Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de València de 10/10/2002

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenio colectivo de trabajo de la empresa S.A.I. Automotive Lignotock, S.A. Jueves, 10 de Octubre de 2002 - BOP 241

Código número 4605572.

Libro: 5/59.

VP/cmp.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa S.A.I. Automotive Lignotock, S.A., suscrito el 12 de julio de 2002 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el Comité de Empresa, que fue presentado en este organismo con fecha26 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a siete de agosto de dos mil dos.El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe de Servicio (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 16 de julio de 2002), José Cataluña Albert.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S.A. PARA LOS CENTROS DE TRABAJO RADICADOS EN LA PROVINCIA DE VALENCIA.

CAPITULO I.- PARTES FIRMANTES, LEGITIMACION Y EFICACIA.

Artículo 1.º) Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio, la representación de la empresa designada a tal fin, y, la representación legal de los trabajadores.

Artículo 2.º) Eficacia.

El presente convenio tiene como derecho supletorio el Convenio General Estatal de la Madera, los acuerdos de dicho ámbito publicados en el B.O.E., y el Convenio de Ebanistería de la provincia de Valencia.

CAPITULO II.- AMBITOS.

Artículo 3.º) Ambito funcional, personal y territorial.

Este convenio es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en SAI Automotive Lignotock, S.A., sea cual sea su función, en cualquiera de los centros de dicha empresa radicados en la provincia de Valencia, con excepción del personal adscrito al Comité de Dirección.

Artículo4.º) Ambito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5.º) Denuncia y prórroga.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse por cualquiera de las partes signatarias con una antelación mínima, a la fecha de su vencimiento, de tres meses, de forma que, en caso contrario, se prorrogaría su vigencia por períodos anuales.

Denunciado el convenio, perderán su eficacia las cláusulas obligacionales, manteniéndose la vigencia de las cláusulas normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 6.º) Compensación y absorción.

No serán absorbibles ni compensables las mejoras de los trabajadores que se vengan disfrutando a título individual.

CAPITULO III.- COMISION PARITARIA.

Artículo 7.º) Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de tres miembros por cada una de las partes, designados específicamente a tal fin.

La comisión, una vez recibida la notificación escrita de queja o propuesta tendrá no más de 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o si ello fuera posible para emitir dictamen.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del mismo.

  3. Cuantas otras funciones le sean asignadas según lo establecido en su texto.

  4. Mediación en cuantas reclamaciones individuales formule el personal afectado por el presente convenio, ante esta comisión.

    CAPITULO IV.- PLANTILLAS Y CONTRATACION.

    Artículo 8.º) Ratio fijos/eventuales.

    La plantilla de personal de producción (mano de obra direct

  5. MOD tendrá como mínimo el ratio 65% fijo de plantilla y el 35% tendrá contrato de duración determinada.

    Igualmente la MOI que cobre plus de actividad guardará este ratio mínimo de 65% fijos y 35% de contratos de duración determinada.

    El cómputo de la plantilla de mano de obra indirecta que perciba el plus de actividad, se realizará por secciones.

    A tal fin, anualmente se convertirán tantos contratos de duración determinada en fijos de plantilla como sean necesarios para alcanzar la citada proporcionalidad, cantidad que vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula matemática:Promedio anual de contratos fijos semanales x 100

    > 65%

    Promedio anual de número de contratos semanales

    La designación individual corresponderá en razón de un 80% por la fecha del primer ingreso en la empresa, siempre y cuando haya permanecido en ella un mínimo de dos (2) años (entendiendo por tales la suma de todos los periodos contratados en la empresa) y haberse encontrado de alta en algún momento del último año natural. El 20% será de libre designación por la empresa. La aplicación se realizará anualmente con efectos del día 1.º de enero de cada año.

    En caso de reingreso tras baja voluntaria contará como fecha de antigüedad la del reingreso y sólo se acumularán los períodos posteriores.

    La lista provisional será publicada antes del 15de enero de cada año. Del 15 al 31 de enero se podrán realizar las reclamaciones oportunas. Antes del 15 de febrero de cada año, deberá establecerse la lista definitiva.

    Artículo 9.º) Contratación eventual.

    Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, exceso de pedidos y acumulación de tareas, estarán regulados de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de la Madera y mientras dicho convenio esté vigente, para lo cual, la empresa cuidará de mantener la presencia de los trabajadores así contratados por el tiempo máximo que su actividad industrial le permita, estando obligada a que el 60% de los contratos temporales sean contratos de más de seis (6) meses, hasta alcanzar entre fijos y temporales de más de seis (6) meses de duración el 86%.

    Artículo 10.º) Empresas de trabajo temporal.

    En cuanto a la utilización de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal, se estará a lo previsto en la legislación vigente en cada momento, tanto en lo referente a mano de obra directa como indirecta.

    Artículo 11.º) Bolsa de contratación.

    La bolsa de contratación existente, cuidará de aprovechar la formación y experiencia de los trabajadores que hayan pertenecido a la plantilla de la empresa, facilitando lainformación necesaria al Comité de Empresa a efectos de su mejor información, sin que ello suponga renuncia alguna del derecho de contratación que le asiste en exclusiva a la empresa.

    La bolsa de contratación será sistemáticamente supervisada por laComisión de Formación y Empleo.

    CAPITULO V.- JORNADA DE TRABAJO.

    Artículo 12.º) Duración.

    La jornada de trabajo será de 1.716 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 39 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, sin perjuicio de las personas que debido a los turnos de trabajo nocturnos que realizan, tienen una jornada efectiva inferior, la cual seguirán manteniendo, y computará como 39 horas semanales a los efectos de la jornada anual establecida.

    La empresa tendrá la posibilidad de liberar al personal que tenga solapes en sus horarios de la obligación de permanencia en el centro de trabajo durante ese tiempo. Esto será de concesión voluntaria por parte de la empresa, no creando ninguna expectativa de derecho a favor de los posibles beneficiados por esta medida.

    Artículo 13.º) Distribución.

    La empresa tiene establecidos los siguientes turnos horarios de trabajo:

    Horarios viernes o último

    Horarios de lunes a jueves día de trabajo semanal

    Central: De 8 a17 horas De 8 a 15 horas viernes

    (parada 48 minutos almuerzo) (parada 48 minutos almuerzo)

    Mañanas: De 6 a 14:30 horas De 6 a 13:30 horas

    Tardes: De 14:30 a 23 horas De 13:30 a 21 horas

    Noches: De 22:30 a 6:30 horas De 21 a 04 horas

    El turno centralpodrá salir las vísperas de festivo que no sean último día de la semana una hora antes. Esta hora se compensará deduciendo tres minutos del tiempo de almuerzo hasta su total compensación.

    El turno central podrá optar salir media hora antes los viernes o último día hábil de cada semana si no se dispone de ese periodo para comer en la empresa, debiéndose garantizar caso de ser necesario la apertura del departamento o sección en base al acuerdo y rotación del personal afectado.

    El 4.º turno, dada su especial característica aplicará la reducción de jornada el último día de su semana, como también se aplicará el horario de viernes al último día de trabajo semanal. No obstante se podrán concertar mejoras a esta ordenación horaria por acuerdo entre las partes. El número de horas trabajadas por el cuarto turno deben ser las mismas que la de cualquier otro turno de la empresa en cómputo semanal y anual. El calendario del 4.º turno es el que está en posesión de las partes y que será negociado anualmente de acuerdo con el calendario general y las disposiciones particulares de este tipo de turno.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, la empresa podrá autorizar jornada intensiva en los meses de julio y agosto, a aquellas personas de mano de obraindirecta y adscritas a turno central, siempre y cuando las necesidades del departamento al que pertenezca dicho trabajador lo permitan y previa solicitud por parte del mismo. El horario previsto para esta situación, sería el mismo que el turno horario de mañana.

    Turnos horarios.

    Central: Jornada partida.

    1 turno: Mañanas.

    2 turnos: Mañanas/tardes.

    3 turnos: Mañanas/noches/tardes.

    El 4.º turno: Seguirá las rotaciones del tercer turno.

    Artículo 14.º) Cambios de turno.

    1. Se abonará el llamado plus de turnicidad:

      1. - Cuando se pase de un turno horario a otro.

      2. - Cuando se rompa la rotación natural de M-N-T.

      Cuando el cambio de turno horario suponga además un cambio en la rotación M-N-T, se pagará doblemente el plus de turnicidad.

      No...

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