Acuerdo de modificación - Contact Center, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Diciembre de 1999
Fin de Vigencia28 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 310 de 28/12/1999

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 21 del Convenio Colectivo para el sector de telemarketing.

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 21 del Convenio Colectivo para el sector de telemarketing (código de Convenio número 9912145), que fue suscrita con fecha 19 de noviembre de 1999 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, en la que está integrada la Asociación de Empresas de Marketing Telefónico, y centrales sindicales CC. OO. y UGT firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de diciembre de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión de la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del primer Convenio Colectivo del sector de telemarketing

En Madrid, a 19 de noviembre de 1999, y estando previamente convocados para ello, se reúnen don Manuel Francisco Sánchez Montero, en representación de CC. OO.; doña Pilar Egido Guerrero, en representación de UGT, y don Fernando Rodríguez de Rivera y Morón, en representación de la AEMT, quienes de común acuerdo manifiestan:

Primero.--Que en la fecha de 5 de octubre del año en curso la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el sector de telemarketing adoptó una serie de acuerdos que son los que se reflejan en el acta de la misma, que, debidamente firmada, se adjunta a ésta.

Segundo.--Que, afectando alguno de esos acuerdos al artículo 21 del precitado Convenio, la Comisión Paritaria, en la reunión celebrada en el día de hoy, por unanimidad, acuerda que dicho precepto del Convenio quede con la redacción siguiente:

'Artículo 21. Jornada.

La...

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