Convenio colectivo - Publicaciones y Ediciones del Alto Aragón, S.A., Huesca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Huesca de 19/02/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 19/02/2003
Número de boletín: 40
Número de serie: 737
Subsección:DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Título: Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Texto
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes
de la Empresa PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOARAGÓN, S.A. y de sus
trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. -
CC.OO; vigente del 01.01.02 al 31.12.2003, y de conformidad con el
artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de
29-3-95), este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección
General de Trabajo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción con código de
convenio 2200362 en el Registro de Convenios de este Servicio
Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la
Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia. Huesca, 4 de febrero de 2003.- La jefa de
Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA ¿PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL
ALTOARAGÓN S. A.¿ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.-
Ámbito de aplicación.- Las normas del presente Convenio Colectivo
serán de aplicación en los Centros de Trabajo dependientes de la
empresa Publicaciones y Ediciones del Alto Aragón S. A. Durante el
tiempo de vigencia del mismo, regulará las relaciones laborales del
personal dedicado a las actividades de laempresa. Artículo 2º.-
Vigencia.- El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos
años, desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del año 2003.
Artículo 3º.- Denuncia.- La denuncia podrá efectuarse por cualquierade las partes mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o
bien se considerará automáticamente denunciado por el simple
cumplimiento de su vigencia. Vencida la misma se seguirá aplicando
provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el
Convenio que lo sustituya. Artículo 4º.- Compensación, absorción y
garantía.- Las condiciones pactadas, son compensables y absorbibles
en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora
establecida por la empresa o norma legal existente. Artículo 5º.-
Indivisibilidad y unidad del convenio.- Las condiciones acordadas en
el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible,
quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su
totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción
correspondiente, en ejercicio de sus facultades, modificara,
considerase, o aplicara de forma distinta alguna de sus cláusulas,
las partes deberán reunirse de nuevo para revisar el convenio en su
totalidad, aplicando, entre tanto las normas del convenio anterior.
Artículo 6º.- Comisión Paritaria.- Para la interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas
en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria, constituida por
tres representantes de la empresa, designados por la misma y por tres representantes de los trabajadores designados por los delegados de
personal. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
-
- Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas
por la Empresa y los trabajadores. 2.- Ejercitar la conciliación en
los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación
del contenido del Convenio. 3.- Conocer las cuestiones que sobre los
apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de
los trabajadores y la empresa. 4.- Elevar consulta ante la autoridad
laboral competente sobre los puntos que precisen aclaración. 5.-
Elaborar, vigilar y desarrollar todas las medidas conducentes a la
mejora de las condiciones de trabajo CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO Artículo 7º.- Funciones de dirección.- La organización
práctica del trabajo, establecimiento de las secciones, turnos,
plantillas, horarios, la distribución de tareas y determinación de
los medios de trabajo, son competencia de los órganos directivos de
la empresa. Sin perjuicio de las facultades que las normas legales
atribuyen a los representantes de los trabajadores. Artículo 8º.-
Normas de Trabajo.- Las normas de trabajo son atribuciones de la
dirección, con sometimiento a las funciones asignadas al grupo y
nivel profesional de cada trabajador dentro de los generales
cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores
asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones y
normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la dirección de
la empresa, encaminadas a una óptima distribución de las cargas de
trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Todo el personal se
cuidará de la limpieza de las máquinas, así como de las instalaciones
auxiliares del puesto de trabajo al que esté adscrito. Igualmente
dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de
utilización. Artículo 9º.- Jornada.- La jornada para todo el
personal afectado por este convenio, será de 36 horas semanales de
trabajo efectivo, (1.643 horas en cómputo anual), durante ellas el
personal deberá efectuar todos los trabajos que se le asignen,
propios, de su categoría profesional. Artículo 10º.- Régimen de
trabajo en redacción.- Por sus especiales características, la labor
de los redactores se valorará por tarea, de acuerdo con la Orden de
24 de Septiembre de 1.968, que desarrolla el artículo 48 del Estatuto
de la Profesión Periodística, entendiéndose por tarea el trabajo o
conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la
jornada que señala la Reglamentación. Artículo 11º.- Clasificación
del personal según permanencia.- El personal podrá ostentar la
condición de fijo o bien estar contratado por tiempo determinado, de
conformidad a las distintas modalidades de contratación contempladas
por la legislación vigente y siempre dentro del respeto a la misma.
CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 12º.- Retribuciones.-
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de este
Convenio, estarán constituidos por el salario base establecido para
el año 2002 en el anexo I que representan un incremento del 5% sobre
las tablas salariales del año 2001. Las diferencias correspondientes
de todo el año 2002, se pagarán de una sola vez, preferiblemente en
el mes de Enero de 2003. Para el año 2003, las tablas salariales del
anexo I de este convenio se incrementarán en el 2%, y si al 31 de
diciembre del presente año, el IPC registrará un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial, con carácter retroactivo
desde el 1º de enero de 2003. Artículo 13º.- Complementos.- Los
complementos salariales abonados habrán de quedar necesariamente
incluidos en alguna de las siguientes modalidades:
-
Personales:
Antigüedad B) Puesto de Trabajo: Nocturnidad C) De vencimiento
superior al mes: Pagas extraordinarias y de participación en
beneficios. D) Vinculados a la cantidad o calidad del trabajo.
Artículo 14º.- Antigüedad.- El complemento personal de antigüedad se
computará en razón de dos trienios del 5 por ciento y sucesivos
quinquenios del 5 por ciento, con un máximo del 60 por 100, sobre el
Salario Base mensual. Artículo 15º.- Nocturnidad.- Se establece un
plus de nocturnidad del 25 por ciento de las horas...
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