Convenio colectivo - Fundación Hospital Manacor, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 104 (Libro 3, asiento 5) Código del convenio: 07/02172.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa: 'FUNDACIÓN HOSPITAL DE MANACOR' (Carretera Manacor-Alcudia s/n, de Manacor), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 8 de enero de 2003 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL MANACOR CAPÍTULO I Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL El presente convenio comprende a todo el personal que presta sus servicios para la Fundación Hospital Manacor en virtud de una relación laboral común, cualquiera que sea la modalidad contractual celebrada. Quedan expresamente excluidos de la aplicación del convenio el personal de alta dirección, el personal hospitalario que esté en período de formación para la obtención de un título profesional, el personal de las empresas subcontratadas, y los profesionales contratados en régimen de prestación civil de servicios.

Artículo 1 bis ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores de la Fundación Hospital Manacor, así como las normas de selección y contratación del nuevo personal de la Fundación.
Artículo 1 ter

- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL El Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo del Hospital de Manacor, en relación con el ámbito personal que se establece en el artículo 1. Artículo 1 cuarto.

- PARTES CONCERTANTES El presente convenio es concertado por la Fundación Hospital Manacor, por la parte empresarial, y por el Comité de Empresa por la representación social; mediante la Comisión Negociadora constituida al amparo de los artículos 88.1 y 88.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Vigencia y denuncia del Convenio

Vinculación a la totalidad. Garantía 'Ad personam'.

- 1.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma salvo las excepciones que expresamente se establecen.

Los efectos económicos del presente convenio serán del 01/01/2002. La vigencia del Convenio será hasta el 31 de Diciembre del año 2.004, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia. De no ser denunciado quedará automáticamente prorrogado por un año. La denuncia del Convenio se tendrá que efectuar por escrito y comunicarla a las partes afectadas y a la autoridad laboral. El denunciante deberá expresar en la comunicación las materias objeto de negociación y sus pretensiones. Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará su contenido.

  1. - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica han de ser considerados globalmente por ello, ambas representaciones consideran el convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de sus disposiciones que constituyan contenido esencial del mismo, de forma que quedara desvirtuado su contenido.

    En este caso se procederá a la renegociación del convenio en el plazo máximo de 30 días desde la Resolución o Sentencia firme.

  2. - Con carácter estrictamente personal se respetaran las situaciones personales que, en conjunto y cómputo anual superen las establecidas en el presente convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual. Cualquier pacto colectivo con la representación legal de los trabajadores o disposición legal o reglamentaria más favorable, prevalecerá sobre lo que en este convenio se establezca.

CAPÍTULO I I Artículo 3
Artículo 3 Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Aplicación del Convenio.
  1. Constitución Se crea una Comisión Paritaria de vigilancia, control e interpretación del Convenio que entenderá de los problemas interpretativos que surjan en la aplicación del mismo. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la firma del Convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al secretario de la Comisión Negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.

  2. Composición Esta Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio y presentes en el Comité de Empresa y cuatro representantes de la Fundación Hospital Manacor. Se aplicará para su régimen de acuerdos el art.

    89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes de los trabajadores en la Comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores. La representación de la empresa también podrá ser asistida por sus asesores. En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Fundación Hospital Manacor. Excepto los asesores, todos los miembros de la Comisión paritaria tendrán que pertenecer a la plantilla de la Fundación.

  3. - Facultades Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria: a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio. b) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos e individuales. c) El seguimiento y control en materia de selección y contratación de personal.

    d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional. e) En el supuesto de que no exista acuerdo, ambas partes se comprometen, como paso previo y preceptivo, a cualquier actuación jurisdiccional a solicitar la mediación del TAMIB. f) Emitir los informes que estime oportunos en relación con la plantilla de la F.H.M.

  4. - Régimen de funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección de la Fundación Hospital Manacor. Los asuntos a incluir en el Orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el Orden del Día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La Comisión Paritaria podrá recabar la información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Gerencia de la Fundación Hospital Manacor, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes. La Gerencia del Hospital se compromete a facilitar lugares de reunión y recursos materiales adecuados para el correcto desenvolvimiento de la Comisión Paritaria. El tiempo invertido por los representantes de los trabajadores en las reuniones y/o trabajos de la Comisión Paritaria del presente Convenio no se computarán como horas sindicales sino como jornada efectiva de trabajo. El voto de los miembros de la representación social en la Comisión Paritaria será ponderado en función del nivel de representatividad alcanzado por cada sindicato en las elecciones sindicales en la empresa.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5
Artículo 4 Definición de grupos y categorías profesionales.

- 1. Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición 2. Existen seis grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: GRUPO I.- Personal Titulado Superior con Especialización de post-grado que legalmente sea requerido para el puesto. Comprende al personal facultativo que realiza la actividad profesional asistencial más especializada de la empresa. GRUPO II.- Otros Titulados Universitarios Superiores. Comprende aquellas funciones complejas que exigen un alto grado de competencia profesional, y se desempeñan con gran autonomía, discrecionalidad y nivel de responsabilidad. Requieren un nivel de Titulado de Grado Superior. [ ] GRUPO III.- Titulados Universitarios de...

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