Revisión salarial - Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2002 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 105 de 02/05/2002 |
Visto el texto del Acta, de fecha 14 de marzo de 2002, de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (código Convenio número 9908685) donde se reflejan los acuerdos de revisión salarial correspondientes al año 2001, y las tablas salariales definitivas para dicho año, así como el incremento salarial para el año 2002 y las tablas salariales para dicho año, Comisión de la que han formado porte la Asociación Empresarial PRODELIVERY en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CC. 00. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados acuedos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'
Madrid, 11 de abril de 2002.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.
Por UGT:
Don Sebastián Serena Expósito. Doña Inmaculada García Ruz. Don José Francisco Pizarro Aguilar.
Por CC. 00. :
Don Amador Escribano Muñoz. Don Juan Carlos Muñoz Caravaca. Don Iván González Fernández.
Por PRODELIVERY:
Doña Mercedes Serrano Román. Doña Carmen López Pastor. Doña Gloria Bagaría Roig. Don Daniel Macho de Quevedo. Don Eduardo Ortega Figueiral.
En Madrid, a 14 de marzo de 2002.
Se reúnen las personas anteriormente representadas, en su calidad de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio adoptando los siguientes acuerdos:
Primero.
En cumplimiento de lo desarrollado en la disposición adicional segunda del anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2001 en la forma y modo establecida en la misma, concretamente en un 0, 2 por 100. En consecuencia las tablas salariales definitivas del ejercicio 2001 son las que se recogen en el anexo número 1 a la presente Acta, aplicando el 2, 7 por 100 sobre las tablas del 2000. En consecuencia procede por parte de las empresas el abono con...
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