Revisión salarial - Industrias Lácteas y sus Derivados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 168 de 14/07/2000

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido de las tablas salariales y otros conceptos económicos para el año 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Visto el contenido de las tablas salariales y otros conceptos económicos para el año 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados (código de Convenio número 9903175), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2000, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de junio de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TABLAS SALARIALES

AÑO 1999

Revisión por Cláusula de Garantía Salarial

ANEXO I-B

Plus de asistencia: 735.

Mensual

Pesetas Euros

Personal Técnico:

Técnico superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.197 884,67

Técnico medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128.571 772,73

Otros Técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116.054 697,50

Mensual

Pesetas Euros

Empleados Administrativos Comerciales:

Jefe de área . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125.332 753,26

Jefe de sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.926 726,78

Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.542 628,31

Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.299 572,76

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