Convenio colectivo - Global Special Steel Produts SAU, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 229 de 27/11/2002

Dirección General de Trabajo

AÑOS 2002, 2003 Y 2004

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO Y DURACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1°

Este Convenio anula y sustituye al pactado con anterioridad constituyendo un todo único e indivisible, y por consiguiente quedará nulo y sin efecto alguno si no se aprueba íntegramente.

Artículo 2°

El objeto de este Convenio colectivo es regular las relaciones de trabajo de la Empresa «Trefilerias Quijano, Sóciedad Anónima» , y su respectivo personal en su centro de trabajo de los Corrales de Buelna (avenida José María Quijano s/n). En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de ámbito de empresa, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 3°

Este Convenio rige para todos los trabajadores de la Empresa «Trefilerias Quijano, S. A.», con exclusión del personal de Alta Dirección.

Artículo 4°

El Convenio entrará en vigor a efectos económicos, a partir del 1 de Enero de 2002 y finalizará a todos los efectos el 31 de Diciembre de 2004, a excepción de las materias que expresamente se designe fecha distinta, como es el caso de lo establecido en el artículo 22 en materia de movilidad funcional.

Todas las cantidades expresadas en el presente Convenio Colectivo lo son en euros.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 5º Incrementos salariales durante la vigencia del Convenio Colectivo

Los incrementos salariales para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, así como su consolidación en tablas, se regirán según las siguientes normas:

Para el año 2002:

  1. Incrementos Salariales:

    -Incremento del I.P.C. real del año en curso. Durante el año 2002 se irá abonando el 50% del I. P. C. previsto para el año 2002 y la otra mitad sobre el I. P. C. previsto se prorrateará entre los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002. Este pago corresponderá en su totalidad a los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa durante el año completo de 2002, en caso contrario, se realizarán las deducciones proporcionales correspondientes. Una vez conocido el I. P. C. real se regularizará la diferencia que se haya podido producir.

    -Incremento adicional de 300 euros anuales por trabajador, prorrateado por mensualidades.

  2. Consolidación de los incrementos:

    -Del incremento del I. P. C. real sólo se consolidará en tablas para el cálculo del salario del año 2003 el 50% del mismo.

    -El incremento de 300 euros...

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