Revisión salarial - Industrias Elaboradoras del Arroz, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 23/05/2003

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Arroz.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Arroz (publicado en el BOE de 17-8-2000) (Cód. Convenio n.o 9900335) que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2003 de una parte por las asociaciones empresariales PYMEV-UNIADE y ANFA en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de abril de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA DEL ARROZ

Asistentes:

PYMEV-UNIADE:

José Luis Rivero (Arrocerías Rovira).

Gonzalo Uriarte.

José Luis Fernández (Grupo Sos).

Pascual Matoses.

ANFA:

José Vte. Sanz (Herba).

CC.OO.:

Ramón Cantarero.

Santiago Pérez.

Irene González.

Rafael Moreno.

Carlos González.

UGT:

Sebastián Serena.

En Valencia en los locales de PYMEV siendo las 11:30 horas del 10 de abril de 2003, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria de Elaboradores del Arroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2002 y la confección de las tablas salariales para 2003 de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Convenio vigente.

  1. En tal sentido se procede a aplicar un 4,50% (4 + 0,50) sobre las tablas de 2001, dando como resultado las tablas de 2002 definitivas que se adjuntan y cuya vigencia será del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 y sobre estas tablas resultantes se aplicará el incremento salarial para el año 2003, que es de un 2,50% (IPC previsto más 0,50 puntos).

  2. Designar a Ramón Cantarero Sotorres, con...

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