Convenio colectivo - Cespa-Ingeniería Urbana, S.A. (INUSA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Urbana, S.A.', para sus centros de trabajo de: Maó, Alaior y Es Castell(Menorca), ' han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente,y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registrode Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral,depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma,14 de Marzo de 2003 El director general de Treball i Salut Laboral FernandoGalán Guerrero CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA INGENIERIA URBANA,S.A. Y SUS TRABAJADORES PARA LAS ACTIVIDADES DE RECOGIDA DE BASURAS, LIMPIEZAVIARIA, RIEGO Y ALCANTARILLADO EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE MAHÓN, ALAIOR,Y ES CASTELL. Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1° AmbitoTerritorial El presente Convenio Colectivo afecta a la Empresa CESPA INGENIERIAURBANA, S.A. y sus trabajadores en sus centros de trabajo de Mahón, Alaiory Es Castell.
Artículo 2° Ambito Funcional

El presente Convenio Colectivoafecta al personal de la Empresa CESPA INGENIERIA URBANA, S.A. que realizala actividad de Recogida de Basuras, Limpieza Viaria, Riesgos y Alcantarillado,en el ámbito territorial de artículo anterior.

Artículo 3° Ambito PersonalAfectará a la totalidad del personal de la Empresa CESPAINGENIERIA URBANA,S.A. en los Centros de Trabajo que la misma tiene en Mahón, Alaior y EsCastell y que se dedique a la actividad de Recogida de Basuras, LimpiezaViaria, Riesgos y Alcantarillado.
Artículo 4°

- Duración y Prórroga LaDuración de este Convenio será de tres años, contados desde el 1 de enerodel 2002 al 31 de Diciembre de 2004. El mismo se entenderá prorrogadode año en año en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con tresmeses de antelación o prórroga en curso. Capítulo II.- CONDICIONES PROFESIONALES.

Artículo 5° Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo se formalizaránpor escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratosde trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firmadel mismo que deberá realizarse en presencia de un representante sindical,si así lo pide el trabajador. El contrato eventual se podrá prorrogartres meses más.

Articulo 6° Vacantes

Se considera vacante aquel puestode trabajo a cubrir, en cualquier de los siguientes casos: Por Jubilacióno extinción de una plaza fija. Las vacantes se cubrirán por promoción dela plantilla si esto no fuese posible, se realizará una contratación decarácter ordinario con personal ajeno a la plantilla de la empresa.

Paralos siguientes criterios: 1.Titulación: valoración máxima 2,5 puntos.

2.Pruebapractica: valoración máxima 3 puntos 3.Fase de entrevista: valoración máxima4,5 puntos. En las pruebas podrán estar presentes los delegados de personal.En el supuesto en la que dos o más trabajadores obtengan la misma puntuación,tendrán preferencia para ocupar la vacante el trabajador con mayor antigüedad.Los puestos de mandos superiores (Jefes, encargados, gerentes, etc.) seránde libre designación por la empresa.

Artículo 7° Aprendizaje El contratode formación en el trabajo que será obligatorio, se regirá por lo dispuestoen la Legislación Vigente en esta materia, se formalizará siempre por escritoy con asistencia del representante legal del menor.

El período de aprendizajese computará a efectos de antigüedad y al cumplir lo 18 años, pasará automáticamentea la categoría de peón.

Artículo 8° Período de Prueba.

El período deprueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será elreflejado en la siguiente escala: - Técnicos Titulados: 2 meses - Administrativos:1 mes - Resto del personal: 15 días

Artículo 9°

Nuevas Contratas Al final del contrato de prestación de Servicios que la empresa tiene conlas Entidades Locales, incluso por vencimiento anticipado, a los trabajadoresafectos al servicio se les entregará una carta donde constará las condicionesde trabajo (antigüedad, salario, categoría profesional, etc.) a los efectosde que el nuevo adjudicatario le reconozca sus derecho adquiridos subrogándoseen los contratos de trabajo y, asumiendo las condiciones del convenio vigente.Lo anterior también se producirá si no hay nuevo adjudicatario y las EntidadesLocales, toman a su cargo directamente los servicios.

Artículo 10° Cambiode puesto de trabajo

La empresa por motivos organizativos y de producción,podrá cambiar de puesto de trabajo a cualquiera de sus trabajadores, respetándolesla categoría y salarios que tiene en esos momentos, para cualquiera desus centros de trabajo en la isla de Mahón, Alaior y Es Castell. Si pormotivos físicos, el trabajador no pudiese desempeñar el trabajo que realizapor mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador, podrá pasar a desempeñarotro trabajo que se adapte mejor a sus posibilidades físicas, respetándoseel salario que percibía en su puesto habitual. Capítulo III.- JORNADA,HORARIO Y DESCANSO.

Artículo 11º

- Jornada Laboral La jornada laboralde los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo duranteel año 2002, será de 40 horas semanales.

No obstante, su cómputo se realizaráanualmente, de común acuerdo con los Delegados de Personal, para lo cualse atenderá una jornada laboral anual de 1816 horas con 27 minutos (milochocientas dieciséis horas con veintisiete minutos).

Asimismo, siguiendoel mismo cómputo, en el año 2003, la jornada semanal será de 39 horas yla jornada anual de 1781 horas (mil setecientas ochenta y una...

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