Acuerdo - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Febrero de 2000
Fin de Vigencia29 de Febrero de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 69 de 21/03/2000

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre ampliación del plazo para desarrollar el sistema de clasificación establecido en el artículo 15 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Visto el Acuerdo sobre ampliación del plazo para desarrollar el sistema de clasificación establecido en el artículo 15 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (código de Convenio número 9012022), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2000 por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, de la que forma parte la Administración y las centrales sindicales CC.OO., CSI-CSIF, CIG, UGT y ELA-STV, no habiendo estas dos últimas suscrito el citado Acuerdo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN POR LA COMISIÓN GENERAL DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El artículo 15 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado establece que la Comisión General de Clasificación Profesional procederá en el plazo de seis meses a la definición de las funciones de las nuevas categorías en las que quedarán integradas las actuales, así como para el encuadramiento inicial en áreas funcionales y nuevas categorías.

Asimismo, por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Interpretación,

Vigilancia, Estudio y Aplicación del...

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