquellas categorías

profesionalesque tienen establecido en el anexo núm. 2 del convenio

gratificaciones extraordinarias se verán éstas incrementadas

adicionalmente en 36 euros. En las categorías profesionales que por

percibir catorce pagas iguales no aparece en el citado anexo ninguna

cantidad en la casilla de gratificación extraordinaria, se

incrementará el salario convenio, adicionalmente, en la catorceava

parte de los 72 euros. Art. 10. Revisión. - La empresa garantiza

durante 2003 el índice de precios al consumo real, incrementado en

0,50 puntos. La revisión consistirá en la diferencia existente entre

el IPC real más 0,50 puntos y el 3%, cuantía en la que se han

incrementado los salarios. En el supuesto de que dicha diferencia

fuera negativa por situarse el IPC real por debajo del 2,50%, no se

producirá revisión negativa, manteniéndose las tablas en el

incremento salarial pactado. Se considerará IPC real el establecido

por el INE al 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio

respecto al del 31 de diciembre del año anterior. La revisión, si

diera lugar, se abonará con efectos de 1 de enero, y para llevarla a

cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas vigentes al 31

de diciembre del año anterior. Dicho abono se efectuará en una sola

paga durante el primer trimestre del año siguiente en el que proceda

realizar revisión. Art. 11. Salarios. - Se define como salario a la

suma de los siguientes conceptos que en cada caso sean aplicables:

-Salario pactado, que será el de la primera columna de la tabla que

se adjunta como anexo núm. 2. -Complementos personales, que incluyen

la antigüedad. -Complementos de puesto de trabajo, que incluirán el

tóxico, plus de nocturnidad, plus de jefe de equipo, acordado, plus

de turnicidad, plus de eficiencia de máquinas y plus por calidad o

cantidad de trabajo. A estos pluses sólo se tendrá derecho cuando se

esté realizando el trabajo que conlleve dicho puesto. Dichos

complementos se calcularán de acuerdo con la tercera columna de la

tabla salarial del anexo núm. 2, a excepción hecha de aquellos que ya

vienen expresamente determinados en el presente convenio. Art. 12.

Recibo de salarios. - Se establece como recibo de salarios aplicable

al ámbito personal de este convenio el reflejado en el anexo núm. 8.

Art. 13. Incentivos. - Los incentivos, en función de las actividades

obtenidas, se atendrán a la siguiente escala: -110: 25%. -120: 45%.

-130: 65%. -140: 80%. Estos porcentajes se aplicarán sobre los

valores mensuales que se detallan a continuación: -Especialista:

482,41 euros. -Oficial 3.ª: 487,99 euros. -Oficial 2.ª: 499,21

euros. -Oficial 1.ª: 510,41 euros. Art. 14. Puestos de trabajo no

sujetos a actividad medida. - Cuando un trabajador, desempeñando su

trabajo normalmente, no puede estar sujeto al sistema de actividad

debido a las características de su puesto de trabajo, percibirá los

incentivos correspondientes a la actividad media de su categoría y

que serán los siguientes: -Especialista: 127 euros. -Oficial 3.ª:

130 euros. -Oficial 2.ª: 132 euros. -Oficial 1.ª: 136 euros. Art.

15. Pluses. Plus de turnicidad: Se establece un plus de turnicidad,

al que sólo se tendrá derecho los días que se trabaje de tarde, de

1,28 euros. Durante el período de vacaciones en los meses de julio y

agosto, este plus de turno de tarde será de 2,08 euros. Plus de

nocturnidad: El horario de nocturnidad será el comprendido entre las

22.00 y las 6.00 horas. Se establece un plus de nocturnidad a razón de 10,86 euros por día. Sólo se tendrá derecho los días que se

trabaje de noche, y compensará cualquier cuantía que esté establecida

legalmente por dicho concepto. Si se trabaja parte de la jornada en

este horario, se prorrateará este plus por las horas trabajadas.

Cuando el inicio de la jornada se realice a las 22.00 horas del

domingo o festivo, se abonarán dos horas incrementando su importe

ordinario en 1,47 euros/hora, que representa un plus diario de 13,79 euros. Plus de sábados: Las personas que deban venir en sábado

podrán optar entre percibir un plus de 124,63 euros o,

sustitutivamente, percibir la cantidad de 47,48 euros más un día

festivo a disfrutar en el plazo máximo...

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