Convenio colectivo - Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, SA (EMAYA), Sección de Aguas, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares de 11/02/2003

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 141 (Libro 3, asiento 3) Código del convenio: 07/00291.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores del 'Area de Medio Ambiente' de la empresa: 'EMAYA' (Joan Maragall 3, de Palma), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

    Palma, 30 de Enero de 2003 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO DE EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A.

    AREA DE MEDIO AMBIENTE AÑOS 2002/2003 Artículo preliminar.- La Comisión negociadora de este convenio ha estado compuesta por: En representación de la Empresa: D. Salvador Gil González. D. Francisco Montalvá Ribera. D. Cristófol Sastre Barceló. En representación de los trabajadores: D. Gabriel A. Tomás González. D. Juan Serrano Rueda. D. José Luis Patiño Fontan. D. Bartolomé Palmer Roig. D. Jesús Fernández Barrio. D. Fernando Herrera Muñoz de León. CAPITULO I. Art.

  2. - Ambito de aplicación funcional, territorial y personal.- Las disposiciones contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal y centros de trabajo de EMAYA-MEDIO AMBIENTE (Recogida, Limpieza, Talleres, Eliminación, Centro Sanitario, Centro Recogida Neumática, etc.). En el ámbito personal las disposiciones contenidas en el presente convenio serán de aplicación tal y como dispone la disposición transitoria del presente convenio. Art.

  3. - Ambito Temporal.

    - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y finalizará el 31 de diciembre de 2003, salvo para aquellas disposiciones en que se fije expresamente otra fecha de entrada en vigor. Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no proceda a denunciarlo. La denuncia deberá efectuarse con dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, siguiéndose para este trámite lo dispuesto al efecto en el ET. Las partes concertantes del presente convenio acuerdan que, en tanto en cuanto no se firme un nuevo convenio, éste quedará prorrogado en su totalidad. Art.

  4. - Regulación de normas.- Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. Todas las mejoras económicas concedidas en el presente Convenio son compensables y absorbibles con las que anteriormente viniera satisfaciendo la Empresa. Art.

  5. - Vinculación a la totalidad.- El presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario infraccionable.

    En este sentido se reconsiderará su contenido en su totalidad, si por la jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del Art.

    90 del Estatuto de los Trabajadores, fueran adoptadas medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, así lo hicieran necesario. Art.

  6. - Comisión Paritaria: Definición y estructura.- Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales elegidos por la Dirección de la Empresa y otros tres elegidos por el Comité de Empresa, nombrados primordialmente en cada caso de entre los que hayan intervenido en las deliberaciones.

    Estos tres disfrutará de permiso con cargo empresa por un máximo de 3 reuniones de Paritaria al año. Funciones.

    - Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes: 1.- Interpretación del convenio.

  7. - Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

  8. - Vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado.- En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que exista divergencia de interpretación, la Dirección de la Empresa podrá iniciar su aplicación independientemente de que exista acuerdo o no, salvo para aquellas materias distintas de las reguladas en el apartado 'Resolución de Conflictos', en cuyo caso conjuntamente las partes decidirán si procede someter a procedimientos de arbitraje, en cuyo caso su aplicación será efectiva a partir del acuerdo de la resolución arbitral. Procedimiento.- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la empresa y el Comité de empresa. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios. Otorgará tal calificación la Empresa así como el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de diez días, a partir del mismo momento. En caso de desacuerdo, las partes podrán utilizar las vías legales pertinentes. Se entienden como extraordinarios los temas que se someten a procedimiento de arbitraje.

    El plazo de resolución deberá hacerse en 3 días. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, fijando de mutuo acuerdo el día y la hora, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Será preceptivo que todas las reclamaciones derivadas de la interpretación del presente convenio se notifiquen a la Comisión Paritaria, antes de efectuar demanda o denuncia ante los Tribunales Laborales o ante la Administración Laboral. Las partes se adhieren al TAMIB en los siguientes términos: PRIMERO.- Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y/o aplicación del presente Convenio Colectivo o de cualesquiera otros que afecten al ámbito del mismo se someterán a la intervención del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su modalidad de Mediación. Sirva por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes firmantes al referido órgano extrajudicial de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, representación legal de los trabajadores, secciones sindicales y trabajadores en particular a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial al procedimiento de mediación del citado órgano, no siendo por tanto preceptiva la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo el supuesto de sometimiento a arbitraje, el cual las partes se comprometen a impulsar y fomentar. SEGUNDO.- De igual forma las partes firmantes del Convenio asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje y Conciliación de las Islas Baleares de los conflictos individuales que surjan en el ámbito de la Empresa en aquellas materias que se contemplen en el Reglamento del citado Tribunal. Las partes acuerdan que, anualmente, se convoquen aquellas plazas fijas que se hayan producido en el año anterior por jubilación, invalidez o baja definitiva en la empresa por otras causas. Art.

  9. - Clasificación funcional.- Las partes se acogen a lo firmado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Art.

  10. - Clasificación por razón de permanencia.- El personal afectado por el presente Convenio, se clasificará según la permanencia al servicio de la Empresa a tenor de las distintas modalidades establecidas legalmente. CAPITULO II.- CONTRATACIÓN Y CESE, ASCENSOS Y VACANTES. Art.

  11. - Formalización de contratos.- La empresa entregará copia de los contratos de trabajo y prórrogas que se realicen a las representaciones legales de los trabajadores de cada centro de trabajo. Otra copia idéntica, será firmada por dichas representaciones legales a efectos de registro en la Oficina de Empleo correspondiente. Del contrato de trabajo o prórroga, se entregará la copia que corresponda al trabajador. Se realizará una programación para que el personal contratado rote de tal forma que la duración de los contratos se reparta igualitariamente.

    Los contratos de Aprendiz que se realicen en la Empresa serán a partir de la edad de 16 años y máxima de 23 años. FINIQUITOS: Cuando un trabajador cause baja en la empresa, ésta facilitará propuesta detallada de liquidación al interesado con una antelación mínima de tres días hábiles a su firma, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas. En el momento de la firma del finiquito podrá asistir un representante legal de los trabajadores si así lo requiere el trabajador. En cualquier caso el documento del finiquito será un recibo por el abono de las cantidades especificadas, no impidiendo al trabajador la reclamación de cualquier derecho o cantidad derivada de la prestación laboral. Se dará publicidad en todos los tablones de anuncios de las ofertas de puestos de superior categoría o nueva creación que se precisen cubrir, antes de contratar del exterior con dicha categoría, dando así preferencia al personal fijo, salvo informe justificativo en sentido...

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