Convenio colectivo - Panima, S.A., Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares de 11/05/2002

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 64 (Libro 3, asiento 5) Código del convenio: 07/00622.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la Empresa 'PANIMA, S.A.

' (C/ CABANNA Nº 9 del Pont d'Inca, MARRATXÍ, Mallorca), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

    Palma, 24 de Abril de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA PANIMA, S.A. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.- ART.

  2. - AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.- Las partes que han negociado el presente Convenio son, la representación legal de la Empresa en la persona de D. Peter Troullier, y como representantes de los trabajadores, los Delegados de Personal, D. Juan Simón Pérez y D. Juan Campaner Vidal, reconociéndose ambas, mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para dicha concertación. El presente Convenio regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo de la empresa 'PANIMA, S.A.' en Baleares, y afectará a todos sus trabajadores, así como a aquellos que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en la misma, a excepción de aquellos que estén excluidos por la legislación laboral vigente. ART.

  3. - AMBITO TEMPORAL.

    - El presente Convenio entrará en vigor el día 1º de Enero de 2002, con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.I.B.

    , finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2004. ART.

  4. - DENUNCIA.- La denuncia del presente Convenio será hecha con un preaviso mínimo de sesenta días a la fecha de su vencimiento, en caso de no denunciarse, se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de un año. ART.

  5. - VINCULACION A LA TOTALIDAD.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su conjunto globalmente por lo que, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia en su totalidad debiendo reconsiderarse todo su contenido. ART.

  6. - CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.- Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas. Por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individualmente entre empresa y trabajadores, que en su conjunto y en cómputo anual implique condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio deberán respetarse en su integridad. ART.

  7. - PUBLICIDAD.- La empresa afectada por el presente Convenio deberá tener expuesto en su centro de trabajo en lugar visible y de fácil acceso, un ejemplar completo del mismo. CAPITULO II.- CONTRATACION.- ART.

  8. - MODALIDADES DE CONTRATACION.- Los contratos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas legales que desarrollan y regulan dicha materia. Se establece que en materia de contratación, en todas aquellas cuestiones no previstas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las Industrias de Panadería y Pastelería de Baleares. ART.

  9. - FIRMA DE CONTRATOS.

    - Además de lo dispuesto en la Ley 2/91 de 7 de Enero, la empresa dará a conocer a los representantes de los trabajadores los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen normalmente en la misma, así como los modelos de documentos utilizados en los ceses por liquidación de haberes.

    Asimismo, por parte de la empresa, se informará a los representantes citados anteriormente, en un plazo de 10 días, de las nuevas contrataciones efectuadas en la misma.

    Las liquidaciones de haberes por finiquito que deban abonarse cuando proceda, serán entregadas a los trabajadores con una antelación mínima de 72 horas de la fecha de la firma de las mismas. ART.

  10. - NUEVAS CONTRATACIONES.

    - Los trabajadores percibirán durante los doce primeros meses de contra tación una retribución salarial equivalente al 70% de la fijada en este Convenio para la categoría de que se trate, pasando a ser del 80% del 13º al 21º mes y de un 90% del 22º al 30º siendo la establecida en su totalidad a partir del 31º mes en adelante, sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. CAPITULO III.- CONDICIONES ECONOMICAS.- ART.

  11. - SALARIOS.- El salario base para las diferentes categorías es el que se establece en la tabla anexa al presente Convenio, salvo lo previsto en el artículo anterior.

    Para el segundo año de vigencia de este Convenio, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003, los salarios vigentes a 31 de Diciembre de 2002 se incrementarán según la variación que experimente el I.P.C.

    interanual del año 2002. Para el tercer y último año de vigencia del Convenio, del 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2004, los salarios vigentes a 31 de Diciembre de 2003 se incrementarán con el porcentaje de variación que experimente el I.P.C.

    interanual del año 2003. Los salarios y demás condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, lo han sido en base a plena dedicación con la empresa. ART.

  12. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

    - Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes a 30 días de salario base, plus de puntualidad y antigüedad cada una de ellas, calculadas sobre los importes que estuvieran vigentes en el momento de su devengo.

    Las referidas gratificaciones se devengarán y abonarán los días 15 de Julio, 15 de Octubre y 15 de Diciembre de cada año. No obstante, los trabajadores que presten sus servicios temporalmente percibirán dicha gratificación extraordinaria prorrateada mensualmente. ART.

  13. - PLUS DE PUNTUALIDAD.- Es el que se indica en las tablas salariales adjuntas, segunda columna, y no podrá ser total o parcialmente excluido de la paga mensual, salvo en los siguientes supuestos: a) Por una falta al mes, se descontará su cinco por ciento. b) Por dos faltas al mes, se descontará su diez por ciento. c) Por tres faltas al mes, se descontará su veinte por ciento. d) Por cuatro o cinco faltas al mes, se descontará su cincuenta por ciento. e) Por más de cinco faltas al mes, se descontará su ciento por ciento. Serán consideradas faltas de puntualidad, a efectos de pérdida total o parcial del plus, las que superen los quince minutos de retraso. La habitualidad en el retraso y la falta de justificación de asistencia, podrá implicar, además del descuento previsto, la sanción que legalmente corresponda. ART.

  14. - PLUS DE PRODUCTIVIDAD.

    - Se establece un Plus de Productividad, por un importe de veinte con cuarenta y seis euros (20,46.-euros) mensuales para todas las categorías, a excepción de aquellas categorías o personas que perciban comisiones o cualquier otra clase de incentivos, y no podrá ser total o parcialmente excluido de la paga mensual, salvo en los mismos supuestos del artículo anterior. ART.

  15. - PLUS DE TRANSPORTE.

    - Se establece un plus de transporte por importe de seiscientos cincuenta y ocho con treinta y dos euros anuales (658,32.-euros), para todas las categorías, al objeto de compensar los gastos de desplazamiento de los...

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