Convenio colectivo - Club Marítimo San Antonio de la Playa, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 61 (Libro 3, asientos 5 y 6 Código del convenio: 07/01932.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores, de la empresa: 'CLUB MARITIMO SAN ANTONIO DE LA PLAYA' (C/ Virgilio 27, de Ca'n Pastilla, Palma), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 3 de abril de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CLUB MARITIMO SAN ANTONIO DE LA PLAYA CAPITULO I.- Condiciones Generales.

Artículo 1º Ámbito Funcional

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores y asalariados pertenecientes a la Empresa Club Marítimo San Antonio de la Playa, que presten sus servicios en cualquiera de las dependencias e instalaciones de los edificios, muelles, dársenas, etc., tanto si están prestando sus servicios en el momento de la firma del presente Convenio, como si ingresan en la Empresa durante la vigencia del mismo, cualificados o no cualificados, a excepción de toda aquella persona que esté empleada en establecimientos de explotación ajena al Club Marítimo. Son partes contratantes del presente Convenio, la representación legal de la Empresa Club Marítimo y la legal representación de los trabajadores, correspondiendo en el presente caso a un Delegado de personal.

Artículo 2º Ámbito Temporal.

El presente Convenio, tendrá una duración de tres años comprendiendo los períodos de 01 de Enero de 2.002 al 31 de Diciembre de 2.004, a...

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