Acuerdo - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia26 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 155 de 30/06/1998

así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

Por consiguiente, como también se pone de manifiesto en el escrito de alegaciones de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, la actividad de los Administradores de loterías se encuentra incluida en el apartado segundo párrafo primero y si el legislador hubiese querido excluirla la habría mencionado expresamente en el último párrafo del artículo seis apartado segundo.

Quinto.¿ Todo lo anteriormente expuesto ha sido confirmado también por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1998, 8959/1997, que en su fundamento de derecho sexto declara como doctrina legal " que los administradores de lotería nacional son electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y por tanto vienen obligados al pago del correspondiente recurso cameral"

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto, y, en consecuencia, la confirmación del acto impugnado.

Vistas las citadas normas y demás disposiciones de general y especial aplicación la Viceconsejera de Comercio y Consumo, en virtud de las facultades que le atribuye el Decreto 131/99 de 23 de Febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

RESUELVE

Primero.¿ Desestimar la reclamación interpuesta por Dña. Emilia García García, administradora de lotería, contra el Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao de 2 de diciembre de 1998, por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el mismo contra su inclusión en el censo de electores de la citada Cámara, por considerar que dicho acuerdo se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Segundo.¿ Notifíquese la presente resolución a la interesada, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2001

Viceconsejera de Comercio y Consumo,

BELÉN GREAVES BADILLO.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), a los efectos prevenidos en el Artículo 59.4 de la Ley 4/1999,...

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