Acuerdo - Puertos, Tráfico Interior, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Diciembre de 1994
Fin de Vigencia28 de Diciembre de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 311 de 29/12/1994

La nueva redacción que la Ley 11/1994, de 19 de mayo, ha dado a la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores supone un avance sustancial en el proceso de desaparición de nuestro ordenamiento jurídico laboral de las viejas manifestaciones de regulación heterónoma de carácter sectorial de las relaciones laborales, impulsando su sustitución por una normativa emanada de la autonomía colectiva. Contiene dicha norma una disposición derogatoria general de las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo que surtirá efectos por obra de la Ley el próximo 31 de diciembre de 1994. Se establece, no obstante, una salvaguarda temporal facultándose al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia de las antiguas Ordenanzas en aquellos sectores que presenten problemas de cobertura por la negociación colectiva.

El Acuerdo interconfederal suscrito el pasado 7 de octubre constituye un loable ejemplo de asunción de sus responsabilidades naturales por los interlocutores sociales en esta materia, que ha tenido plasmación en el informe conjunto que, por conducto de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, han elevado al Ministerio.

Dicho informe refleja la existencia de acuerdo respecto de la derogación en su integridad de 44 Ordenanzas, de la derogación parcial de siete y de la prórroga durante el año 1995 de otras 52, con lo que, en definitiva, el desacuerdo se produce exclusivamente respecto de la necesidad o no de prorrogar 23 Ordenanzas.

En el respeto del principio de autonomía colectiva que preside nuestro marco constitucional de relaciones laborales, corresponde a este Ministerio dar virtualidad jurídica al acuerdo manifestado por los actores sociales para un amplísimo porcentaje de los sectores afectados y arbitrar una prudente decisión para aquellos otros en que las partes no han logrado alcanzar una posición de consumo, atendidas las alegaciones de unos y otros y en el ánimo de evitar el indeseable vacío normativo que la aplicación automática de las previsiones legales pudiera ocasionar.

En consecuencia, en uso de la autorización que la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores otorga a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, dispongo:

Artículo único

Queda prorrogada en su integridad hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia de las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo que se relacionan en el anexo I, y de manera parcial, con las salvedades que se indican para cada una de ellas, las relacionadas en el anexo II.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, quedarán derogadas el 31 de diciembre de 1994 las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales actualmente en vigor no incluidas en el anexo I de la presente Orden, así como las incluidas en el anexo II, respecto de las actividades o preceptos no prorrogados.

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