Convenio colectivo - Aguas Torrelavega SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 27/09/2001

Dirección General de Trabajo

PARA LOS AÑOS

2001, 2002 Y 2003

Capítulo I.D isposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo de trabajo regula las relaciones de carácter jurídico laboral y afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Torrelavega de la empresa Aguas Torrelavega, S.A., cualquiera que sea su modalidad de contratación, quedando excluido expresamente el personal laboral del Ayuntamiento, a que hace referencia en el Pliego de Condiciones Administrativas aprobado en el Pleno de 6 de agosto de 1993.

Artículo 2 Vigencia.

El periodo de vigencia del presente convenio colectivo será de tres años, desde el 1 de enero del año 2001 al 31 de diciembre del año 2003, y surtirá plenos efectos para las partes desde su firma, independientemente de la fecha posterior de su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, teniendo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001.

Artículo 3 Denuncia.

El presente convenio colectivo queda denunciado expresamente, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio en los dos primeros meses del año 2004.

Artículo 4 Compensación y absorción

Quedan compensadas y absorbidas por las condiciones económicas y de otra naturaleza pactadas en el presente convenio colectivo aquellas otras de cualquier clase, género u origen que, con carácter general y colectivo o individual, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Capítulo II.D erechos y deberes de los trabajadores Artículos 5 a 7
Artículo 5 Derechos laborales.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tienen como derechos básicos:

  1. Libre sindicación.

  2. Negociación colectiva.

  3. Reunión.

  4. A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por su afiliación o no a un sindicato.

  5. A la percepción puntual de la remuneración pactada en el presente convenio colectivo.

Artículo 6 Deberes laborales.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

  2. Observar las medias de prevención de riesgos laborales que se adopten.

  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de las facultades de dirección dentro de sus competencias laborales.

  4. Contribuir a la mejora de la productividad.

Artículo 7 Dirección y control de la actividad laboral.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenio bajo la dirección de la empresa o persona o quien ésta delegue.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe a la empresa la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones normativas y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquella en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres por ambas partes.

Capítulo III.C omisión paritaria Artículo 8
Artículo 8 Comisión paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio, se crea una comisión paritaria entre los participantes de la negociación del mismo formada por el representante de los trabajadores y el representante de la empresa.

La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de veinte días, debiendo incluir en la citación el orden del día.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de los dos componentes de la misma.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

La comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión.

Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo IV.C lasificación profesional Artículos 9 y 10
Artículo 9 Clasificación según la función.

El personal afectado por el presente convenio colectivo se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en los siguientes grupos profesionales:

Grupo Primero: Personal titulado y técnico.

Grupo Segundo: Personal administrativo.

Grupo Tercero: Personal operario.

Artículo 10 Categorías.

Dentro de los grupos señalados en el artículo anterior, podrán existir, entre otras, las categorías que se señalan a continuación.

Grupo Primero: Personal titulado y técnico.

Titulado de grado superior con jefatura.-Son los contratados para las misiones correspondientes a su título superior, que tienen a sus órdenes otros titulados de igual grado.

Titulado de grado superior o titulado de grado medio con jefatura de servicio.-Son los contratados para las misiones correspondientes a su título superior o, disponiendo de título de grado medio, tienen a sus órdenes otros técnicos de igual grado.

Titulado de grado medio.-Son los contratados para las misiones correspondientes a su título con capacidad técnica y los conocimientos precisos para dirigir alguna de las ramas de la empresa, o bien para colaborar directamente con un titulado superior en sus tareas, incluso sustituyéndole.

Encargado.-Son los que poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección y control de alguna de las ramas de la explotación.

Grupo Segundo:Personal administrativo.

Encargado administrativo.-Son los que poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección y control de alguna de las ramas de la explotación.

Oficial administrativo.-Son los que completo conocimiento y dominio de su trabajo, realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.

Auxiliar administrativo.-Son lo que con completo conocimiento del trabajo desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, como contabilidad, impagados, etc., así como otros como la organización de archivos, manejo de centralitas telefónicas, atención al público, y demás trabajos auxiliares.

Lector.-Son los que realizan toda la gestión de la lectura y facturación de los consumos, detección de fraudes y demás labores auxiliares propias de su trabajo, como mantenimiento aplicación de clientes, altas, bajas, contratación, atención al público, etc..

Grupo Tercero:Personal operario.

Encargado.-Son los empleados que, interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del resto del personal operario, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsable de su seguridad, rendimiento y disciplina, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Subcapataz.-Son los que habitualmente realizan funciones auxiliares del encargado, actuando bajo sus inmediatas órdenes, sustituyéndole con plena eficacia en sus labores en casos de ausencia del mismo.

Oficial de primera.-Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, cono conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de las redes de distribución y saneamiento y conducción de toda clase de vehículos, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Oficial de segunda.-Son los que ejecutan con corrección y eficacia tareas de carácter general de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de las redes de distribución y saneamiento y conducción de toda clase de vehículos, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de inferior categoría.

Oficial de tercera.-Son los operarios que ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción o en las redes de distribución y saneamiento, conducción de toda clase de vehículos, y demás trabajos por orden de un superior.

Operario.- Son los empleados que con determinados conocimientos ejecutan el trabajo, generalmente bajo las órdenes de un superior, que integra un oficio, conducen toda clase de vehículos y cualquier otra labor auxiliar o elemental que integra un oficio, necesarias para el correcto funcionamiento del servicio.

Capítulo V.A scensos Artículo 11
Artículo 11 Ascensos.

Cuando se produzca la necesidad de cubrir con carácter permanente un puesto de trabajo en la empresa, ésta considerará en un principio la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella, tengan la posibilidad de ascender profesionalmente. La empresa evaluará, a la...

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