Revisión salarial - Granjas Avícolas y Otros Animales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 81 de 04/04/2002

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales, (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 1 de marzo de 2001) (Código de Convenio número 9902415), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002, de una parte, por las asociaciones empresariales ASEPRHU y APPE en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT Y CC.

  1. , en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de marzo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales, celebrada el día 24 de enero de 2002

Asistentes:

Por UGT:

Don Sebastián Serena.

Don Antonio Cueva.

Por CC. 00.:

Don Ramón Cantarero.

Don Carlos González.

Por ASEPRHU: Doña María del Mar Fernández.

Por APPE: Don Ángel Martín.

En Madrid, siendo las catorce horas del día 24 de enero de 2002, se reúne en la sede del SIMA, calle San Bernardo, número 20, la Comisión Negociadora del Convenio para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales, con la asistencia de los señores anteriormente relacionados, componentes de la Comisión Negociadora, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio firmado por las partes el día 16 de octubre de 2000.

Tras las oportunas comprobaciones y cálculos, se confeccionan las tablas salariales y las actualizaciones en los conceptos retributivos que figuran en el anexo I, que consta de cuatro páginas (tabla salarial definitiva del año 2001, -revisión al 3'2 por 100 sobre las definitivas del 2000-, y tabla salarial provisional del año 2002,-revisión al 2,5 por 100 sobre las definitivas del 2001-,), las...

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