Convenio colectivo - Prensa Diaria Aragonesa SA, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 13/05/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 13/05/2003
Número de boletín: 107
Número de serie: 4946
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Empresa Prensa Diaria Aragonesa, S.A.
Texto
Empresa Prensa Diaria Aragonesa, S.A.
RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda
la publicación del convenio colectivo de la empresa Prensa Diaria
Arago-nesa, S.A. Vistoel texto del convenio colectivo de la empresa
Prensa Diaria Aragonesa, S.A. (código de convenio 5002442), suscrito
el día 25 de marzo de 2003 entre representantes de la empresa y de
los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su
documentación complementaria, el día 11 de abril de 2003, y de
conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de
los Trabajadores y Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 14 de abril de 2003. - La jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. A C T A S Asistentes:
Don José Andrés Nalda. Don José Miguel Pérez. Doña Rosa Albacar.
Don Angel de Castro. Don Alejandro Aísa. Don Gonzalo de Domingo.
En Zaragoza y en los locales de la empresa Prensa Diaria Aragonesa,
S.A., siendo las 12.00 horas del día 20 de enero de 2003, se reúnen
los señores citados, para formar la comisión negociadora del convenio
de empresa para los años 2003 y 2004, llegándose a los siguientes
acuerdos: Primero. - La comisión negociadora queda establecida de la
siguiente forma: Por la parte económica: Don José Andrés Nalda. Por la parte social: Don José Miguel Pérez. Doña Rosa Albacar. Don
Angel de Castro. Don Alejandro Aísa. Don Gonzalo de Domingo.
Segundo. - Las partes acuerdan que el moderador de las sesiones sea
don José Miguel Pérez y el secretario de las mismas don José Andrés
Nalda. Tercero. - Ambas partes se reconocen con capacidad legal
suficiente para llevar a cabo esta negociación. Cuarto. - Las
reuniones se efectuarán en las dependencias de la empresa, siendo el
horario abierto y cuando convenga por ambas partes. Quinto. - La
próxima reunión se realizará a petición de cualquiera de las partes y
de común acuerdo. Y sin más asuntos que tratar, siendo las 13.10
horas, se levanta la sesión en lugar y fecha indicados. * * * Parte
económica: Don José Andrés Nalda. Parte social: Don José Miguel
Pérez. Doña Rosa Albacar. Don Angel de Castro. Don Alejandro Aísa.
Don Gonzalo de Domingo. En Zaragoza y en los locales de la empresa
Prensa Diaria Aragonesa, S.A., sita en calle Hernán Cortés, 37,
siendo las 13.05 horas del día 12 de febrero de 2003, se reúne la
comisión negociadora del convenio de empresa, compuesta por los
señores citados, tratándose los siguientes asuntos: Primero. - La
parte social entrega a la parte económica relación de peticiones de
índole económico y social. Después de las aclaraciones pertinentes,
la parte económica se compromete a estudiar las citadas peticiones y
contestar en una próxima reunión. Y sin más asuntos que tratar, se
levanta la sesión siendo las 13.35 horas, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento. * * * Parte económica: Don José
Andrés Nalda. Parte social: Don José Miguel Pérez. Doña Rosa
Albacar. Don Angel de Castro. Don Alejandro Aísa. Don Gonzalo de
Domingo. En Zaragoza y en los locales de la empresa Prensa Diaria
Aragonesa, S.A., sita en calle Hernán Cortés, 37, siendo las 14.00 horas del día 25 de marzo de 2003, se reúne la comisión negociadora
del convenio de empresa, compuesta por los señores citados,
tratándose los siguientes acuerdos: Primero. - Aprobar el convenio
colectivo del centro de trabajo de Prensa Diaria Aragonesa, S.A., en
los capítulos y artículos que se relacionan a continuación: TEXTO DEL
CONVENIO Capítulo primero. - Disposiciones generales Sección 1.ª -
Ambito de aplicación Artículo 1.º Ambito personal. - El presente convenio colectivo afecta a todo el personal de la empresa Prensa
Diaria Aragonesa, S.A., mediante contrato laboral, con independencia
de su cometido. Se excluyen expresamente:
-
Los que desempeñen
funciones de Alto Consejo y los miembros de los órganos de
administración, así como los que ejercen funciones de alta dirección
tales como director-gerente o directores, jefes de departamento y
redactores jefes. b) Los asesores. c) Los corresponsales y
colaboradores que mantengan una relación civil con la empresa en
donde se excluya la relación laboral. d) Los colaboradores a pieza y
los que no mantengan una relación continua con la empresa. e) Los
profesionales contratados conforme a la legislación civil por
servicios desarrollados por cuenta y riesgo. f) Los agentes
comerciales o publicitarios que mantengan una relación mercantil con
la empresa. g) La empresa y el comité estudiarán conjuntamente
aquellas situaciones controvertidas. Art. 2.º Ambito territorial. -
El presente convenio es de ámbito estatal afectando al personal de
Prensa Diaria Aragonesa, S.A., definido en el artículo anterior, en
todos los centros de trabajo existentes o que puedan crearse durante
la vigencia del presente convenio. Art. 3.º Ambito temporal. - El
presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de
enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, con las revisiones
salariales establecidas en el mismo. Art. 4.º Ambito funcional. -
Las normas del presente convenio afectan a todas las actividades de
Prensa Diaria Aragonesa, S.A., de acuerdo con su objeto social.
