Convenio colectivo - Lignitos, S.A., Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 86 (Libro 3, asiento 4).

Código del convenio: 07/00522. La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa LIGNITOS, S.A., han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

    Palma, 10 de mayo de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.

    1 Partes Negociadoras El presente Convenio ha sido negociado y firmado por la representación legal de los trabajadores y por la Dirección de la Empresa. Art.

    2 Ambitos de aplicación 1. Personal y territorial: Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos o que en el futuro establezca la empresa LIGNITOS S.A. en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El personal con contrato eventual tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de plantilla, excepto los que se derivan de la naturaleza temporal de sus contratos. Se excluyen del presente Convenio el personal que ejerza la representación de la Empresa: Gerente, Director o, en su caso, trabajadores con cargo directivo con poderes emanados del Consejo de Administración.

  2. Temporal: Desde el día 1 de Enero de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2003. 3. Funcional: Regula las relaciones laborales en el seno de la Empresa. Art.

    3 Crecimiento Salarial El crecimiento salarial pactado para el año 2002 será del 2 % sobre las Tablas salariales y demás conceptos retributivos. Este incremento salarial es igual a la previsión oficial de aumento del IPC durante este año.

    Para el año 2003 se incrementarán las Tablas salariales y demás conceptos retributivos en el IPC previsto oficialmente por el Gobierno en el ámbito nacional. Art.

    4 Cláusula de revisión salarial En caso de que el IPC real al 31 de Diciembre de cada año supere el incremento aplicado según el artículo anterior, se efectuará una revisión en el exceso de dicho porcentaje sirviendo el resultante como base de cálculo para el periódo siguiente, abonándose, en su caso, los atrasos correspondientes en una sola paga antes del 31 de Marzo del año siguiente. Art.

    5 Denuncia y Prórroga La vigencia del presente Convenio se prorrogará tácitamente a no ser que se denuncie por escrito con una antelación máxima de dos meses y mínima de un mes a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes a la otra, y sea sustituido por ótro. Art.

    6 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y habrán de ser consideradas, a efectos de su aplicación práctica, globalmente en su conjunto y en cómputo anual. Si por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, y en particular si la Jurisdicción competente, de conformidad con lo previsto en el Art.

    90.5 del Estatuto de los Trabajadores, dictaminara necesidad de renegociación de alguno de sus artículos, en todo o en parte de su contenido, ambas representaciones convienen que lo pactado devendrá ineficaz, y en consecuencia deberá negociarse íntegramente todo el contenido. Art.

    7 Cláusula Derogatoria Las disposiciones del presente Convenio, siendo más favorables en su conjunto para los trabajadores por él afectados, derogan y sustituyen a las demás disposiciones vigentes modificadas por el Convenio, quedando en consecuencia ineficaces dichas cláusulas o artículos. En todo lo no contemplado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio de la Construcción de ámbito Provincial y Nacional . Art.

    8 Garantía, compensación y absorción de mejoras Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas y, en consecuencia, los trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para su misma categoría profesional y condiciones de trabajo, se les mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal. Las disposiciones legales futuras que supongan una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si considerados en su totalidad y en cómputo anual, superasen el nivel de este Convenio, debiendo entenderse en caso contrario absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo. CAPITULO II CLASIFICACION PROFESIONAL, MOVILIDAD Y ASCENSOS Art.

    9 Clasificación Profesional a) Por Contrato de Trabajo individual se fijará el Nivel Profesional y la Categoría de clasificación del trabajador, en función del grado de conocimientos, titulación, experiencia y pericia acreditados, que hayan sido determinantes de su contratación. b) Los trabajadores afectados por este Convenio quedarán clasificados en uno de los Niveles y Categorías Profesionales siguientes: NIVEL Categoría TGS TITULADOS DE GRADO SUPERIOR TGM TITULADOS DE GRADO MEDIO MM.II. MANDOS INTERMEDIOS Encargado General Jefe Administrativo Encargado PP.OO.

    PROFESIONALES DE OFICIO Oficial 1ª Oficial 2ª Oficial 3ª AUX.

    PEONAJE Peón Especialista 1ª Peón Especialista 2ª Peón c) En los expedientes de clasificación profesional o reclamación de categoría será preceptivo el informe de los Delegados de Personal. Art.

    10...

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