Convenio colectivo - Pirotecnia Zaragozana SA, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 23/07/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 23/07/2003

Número de boletín: 168

Número de serie: 8600

Subsección:SECCION QUINTA

Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Título: CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A.

Texto

RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por

la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la empresa

Pirotecnia Zaragozana, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de

la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A. (código de convenio 5000962),

suscrito el día 13 de junio de 2003 entre representantes de la

empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio

Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 25 de

junio de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2

y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22

de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero.

- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de

este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 1 de julio

de 2003. - El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda

y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. TEXTO DEL CONVENIO Artículo

  1. Ambito funcional y territorial. - El presente convenio regula las

relaciones laborales de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A.,

dedicada a la fabricación de fuegos artificiales. Art. 2.º Ambito

personal. - Están afectados por el presente convenio todos los

trabajadores que presten sus servicios en la empresa. Art. 3.º

Ambito temporal. - La vigencia de este convenio se extenderá desde el

día de su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2003. Los

efectos económicosse retrotraerán al 1 de enero de 2003. Art. 4.º

No será necesario realizar la denuncia previa del presente convenio,

sino que se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de la

finalización de su vigencia, fecha a partir de la que cualquiera de

las partes podrá solicitar la constitución de la comisión negociadora

y el inicio de las conversaciones. Art. 5.º Comisión paritaria. -

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de

este convenio se establece la comisión paritaria del mismo, que

estará formada por tres representantes de los trabajadores y tres

representantes de la empresa. La actuación de la comisión paritaria

se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan utilizarse por

las partes ante las jurisdicciones laborales, administrativas o

contenciosas. Art. 6.º Unidad de convenio. - Las condiciones

pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su

aplicación práctica, serán consideradas global e individualmente,

siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría

profesional. El presente convenio se aprueba en consideración a la

integridad de las prestaciones y contraprestaciones, así como a todas

las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado. Por

consiguiente, cualquier alteración que se pretendiera introducir en

el mismo por cualquiera de las partes, o decisión de la autoridad,

daría lugar a su revisión integra, para mantener el equilibrio de su

contenido obligacional. Art 7.º Compensación. - Las condiciones

pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente

rigieran por imperativo legal, jurisprudencial,

contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier

clase, contrato individual, usos y costumbres o cualquier otra causa.

En el orden económico y para su aplicación se estará a lo pactado,

con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y

regulación. Art. 8.º Absorción. - Las disposiciones legales futuras

que impliquen variación económica en todos o en algunos de los

conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si,

globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad

al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se

considerarán absorbidas las mejoras pactadas. Art. 9.º Garantías

personales. -Se respetarán las condiciones personales que con

carácter global excedan de lo convenido, manteniéndose estrictamente

"ad personam". Art. 10. Organización del trabajo. - La organización

práctica del trabajo será facultad exclusiva dela empresa, con

sujeción estricta tanto a lo dispuesto en la legislación vigente como

a lo pactado en el presente convenio. Sin merma de la facultad

aludida en el párrafo anterior, los representantes de los

trabajadores podrán ejercer funciones de orientación, propuesta y

emisión de informes, en relación con la organización y

racionalización del trabajo, de conformidad con la legalidad vigente.

Art. 11. Jornada de trabajo. - La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de cuarenta horas semanales. La

jornada laboral durante todo el año será: -De lunes a viernes, de

siete de la mañana a tres de la tarde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR