Acuerdo - Mataderos de Aves y Conejos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 147 de 20/06/1997

Visto el texto del I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de la Industria de Mataderos de Aves y Conejos y el Reglamento de la Comisión Paritaria Sectorial, que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado el día 25 de abril de 1997, de una parte, por la Federación de Mataderos de Aves y Conejos de España -FAMACE (Amaco-Madecum) y la Asociación Nacional de Productos de Pollos -ANPP- y, de otra parte, por las centrales sindicales UGT y CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de la Industria de Mataderos de Aves y Conejos y el Reglamento de la Comisión Paritaria Sectorial.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las organizaciones sindicales y empresariales, tanto con carácter general como en el Sector de Mataderos de Aves y Conejos.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Estatal de Formación Continua, las organizaciones firmantes consideran que ha venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha un nuevo sistema de Formación Continua de gestión paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La Formación Continua es hoy una realidad extendida en este sector, sus empresas y sus trabajadores y trabajadoras, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua, FORMCEM.

Por otra parte, el nuevo Acuerdo contempla una de las aspiraciones que en el anterior no pudo satisfacerse, la incorporación de determinados colectivos que entonces quedaron excluidos, de forma que ahora queden cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.

El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca, pues, desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que fuerza la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo, manteniendo e impulsando, en todo caso, los principios básicos del sistema: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

Ante la necesidad contrastada de mantener el esfuerzo en Formación Continua en el Sector de Mataderos de Aves y Conejos, que engloba aproximadamente a unos 12.000 trabajadores, y de que esta formación sea cada vez más específica del Sector, las organizaciones empresariales FAMACE y ANPP y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en virtud de los acuerdos adoptados por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de ámbito estatal para la industria de Mataderos de Aves y Conejos, recogidos en el acta de acuerdo final del día 8 de octubre de 1996, acuerdan suscribir este I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de la Industria de Mataderos de Aves y Conejos, al amparo de II Acuerdo Nacional para la Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.
  1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de Mataderos de Aves y Conejos se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante II ANFC), firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, por otro.

  2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

  3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

  4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia personal general, quedando sujetas a su clausulado la totalidad de organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos en los términos previstos en el artículo 4.o

Artículo 2 Concepto de Formación Continua.
  1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el II ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

  2. La Comisión Paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, prevista en el ar tículo 17 del II ANFC, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.

Artículo 4 Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas promovidas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el Sector de Mataderos de Aves y Conejos, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados, y a aquellos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del II ANFC, en concreto, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los acogidos a regulación de empleo en su período de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Artículo 5 Ámbito temporal.
  1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus...

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