Revisión salarial - Industrias de Turrones y Mazapanes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 150 de 23/06/2000

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 11 de mayo de 2000 y de las tablas salariales para el año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes.

Visto el contenido del Acta de 11 de mayo de 2000 y de las tablas salariales para el año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes (código de Convenio número 9905165), que fueron suscritos en la fecha indicada de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de junio de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES

En Madrid, siendo las doce horas del día 11 de mayo de 2000, reunidos, de una parte, la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., y, de otra, la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, en cuyo nombre y representación actúan los abajo firmantes, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.--Constituir la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes por las organizaciones y representantes que constan en el encabezamiento.

Segundo.--Actualizar las tablas salariales en las cuantías que constan en el correspondiente anexo de la presente Acta, procedentes del incremento en un 3 por 100 de las vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que son firmadas por las partes. Dichas tablas salariales tendrán vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000.

En el supuesto que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2000 con respecto a la misma fecha del año anterior fuera superior a 2,5 puntos, el exceso sobre la indicada cifra incrementará las tablas salariales pactadas a los solos efectos de que sirva de base de cálculo para los incrementos salariales que se puedan pactar para el año 2001.

Tercero.--Dar una nueva redacción clarificadora al texto del artículo 42 del Convenio del tenor literal siguiente:

'Artículo 42.--Seguro colectivo.

Las empresas afectadas por este Convenio contratarán un Seguro Colectivo...

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