Acuerdo - Ayuntamiento de Cillórigo de Liébana personal funcionario, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Habiéndose aprobado por acuerdo plenario de fecha 24 de abril de 2003 el acuerdo-convenio para empleados públicos del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana y las modificaciones al mismo en sesión de fecha 10 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 9/87 de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, se procede a su publicación en el BOC.

ACUERDO-CONVENIO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

AÑOS 2003-04

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1°

Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio colectivo son aplicables a todos los empleados públicos que prestan servicios en el Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana con domicilio en Tama, con carácter de funcionario de carrera, o laboral fijo,

Artículo 2°

Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo para aquellos aspectos que en el propio acuerdo se disponga otro período distinto.

Finalizado el período de vigencia temporal del presente convenio y en tanto se negocie otro nuevo, quedará prorrogado automáticamente hasta tanto se produzca la nueva aprobación, salvo en lo referente a los incrementos retribuidos, que se estará a lo que dispongan las normas legales, en especial las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de incremento de las retribuciones de los empleados públicos.

Artículo 3°

Contenido y aplicación global.

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible y para su aplicación serán consideradas globalmente.

Al presente Convenio se une como parte integrante del mismo el siguiente Anexo:

Calendarios de trabajo.

Artículo 4° Firma -Denuncia - Prórroga.

El presente Acuerdo-Convenio, será firmado por las partes negociadoras (Corporación, y representantes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana) y sometido a ratificación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de la firma.

Se entregará copia del Acuerdo-Convenio a cada trabajador.

Se considera denunciado automáticamente por ambas partes en la fecha de finalización del mismo.

Denunciado el Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el clausulado.

Artículo 5°

Comisión de interpretación, estudio seguimiento.

A los quince días de su aprobación, se constituirá una comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio en forma paritaria, entre miembros de la Comisión de Personal, y los representantes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana

La Comisión estará presidida por uno de los representantes del Ayuntamiento y actuará como Secretario el de la propia Mesa de Negociación o el que designen de mutuo acuerdo, entre ambas partes. Estas podrán ser asistidas por sus asesores. Igualmente éstas podrán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, cuantos acuerdos, conflictos irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del Acuerdo-Convenio, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente. Tendrán la consideración de licencias retribuidas las asistencias a reuniones de la citada Comisión y mesa de negociación de la representación sindical.

Se considerarán incorporados al texto del Convenio los acuerdos que se adopten, como consecuencia de los trabajos que se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos previa asunción de los mismos por la Comisión de Interpretación.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO, Y HORARIOS

Artículo 6° Organización del trabajo.

La facultad de organización del trabajo corresponderá al Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, en el ejercicio de sus facultades de organización, si bien, de todas las decisiones que, en el ejercicio de tal función, adopte, y tengan relación con el régimen de derechos y obligaciones del personal laboral, informará a la representación sindical.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias en cuanto a la necesidad de negociación de las condiciones de trabajo del personal municipal.

Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar en los diferentes trabajos, la organización práctica del trabajo, habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines:

  1. - Aumento de la eficacia de la prestación de los servicios y de la calidad de los mismos, sin detrimento de la humanización del trabajo.

  2. - Fomento de la participación de los trabajadores.

  3. -Simplificación del trabajo y mejora de métodos.

Artículo 7° Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio, será la establecida legalmente.

Se disfrutará de una pausa en la jornada laboral de trabajo por un período de veinte minutos computables como de trabajo efectivo.

Artículo 8º Horario de trabajo.

Durante los años 2003 y 2004, los días inhábiles no recuperables serán aquellos que marque el órgano estatal competente en esta materia, así como aquellos días que se consideran de ámbito regional o local, y que dispongan la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.

En caso de coincidir dichos días en festivo, domingo o día inhábil a efectos de trabajo, se trasladará al primer día laborable.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 15

Vacaciones, Permisos y Licencias.

Artículo 9° Vacaciones anuales.

El período de vacaciones anuales no sustituible por compensación económica será de 22 días hábiles. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año.

- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:

- Quince años de servicio, veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio, veinticuatro días hábiles.

¿ Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

¿ Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles, de acuerdo con lo recogido en el Acuerdo de Modernización y Mejora de la Administración Pública, de fecha 15.11.2002

A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio y los días correspondientes al exceso de jornada.

No obstante, se podrán solicitar vacaciones fuera de los meses de disfrute señalados, lo cual se resolverá por la Alcaldía, atendiendo a las necesidades del servicio.

Si coincidieran las fechas solicitadas por varios trabajadores y no fuere posible el disfrute de la vacación por todos ellos, se otorgará preferencia según la primera fecha en la presentación de la solicitud y la ausencia de precedente en el disfrute de dicha fecha.

Artículo 10° Interrupción del período vacacional por situación de I.T.

Se ajustará a lo establecido en la normativa vigente, en concreto artículo 142 TRRL, Ley 4/93, y acuerdo suscrito entre Sindicatos y la CC. AA de Cantabria de 17/04/03.

Artículo 11° Permisos y licencias.

En materia de licencias, permisos y excedencias se estará a lo regulado por la Legislación vigente en cada momento.

Artículo 12° Permisos retribuidos.

Se ajustará a lo establecido en la normativa vigente, en concreto artículo 142 TRRL, Ley 4/93, y acuerdo suscrito entre Sindicatos y la CC. AA de Cantabria de 17/04/03.

Artículo 13° Permisos no retribuidos.

Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

Durante el período de tiempo que el trabajador permanezca en esta situación de licencia, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 14° Disminución de jornada.

El trabajador que tenga a su cargo algún hijo menor de seis años o persona enferma incapacitada, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes, entre al menos una hora diaria y un máximo de la mitad de aquella.

Artículo 15° Excedencias.

Las excedencias y demás situaciones administrativas del personal vinculados al presente Acuerdo-Convenio se rigen por la normativa legal y reglamentaria que, sobre tal aspecto resulta de aplicación para la función pública.

En todo caso, para la concesión de una excedencia, en sus distintas modalidades, el solicitante no deberá tener pendiente cantidad económica alguna con el Ayuntamiento, en concepto de préstamos o anticipos, debiendo satisfacerlo antes del pase a la situación de excedencia. Tampoco deberá estar sujeto a expediente disciplinario, sobre el que se haya resuelto su incoación.

CAPÍTULO IV Artículos 16 a 23

Régimen de retribuciones.

Servicios extraordinarios y situaciones de Incapacidad Temporal.

Artículo 16° Conceptos retributivos.

El régimen de retribuciones y conceptos retributivos aplicables al personal del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, será el que resulte de aplicación, en cada momento, en las normas legales y reglamentarias que los desarrollen, y que de acuerdo con las actualmente vigentes, son los siguientes:

  1. Retribuciones Básicas, a razón de 12 mensualidades:

    - Sueldo Base.

    - Trienios.

  2. Retribuciones Básicas, extraordinarias a razón de 2 mensualidades (junio y diciembre).

  3. Retribuciones...

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