Convenio colectivo - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 251 de 20/10/1999

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (código de Convenio número 9911915), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 1999, de una parte, por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY), en representación de las empresaas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación enel 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de octubre de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación y estructura de la negociación colectiva en ámbitos inferiores

Artículo 1 Partes firmantes.
  1. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal, de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), y de otra parte, por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY).

  2. Las organizaciones sindicales y la empresarial firmantes cumplen los requisitos exigidos legalmente, por lo que se reconocen mutuamente legitimación para negociar y acordar el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial.
  1. Las normas y condiciones laborales contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a todas las empresas y trabajadores que desarrollen o presten sus servicios en el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados,dentro del territorio español. Para la aplicación general del contenido de este Convenio Colectivo se deberán tener en cuenta los criterios de distribución material establecidos en los preceptos del mismo sobre la fijación de la estructura de la negociación colectiva.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.
  1. La duración del presente Convenio Colectivo se extenderá desde la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo las materias para las que se establezca un período de vigencia distinto, entre ellas, las Tablas Salariales que tienen vigencia desde el 1 de enero de 1999.

  2. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediasedenuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

  3. Las partes firmantes del presente Convenio general asumen el compromiso de constituir la Comisión Negociadora y fijar el calendario de reuniones en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.

Artículo 4 Estructura de la negociación colectiva sectorial: Atribución y carácter de las materias objeto de Convenio Colectivo.
  1. Estructura negocial: La estructura de la negociación colectiva en el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios Colectivos, cada uno de los cuales cumplirá una función específica en su ámbito de aplicación:

    1. El presente Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal, que por propia naturaleza regula determinadas condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito de afectación y con la vigencia que se establece en el propio Convenio.

    2. Los Convenios Colectivos de empresa, donde los hubiere o cuando en un futuro los sujetos legitimados acordaran dotarse de un Convenio de empresa. En tal caso, tendrán por objeto desarrollar las materias propias de ese ámbito negocial y/o adaptar o superar los contenidos mínimos que, para determinadas materias regula el Convenio Colectivo estatal.

  2. Regulación de materias:

    1. Se reserva al presente Convenio Colectivo sectorial la regulación de las siguientes materias:

      Modalidades de contratación, a excepción de todas aquellasmaterias que la legislación laboral general habilite su regulación a través de Convenios Colectivos de ámbito inferior.

      Criterios generales de establecimiento y aplicación de cláusulas de descuelgue.

      Órganos de representación: Representación colectiva y derechos sindicales.

      Estructura salarial.

      Salario mínimo sectorial.

      Sistema de clasificación profesional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los Convenios de empresa).

      Movilidad funcional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los Convenios de empresa).

      Régimen de distribución irregular de la jornada (sin perjuicio de la adaptación de la misma a los ámbitos inferiores).

      Horas extraordinarias (normas generales).

      Derecho disciplinario.

      Movilidad geográfica.

      Duración máxima de los períodos de prueba.

      Duración máxima de la jornada anual.

      Salud laboral y prevención de riesgos (elementos mínimos que se desarrollarán en ámbitos inferiores).

      Formación profesional.

      Salarios por categorías incorporadas a las diferentes tablas salariales del Convenio.

    2. Tendrán el carácter de mínimos los contenidos de la regulación del Convenio Colectivo sectorial sobre las siguientes materias:

      Régimen de descanso y duración de las vacaciones anuales.

      Licencias y permisos, y suspensiones del contrato de trabajo.

      Prestaciones e indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

    3. Las materias que se relacionan a continuación, previstas en el Convenio Colectivo sectorial, sólo serán de general aplicación cuando no exista una regulación distinta en el Convenio o acuerdo colectivo de empresa, permitiéndose, por ello, su regulación especifica en ese ámbito negocial inferior:

      Normas generales de ordenacióndel trabajo y productividad.

      Adaptación en el ámbito de la empresa y/o centro de trabajo de todas aquellas materias que por sus características competan a su ámbito de negociación y/o tengan la consideración de mínimos en el ámbito estatal.

      El establecimiento de complementos retributivos no previstos de manera expresa en la estructura salarial del Convenio general.

  3. Las materias no relacionadas en el Convenio Colectivo sectorial podrán ser reguladas en el ámbito de la empresa por Convenio Colectivo o acuerdo colectivo suscrito con los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

Condiciones generales de aplicación

Artículo 5 Unidad e indivisibilidad del Convenio.
  1. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en computo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

  2. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria una nueva y total o parcialrenegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

  3. Si en el plazo de sesenta días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Artículo 6 Concurrencia y exclusión de otros Convenios Colectivos.
  1. El presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra a todos los Convenios Colectivos, excepto a los Convenios de empresa, que con anterioridad eran de aplicación a los sujetos a los que se refiere este Convenio Colectivo. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse con carácter general a las actividades o trabajos desarrollados por las empresas a las que se refiere el ámbito de aplicación de este Convenio.

  2. No obstante lo establecido anteriormente, los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo sectorial continuarán siendo de aplicación hasta el término inicial pactado por las partes.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal a la entrada en vigor del...

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