Sección 2.ª - Vigencia, prórroga, revisión y rescisión Art. 5.º
Vigencia. - El presente convenio entrará en vigor desde el día de su
firma, surtiendo efecto los acuerdos contenidos en él desde el día 1
de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004. Art. 6.º
Prórroga. - Al cumplir la vigencia definida en el artículo 3.º del
presente convenio, o sea, a 31 de diciembre de 2004, de no mediar
denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de
antelación, se entenderá prorrogado poranualidades, de acuerdo con
el apartado 2.º del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 7.º Revisión. - Las disposiciones legales que establezcan
mejoras o limitaciones a las condiciones que se pactan en este
convenioserán causa suficiente para que se pueda pedir la revisión
por pacto entre las partes firmantes. Art. 8.º Rescisión. - La
denuncia del convenio que se menciona en el artículo 6.º se deberá
efectuar por escrito, en el plazo que en el mismo se determina y de
acuerdo con el procedimiento legalmente establecido según el artículo
89 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 9.º Vinculación a la
totalidad. - Si cualquiera de los acuerdos contenidos en este
convenio resultase anulado o modificado por intervención de la
autoridad judicial quedarán sin efecto el o los artículos que fuesen
anulados, desde la fecha de vigencia, manteniéndose válidos los
demás. Art. 10. Comisión paritaria y de seguimiento. - Se creará
una comisión paritaria compuesta de cuatro miembros, dos
representarán a la empresa y otros dos a los trabajadores, teniendo
como funciones fundamentales las siguientes: 1.ª La interpretación y
vigilancia de la aplicación del contenido del presente convenio
colectivo. 2.ª El conocimiento de los conflictos que se susciten a
los fines de audiencia, estudio y resolución. 3.ª Las que se le
atribuyan expresamente en el presente convenio colectivo. En caso de
disconformidad de los miembros de la comisión en el ejercicio de las
funciones asignadas, ambas partes designarán de mutuo acuerdo un
árbitro. Capítulo II. - Organización del trabajo Sección 1.ª -
Condiciones generales Art. 11. Organización del trabajo. - Es
facultad de la dirección de la empresa la organización práctica del
trabajo y la asignación de funciones; el comité de empresa asesorará,
orientará y hará propuestas relacionadas con la organización,
racionalización y producción del trabajo. En el caso de intervención
del comité de empresa en cualquiera de los cometidos relacionados en
el párrafo anterior, empresa y comité presentarán sendos informes
escritos. Una vez tomada la decisión, ésta se pondrá en conocimiento
del comité con el fin de facilitar su ejecución. Los cambios
organizativos que afecten sustancialmente a horarios, turnos,
remuneraciones o sistemas de trabajo y rendimiento de productividad
exigirán que se recabe con carácter previo la aceptación del comité
y, en caso de no darse, se estará a lo dispuesto en el artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores. Art. 12. Normas de trabajo. - Las
normas de trabajo serán cometido propio de la dirección de cada área.
Los trabajadores asumen la obligatoriedad del cumplimiento de las
especificaciones, hojas de control, normas de procedimiento, etc.,
que tengan asignadas o asigne la dirección de la empresa, encaminadas
a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena
ocupación de la plantilla. La empresa asume la obligación de poner a
disposición de los trabajadores las protecciones y elementos de
seguridad previstos legalmente. Los trabajadores se obligan al buen
uso de los medios para no poner en peligro su integridad personal en
las tareas de manipulación de objetos y en el funcionamiento de
máquinas e instalaciones. Art. 13. Asignación de trabajos. - La
definición de categorías obedecerá en la empresa y a todos los
efectos del presente convenio a una función determinada. No podrá
haber una categoría sin función y viceversa. Todo trabajador está
obligado a ejecutar los trabajos que le sean ordenados por sus jefes
dentro del cometido propio de su competencia personal y sin que pueda
ser discriminatorio, personal o profesionalmente, ni vejatorio para
su condición humana...
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