Convenio colectivo - Prensa Diaria Aragonesa SA, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 13/05/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 13/05/2003

Número de boletín: 107

Número de serie: 4946

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Empresa Prensa Diaria Aragonesa, S.A.

Texto

Empresa Prensa Diaria Aragonesa, S.A.

RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda

la publicación del convenio colectivo de la empresa Prensa Diaria

Arago-nesa, S.A. Vistoel texto del convenio colectivo de la empresa

Prensa Diaria Aragonesa, S.A. (código de convenio 5002442), suscrito

el día 25 de marzo de 2003 entre representantes de la empresa y de

los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su

documentación complementaria, el día 11 de abril de 2003, y de

conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de

los Trabajadores y Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 14 de abril de 2003. - La jefa del Servicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. A C T A S Asistentes:

Don José Andrés Nalda. Don José Miguel Pérez. Doña Rosa Albacar.

Don Angel de Castro. Don Alejandro Aísa. Don Gonzalo de Domingo.

En Zaragoza y en los locales de la empresa Prensa Diaria Aragonesa,

S.A., siendo las 12.00 horas del día 20 de enero de 2003, se reúnen

los señores citados, para formar la comisión negociadora del convenio

de empresa para los años 2003 y 2004, llegándose a los siguientes

acuerdos: Primero. - La comisión negociadora queda establecida de la

siguiente forma: Por la parte económica: Don José Andrés Nalda. Por la parte social: Don José Miguel Pérez. Doña Rosa Albacar. Don

Angel de Castro. Don Alejandro Aísa. Don Gonzalo de Domingo.

Segundo. - Las partes acuerdan que el moderador de las sesiones sea

don José Miguel Pérez y el secretario de las mismas don José Andrés

Nalda. Tercero. - Ambas partes se reconocen con capacidad legal

suficiente para llevar a cabo esta negociación. Cuarto. - Las

reuniones se efectuarán en las dependencias de la empresa, siendo el

horario abierto y cuando convenga por ambas partes. Quinto. - La

próxima reunión se realizará a petición de cualquiera de las partes y

de común acuerdo. Y sin más asuntos que tratar, siendo las 13.10

horas, se levanta la sesión en lugar y fecha indicados. * * * Parte

económica: Don José Andrés Nalda. Parte social: Don José Miguel

Pérez. Doña Rosa Albacar. Don Angel de Castro. Don Alejandro Aísa.

Don Gonzalo de Domingo. En Zaragoza y en los locales de la empresa

Prensa Diaria Aragonesa, S.A., sita en calle Hernán Cortés, 37,

siendo las 13.05 horas del día 12 de febrero de 2003, se reúne la

comisión negociadora del convenio de empresa, compuesta por los

señores citados, tratándose los siguientes asuntos: Primero. - La

parte social entrega a la parte económica relación de peticiones de

índole económico y social. Después de las aclaraciones pertinentes,

la parte económica se compromete a estudiar las citadas peticiones y

contestar en una próxima reunión. Y sin más asuntos que tratar, se

levanta la sesión siendo las 13.35 horas, en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento. * * * Parte económica: Don José

Andrés Nalda. Parte social: Don José Miguel Pérez. Doña Rosa

Albacar. Don Angel de Castro. Don Alejandro Aísa. Don Gonzalo de

Domingo. En Zaragoza y en los locales de la empresa Prensa Diaria

Aragonesa, S.A., sita en calle Hernán Cortés, 37, siendo las 14.00 horas del día 25 de marzo de 2003, se reúne la comisión negociadora

del convenio de empresa, compuesta por los señores citados,

tratándose los siguientes acuerdos: Primero. - Aprobar el convenio

colectivo del centro de trabajo de Prensa Diaria Aragonesa, S.A., en

los capítulos y artículos que se relacionan a continuación: TEXTO DEL

CONVENIO Capítulo primero. - Disposiciones generales Sección 1.ª -

Ambito de aplicación Artículo 1.º Ambito personal. - El presente convenio colectivo afecta a todo el personal de la empresa Prensa

Diaria Aragonesa, S.A., mediante contrato laboral, con independencia

de su cometido. Se excluyen expresamente:

  1. Los que desempeñen

    funciones de Alto Consejo y los miembros de los órganos de

    administración, así como los que ejercen funciones de alta dirección

    tales como director-gerente o directores, jefes de departamento y

    redactores jefes. b) Los asesores. c) Los corresponsales y

    colaboradores que mantengan una relación civil con la empresa en

    donde se excluya la relación laboral. d) Los colaboradores a pieza y

    los que no mantengan una relación continua con la empresa. e) Los

    profesionales contratados conforme a la legislación civil por

    servicios desarrollados por cuenta y riesgo. f) Los agentes

    comerciales o publicitarios que mantengan una relación mercantil con

    la empresa. g) La empresa y el comité estudiarán conjuntamente

    aquellas situaciones controvertidas. Art. 2.º Ambito territorial. -

    El presente convenio es de ámbito estatal afectando al personal de

    Prensa Diaria Aragonesa, S.A., definido en el artículo anterior, en

    todos los centros de trabajo existentes o que puedan crearse durante

    la vigencia del presente convenio. Art. 3.º Ambito temporal. - El

    presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de

    enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, con las revisiones

    salariales establecidas en el mismo. Art. 4.º Ambito funcional. -

    Las normas del presente convenio afectan a todas las actividades de

    Prensa Diaria Aragonesa, S.A., de acuerdo con su objeto social.

