Convenio colectivo - Publicaciones y Ediciones del Alto Aragón, S.A., Huesca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Huesca de 19/02/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Fecha de Publicacion: 19/02/2003

Número de boletín: 40

Número de serie: 737

Subsección:DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

Título: Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...

Texto

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes

de la Empresa PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOARAGÓN, S.A. y de sus

trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. -

CC.OO; vigente del 01.01.02 al 31.12.2003, y de conformidad con el

artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de

29-3-95), este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección

General de Trabajo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción con código de

convenio 2200362 en el Registro de Convenios de este Servicio

Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la

Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín

Oficial de la provincia. Huesca, 4 de febrero de 2003.- La jefa de

Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA ¿PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL

ALTOARAGÓN S. A.¿ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.-

Ámbito de aplicación.- Las normas del presente Convenio Colectivo

serán de aplicación en los Centros de Trabajo dependientes de la

empresa Publicaciones y Ediciones del Alto Aragón S. A. Durante el

tiempo de vigencia del mismo, regulará las relaciones laborales del

personal dedicado a las actividades de laempresa. Artículo 2º.-

Vigencia.- El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos

años, desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del año 2003.

Artículo 3º.- Denuncia.- La denuncia podrá efectuarse por cualquierade las partes mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o

bien se considerará automáticamente denunciado por el simple

cumplimiento de su vigencia. Vencida la misma se seguirá aplicando

provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el

Convenio que lo sustituya. Artículo 4º.- Compensación, absorción y

garantía.- Las condiciones pactadas, son compensables y absorbibles

en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora

establecida por la empresa o norma legal existente. Artículo 5º.-

Indivisibilidad y unidad del convenio.- Las condiciones acordadas en

el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible,

quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su

totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas

global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción

correspondiente, en ejercicio de sus facultades, modificara,

considerase, o aplicara de forma distinta alguna de sus cláusulas,

las partes deberán reunirse de nuevo para revisar el convenio en su

totalidad, aplicando, entre tanto las normas del convenio anterior.

Artículo 6º.- Comisión Paritaria.- Para la interpretación, arbitraje,

conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas

en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria, constituida por

tres representantes de la empresa, designados por la misma y por tres representantes de los trabajadores designados por los delegados de

personal. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. - Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas

por la Empresa y los trabajadores. 2.- Ejercitar la conciliación en

los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación

del contenido del Convenio. 3.- Conocer las cuestiones que sobre los

apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de

los trabajadores y la empresa. 4.- Elevar consulta ante la autoridad

laboral competente sobre los puntos que precisen aclaración. 5.-

Elaborar, vigilar y desarrollar todas las medidas conducentes a la

mejora de las condiciones de trabajo CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL

TRABAJO Artículo 7º.- Funciones de dirección.- La organización

práctica del trabajo, establecimiento de las secciones, turnos,

plantillas, horarios, la distribución de tareas y determinación de

los medios de trabajo, son competencia de los órganos directivos de

la empresa. Sin perjuicio de las facultades que las normas legales

atribuyen a los representantes de los trabajadores. Artículo 8º.-

Normas de Trabajo.- Las normas de trabajo son atribuciones de la

dirección, con sometimiento a las funciones asignadas al grupo y

nivel profesional de cada trabajador dentro de los generales

cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores

asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones y

normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la dirección de

la empresa, encaminadas a una óptima distribución de las cargas de

trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Todo el personal se

cuidará de la limpieza de las máquinas, así como de las instalaciones

auxiliares del puesto de trabajo al que esté adscrito. Igualmente

dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de

utilización. Artículo 9º.- Jornada.- La jornada para todo el

personal afectado por este convenio, será de 36 horas semanales de

trabajo efectivo, (1.643 horas en cómputo anual), durante ellas el

personal deberá efectuar todos los trabajos que se le asignen,

propios, de su categoría profesional. Artículo 10º.- Régimen de

trabajo en redacción.- Por sus especiales características, la labor

de los redactores se valorará por tarea, de acuerdo con la Orden de

24 de Septiembre de 1.968, que desarrolla el artículo 48 del Estatuto

de la Profesión Periodística, entendiéndose por tarea el trabajo o

conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la

jornada que señala la Reglamentación. Artículo 11º.- Clasificación

del personal según permanencia.- El personal podrá ostentar la

condición de fijo o bien estar contratado por tiempo determinado, de

conformidad a las distintas modalidades de contratación contempladas

por la legislación vigente y siempre dentro del respeto a la misma.

CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 12º.- Retribuciones.-

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de este

Convenio, estarán constituidos por el salario base establecido para

el año 2002 en el anexo I que representan un incremento del 5% sobre

las tablas salariales del año 2001. Las diferencias correspondientes

de todo el año 2002, se pagarán de una sola vez, preferiblemente en

el mes de Enero de 2003. Para el año 2003, las tablas salariales del

anexo I de este convenio se incrementarán en el 2%, y si al 31 de

diciembre del presente año, el IPC registrará un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial, con carácter retroactivo

desde el 1º de enero de 2003. Artículo 13º.- Complementos.- Los

complementos salariales abonados habrán de quedar necesariamente

incluidos en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Personales:

Antigüedad B) Puesto de Trabajo: Nocturnidad C) De vencimiento

superior al mes: Pagas extraordinarias y de participación en

beneficios. D) Vinculados a la cantidad o calidad del trabajo.

Artículo 14º.- Antigüedad.- El complemento personal de antigüedad se

computará en razón de dos trienios del 5 por ciento y sucesivos

quinquenios del 5 por ciento, con un máximo del 60 por 100, sobre el

Salario Base mensual. Artículo 15º.- Nocturnidad.- Se establece un

plus de nocturnidad del 25 por ciento de las horas...

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