Acuerdo - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 11/12/1998

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los Acuerdos Sectoriales Estatales sobre Formación Profesional, Solución Extrajudicial de Conflictos y Seguridad y Salud Laboral en el Sector Cementos.

Visto el texto de los Acuerdos Sectoriales Estatales sobre Formación Profesional, Solución Extrajudicial de Conflictos y Seguridad y Salud Laboral en el Sector Cementos, que fueron suscritos con fecha 27 de octubre de 1998, de una parte, por la Asociación Empresarial OFICEMEN, en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOM-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS SECTORIALES ESTATALES SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL, SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL SECTOR CEMENTOS

  1. Legitimación

    En el marco del Estatuto de los Trabajadores y, en especial, su artículo 83.3, que al regular los acuerdos sobre materias concretas, está legitimando que las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales que sean más representativas del sector puedan concluir acuerdos que tendrán la naturaleza jurídica y los mismos efectos que los Convenios Colectivos, la Asociación OFICEMEN de empresas productoras de cemento y las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., como asociación de empresarios y sindicatos más representativos del sector, reconociéndose la legitimación necesaria para la formalización del presente documento, deciden suscribir los presentes Acuerdos de materias concretas sobre Formación Profesional, Solución Extrajudicial de Conflictos y Seguridad y Salud Laboral.

  2. Ámbito funcional

    Los presentes Acuerdos Sectoriales sobre materias concretas serán de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: La fabricación de cemento o 'clinker', molienda, almacenamiento, envasado, así como distribución y venta de los mismos y versarán sobre las siguientes materias:

  3. Formación Profesional.

  4. Adhesión al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos.

  5. Acuerdos sobre Seguridad y Salud Laboral.

  6. Ámbito territorial

    Los presentes Acuerdos Sectoriales serán de aplicación en todo el territorio del estado español.

ANEXO I Artículos 1 a 7

Acuerdo sobre Formación Profesional

FORMACIÓN PROFESIONAL

Las organizaciones negociadoras, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en los trabajadores en el sector, acuerdan incorporar al mismo, el contenido del presente acuerdo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.

Artículo 1 Formación continua.

A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de Diciembre de 1996 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de febrero de 1997), dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria sectorial de formación podrá proponer, en su caso, la incorporación de otras acciones formativas.

Artículo 2 Vigencia temporal.

El presente Acuerdo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este Acuerdo en el plazo de un mes a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional.

Artículo 3 Ámbito material.

Quedarán sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todos los planes y proyectos formativos cuyas actividades queden inmersas en el ámbito funcional del mismo y estén dirigidas a los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Son objeto del presente Acuerdo las acciones comprendidas dentro de alguna de las siguientes iniciativas de formación:

  1. Planes sectoriales: Son aquellos que promovidos por cualquiera de las organizaciones sindicales y/o empresariales firmantes del presente Acuerdo, se refieran a ocupaciones o cualificaciones de interés común o general.

  2. Planes agrupados: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, al menos a 100 trabajadores o que, ocupando...

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