    Sección 2.ª - Vigencia, prórroga, revisión y rescisión Art. 5.º

    Vigencia. - El presente convenio entrará en vigor desde el día de su

    firma, surtiendo efecto los acuerdos contenidos en él desde el día 1

    de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004. Art. 6.º

    Prórroga. - Al cumplir la vigencia definida en el artículo 3.º del

    presente convenio, o sea, a 31 de diciembre de 2004, de no mediar

    denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de

    antelación, se entenderá prorrogado poranualidades, de acuerdo con

    el apartado 2.º del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 7.º Revisión. - Las disposiciones legales que establezcan

    mejoras o limitaciones a las condiciones que se pactan en este

    convenioserán causa suficiente para que se pueda pedir la revisión

    por pacto entre las partes firmantes. Art. 8.º Rescisión. - La

    denuncia del convenio que se menciona en el artículo 6.º se deberá

    efectuar por escrito, en el plazo que en el mismo se determina y de

    acuerdo con el procedimiento legalmente establecido según el artículo

    89 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 9.º Vinculación a la

    totalidad. - Si cualquiera de los acuerdos contenidos en este

    convenio resultase anulado o modificado por intervención de la

    autoridad judicial quedarán sin efecto el o los artículos que fuesen

    anulados, desde la fecha de vigencia, manteniéndose válidos los

    demás. Art. 10. Comisión paritaria y de seguimiento. - Se creará

    una comisión paritaria compuesta de cuatro miembros, dos

    representarán a la empresa y otros dos a los trabajadores, teniendo

    como funciones fundamentales las siguientes: 1.ª La interpretación y

    vigilancia de la aplicación del contenido del presente convenio

    colectivo. 2.ª El conocimiento de los conflictos que se susciten a

    los fines de audiencia, estudio y resolución. 3.ª Las que se le

    atribuyan expresamente en el presente convenio colectivo. En caso de

    disconformidad de los miembros de la comisión en el ejercicio de las

    funciones asignadas, ambas partes designarán de mutuo acuerdo un

    árbitro. Capítulo II. - Organización del trabajo Sección 1.ª -

    Condiciones generales Art. 11. Organización del trabajo. - Es

    facultad de la dirección de la empresa la organización práctica del

    trabajo y la asignación de funciones; el comité de empresa asesorará,

    orientará y hará propuestas relacionadas con la organización,

    racionalización y producción del trabajo. En el caso de intervención

    del comité de empresa en cualquiera de los cometidos relacionados en

    el párrafo anterior, empresa y comité presentarán sendos informes

    escritos. Una vez tomada la decisión, ésta se pondrá en conocimiento

    del comité con el fin de facilitar su ejecución. Los cambios

    organizativos que afecten sustancialmente a horarios, turnos,

    remuneraciones o sistemas de trabajo y rendimiento de productividad

    exigirán que se recabe con carácter previo la aceptación del comité

    y, en caso de no darse, se estará a lo dispuesto en el artículo 41

    del Estatuto de los Trabajadores. Art. 12. Normas de trabajo. - Las

    normas de trabajo serán cometido propio de la dirección de cada área.

    Los trabajadores asumen la obligatoriedad del cumplimiento de las

    especificaciones, hojas de control, normas de procedimiento, etc.,

    que tengan asignadas o asigne la dirección de la empresa, encaminadas

    a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena

    ocupación de la plantilla. La empresa asume la obligación de poner a

    disposición de los trabajadores las protecciones y elementos de

    seguridad previstos legalmente. Los trabajadores se obligan al buen

    uso de los medios para no poner en peligro su integridad personal en

    las tareas de manipulación de objetos y en el funcionamiento de

    máquinas e instalaciones. Art. 13. Asignación de trabajos. - La

    definición de categorías obedecerá en la empresa y a todos los

    efectos del presente convenio a una función determinada. No podrá

    haber una categoría sin función y viceversa. Todo trabajador está

    obligado a ejecutar los trabajos que le sean ordenados por sus jefes

    dentro del cometido propio de su competencia personal y sin que pueda

    ser discriminatorio, personal o profesionalmente, ni vejatorio para

    su condición humana...

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