Acuerdo - Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 15 de Abril de 1997 |
Fin de Vigencia | 15 de Abril de 1997 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 107 de 05/05/1997 |
Visto el contenido del acuerdo sobre aplicación al sector de la enseñanza privada del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo suscrito el día 20 de marzo de 1997, de una parte por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE) y, por otra parte, por la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) y Convergencia Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
Naturaleza del acuerdo: Este acuerdo sectorial estatal de formación continua en la enseñanza privada se suscribe en orden a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997).
El presente acuerdo lo suscriben por parte de los empresarios la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE), y por parte de los trabajadores la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) y Convergencia Intersindical Gallega (CIG).
Las partes firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación, suscriben el presente acuerdo al amparo de lo establecido en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido...
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