Convenio colectivo - Pirotecnia Zaragozana SA, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 23/07/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 23/07/2003
Número de boletín: 168
Número de serie: 8600
Subsección:SECCION QUINTA
Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Título: CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A.
Texto
RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por
la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la empresa
Pirotecnia Zaragozana, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de
la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A. (código de convenio 5000962),
suscrito el día 13 de junio de 2003 entre representantes de la
empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio
Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 25 de
junio de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2
y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este
Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero.
- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de
este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. - Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 1 de julio
de 2003. - El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda
y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. TEXTO DEL CONVENIO Artículo
-
Ambito funcional y territorial. - El presente convenio regula las
relaciones laborales de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A.,
dedicada a la fabricación de fuegos artificiales. Art. 2.º Ambito
personal. - Están afectados por el presente convenio todos los
trabajadores que presten sus servicios en la empresa. Art. 3.º
Ambito temporal. - La vigencia de este convenio se extenderá desde el
día de su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2003. Los
efectos económicosse retrotraerán al 1 de enero de 2003. Art. 4.º
No será necesario realizar la denuncia previa del presente convenio,
sino que se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de la
finalización de su vigencia, fecha a partir de la que cualquiera de
las partes podrá solicitar la constitución de la comisión negociadora
y el inicio de las conversaciones. Art. 5.º Comisión paritaria. -
Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de
este convenio se establece la comisión paritaria del mismo, que
estará formada por tres representantes de los trabajadores y tres
representantes de la empresa. La actuación de la comisión paritaria
se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan utilizarse por
las partes ante las jurisdicciones laborales, administrativas o
contenciosas. Art. 6.º Unidad de convenio. - Las condiciones
pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas global e individualmente,
siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría
profesional. El presente convenio se aprueba en consideración a la
integridad de las prestaciones y contraprestaciones, así como a todas
las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado. Por
consiguiente, cualquier alteración que se pretendiera introducir en
el mismo por cualquiera de las partes, o decisión de la autoridad,
daría lugar a su revisión integra, para mantener el equilibrio de su
contenido obligacional. Art 7.º Compensación. - Las condiciones
pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por imperativo legal, jurisprudencial,
contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier
clase, contrato individual, usos y costumbres o cualquier otra causa.
En el orden económico y para su aplicación se estará a lo pactado,
con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación. Art. 8.º Absorción. - Las disposiciones legales futuras
que impliquen variación económica en todos o en algunos de los
conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad
al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se
considerarán absorbidas las mejoras pactadas. Art. 9.º Garantías
personales. -Se respetarán las condiciones personales que con
carácter global excedan de lo convenido, manteniéndose estrictamente
"ad personam". Art. 10. Organización del trabajo. - La organización
práctica del trabajo será facultad exclusiva dela empresa, con
sujeción estricta tanto a lo dispuesto en la legislación vigente como
a lo pactado en el presente convenio. Sin merma de la facultad
aludida en el párrafo anterior, los representantes de los
trabajadores podrán ejercer funciones de orientación, propuesta y
emisión de informes, en relación con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con la legalidad vigente.
Art. 11. Jornada de trabajo. - La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de cuarenta horas semanales. La
jornada laboral durante todo el año será: -De lunes a viernes, de
siete de la mañana a tres de la tarde...
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