Revisión salarial - Comercio de Flores y Plantas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 103 de 30/04/1998

Visto el texto de la revisión salarial para 1998 del Convenio Colectivo de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas (número de código 9901125), que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 1998, de una parte, por la Federación Española de Empresarios Floristas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios-UGT (FETESE-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo-CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

A las diecisiete horas del día 26 de febrero de 1998, y en su domicilio en la calle Miguel Ángel, 13, cuarto, de Madrid, se reúnen, previa convocatoria, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Comercio de Flores y Plantas, con la asistencia, por un aparte, de la Federación Española de Empresarios Floristas, y de otra, FETESE-UGT y FECOHT-CC.OO.

La finalidad de la reunión es la de proceder a la elaboración de las tablas salariales del Convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, obteniéndose los siguientes acuerdos:

Primero.-Artículo 9. Salario Convenio 1998.

Se considera salario Convenio para 1998 el que figura como tal en el anexo 1, resultante de aplicar al salario de 1997, un incremento del 2,6 por 100 tal y como está establecido en el artículo 9 del Convenio.

Segundo.-Artículo 10. Antigüedad para 1998.

La antigüedad para 1998 es la recogida en las tablas que figuran en el anexo 2, según lo establecido en el artículo 10 del Convenio.

Tercero.-Artículo 11. Pagas extraordinarias 1998.

Las pagas extraordinarias vigentes para 1998 son las recogidas en las...

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