Convenio colectivo - Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Dirección General de Trabajo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones de trabajo entre el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, por una parte, y el personal que preste servicios para el mismo con carácter laboral en su único centro de trabajo de Santander.

Artículo 2º Ámbito Temporal

El presente convenio se establece por un plazo de dos años que comienza el día primero de enero 2002 y finaliza el día 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º Compensación y Absorción

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia del presente convenio, se acordase, por disposición legal o reglamentaria, condiciones que total o parcialmente afectasen a las normas fijadas en el Convenio, se considerarán de aplicación las disposiciones de carácter general actualmente vigentes, o las que se dicten en lo sucesivo, que regulan la absorción y compensación que se efectuará, salvo disposición expresa en contrario, de conformidad con lo establecido en el número 4º del Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los conceptos de carácter económico o aquellos cuyas características permitan una cuantificación económica en cómputo anual global.

No obstante, las retribuciones establecidas en este Convenio para el personal adscrito al Colegio con anterioridad a la firma de este Convenio no serán absorbibles ni compensables con futuras mejoras económicas que se pudiesen establecer por Disposiciones legales, sucesivos Convenios o pactos particulares, cualquiera que sea el motivo de nominación o forma de dichas mejoras.

Artículo 4º Vinculación a la totalidad

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia, todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en lo que se refiere a la revisión de las condiciones económicas o a las modificaciones producidas por aplicación de disposiciones legales.

Artículo 5º Comisión Paritaria

De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del número 2º del Artículo 85, del vigente Estatuto de los Trabajadores, se designa una Comisión Paritaria de Convenio, con el carácter de órgano encargado de la interpretación conciliación, arbitraje y vigilancia de las condiciones del mismo que estará formada por un representante del personal y por el Secretario del Colegio de Médicos de Cantabria, o persona que el mismo designe para sustituirle.

Dicha Comisión se reunirá cuando fuese solicitado por cualquiera de las partes, con al menos tres días de antelación, salvo que las razones de urgencia aconsejaran el señalamiento de un plazo menor.

Entenderá de todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualesquiera de las partes afectadas, y realizará funciones de aplicación e interpretación del Convenio, mediante la emisión de los correspondientes informes, en el plazo máximo de quince días, desde que sea sometida a su consideración la cuestión debatida o se...

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