Convenio colectivo - Vertederos de Residuos, S.A. (VERTRESA) (Centro de Castro Urdiales), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Dirección General de Industria

Convenio colectivo de la empresa VERTRESA en el centro de trabajo de Castro-Urdiales (Cantabria) de limpieza viaria y recogida de basuras

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Aplicación, denuncia, compensación y vigencia

Artículo 1 Ámbito de aplicación territorial y personal.

El presente Convenio, será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa VERTRESA en el centro de trabajo de Castro Urdiales (Cantabria), destinados a la limpieza pública viaria y recogida de basuras.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su firma, indistintamente de la publicación en el BOC.

Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos indicados en la tabla salarial Anexo I se aplicarán, con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2002.

Tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, quedando automáticamente denunciado por ambas partes, y en tiempo y forma, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

En todo caso, se mantendrá vigente en su totalidad hasta la fecha en la que se suscriba un nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3 Garantía, absorción y compensación.

Ambas partes manifiestan que las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribución o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del mismo, resulten superiores a éste. En caso contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que queden pactadas.

Artículo 4 Comisión Mixta y Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, de entre los que hayan formado parte de Comisión negociadora.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarse al espíritu global del Convenio.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Ingresos y contratos de trabajo

Artículo 5 Ingreso de personal.

La empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo que será visado posteriormente por la oficina de empleo, entregándole copia al contratado y a la representación legal de los trabajadores.

En lo concerniente a derechos de información de los trabajadores en materia de contratación, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en normas concordantes.

Artículo 6 Modalidades de contrato.

La contratación de personal para cubrir puestos de vacantes, en su caso, o de nueva creación, se realizará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, cubriéndose tales plazas conforme a las aptitudes necesarias para el puesto.

Cualquier modalidad de contrato de trabajo, a su terminación ó prórroga, se notificará por escrito al contratado y a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 días posteriores a la finalización del mismo.

Artículo 7 Ceses.

Los trabajadores que tengan un año o más de antigüedad en la empresa y deseen cesar voluntariamente en la misma vendrán obligados a ponerlo en conocimiento con un plazo de preaviso mínimo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de los devengos de un día por cada día de preaviso incumplido.

Así mismo, en el caso de contratos de duración determinada superiores a un año, si la empresa decidiese extinguir el contrato de trabajo estará obligada a notificar al trabajador la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días, excepto en el contrato de interinidad en que se estará a lo pactado. El incumplimiento por la empresa de este plazo dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Artículo 8 Movilidad funcional.

La empresa, por necesidades del servicio, podrá cambiar a los trabajadores de turno, entre el personal que realice trabajos de la misma categoría, recurriendo preferentemente a trabajadores que fueran voluntarios; de no haberlos, se procederá a cambiar de turno al trabajador que tenga menos antigüedad en su puesto de trabajo.

En todo caso, se respetará el descanso semanal de día y medio ininterrumpido y el de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

Clasificación del personal, definición, promoción y ascensos

Artículo 9 Clasificación.

El personal al servicio de la empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a las funciones que efectúe, en los siguientes grupos:

Capataz.

Oficial 1.ª.

Oficial 2.ª.

Peón especialista.

Peón.

La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.

Artículo 10 Definición de personal.

Capataz.- Es el trabajador que, a las órdenes de un Encargado General, Subencargado, Inspector de Distrito, ó superior inmediato tiene a su cargo el mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su Jefe inmediato superior en servicio en los que, por su poca importancia, no exija el mando permanente de aquel.

Oficial 1.ª.- Será aquel trabajador en posesión del carné de conducir clase C, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no necesiten elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que ha de utilizar, al iniciar la jornada, se encuentre en perfecto estado de funcionamiento para realizar el servicio.

Oficial 2.ª.- Trabajador que, en posesión del carné de conducir correspondiente, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales la, ejecutan los cometidos de su oficio, con suficiente perfección y eficacia.

Peón especialista.- Operario que presta sus servicios manejando vehículos cuyo peso máximo autorizado oscila entre 1.300 kg. y 3.500 kg, sin perjuicio de que también puede realizar las labores propias de un peón.

Peón.- Trabajador que ejecutará labores para cuya realización principalmente se requiera esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operatoria alguna. Pueden presta servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, como son limpieza, riego, recogida de basuras, etc.

Artículo l 1. Promoción y ascensos.

Cuando sea necesario crear un nuevo puesto de trabajo o cubrir una vacante que se produzca, y ello pudiera significar un ascenso para el personal de la empresa, afectado por el presente Convenio, se procederá a cubrir el puesto de trabajo teniendo en cuenta los siguientes aspectos: formación, méritos, antigüedad del trabajador así como las facultades organizativas de la Empresa.

CAPÍTULO...

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