Revisión salarial - Industrias Lácteas y sus Derivados, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1999 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 168 de 14/07/2000 |
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido de las tablas salariales y otros conceptos económicos para el año 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Visto el contenido de las tablas salariales y otros conceptos económicos para el año 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados (código de Convenio número 9903175), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2000, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 29 de junio de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
TABLAS SALARIALES
AÑO 1999
Revisión por Cláusula de Garantía Salarial
Plus de asistencia: 735.
Mensual
Pesetas Euros
Personal Técnico:
Técnico superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.197 884,67
Técnico medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128.571 772,73
Otros Técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116.054 697,50
Mensual
Pesetas Euros
Empleados Administrativos Comerciales:
Jefe de área . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125.332 753,26
Jefe de sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.926 726,78
Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.542 628,31
Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.299 572,76
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