Convenio colectivo - Corporación de Medios de Andalucía SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09/03/2002

RESOLUCION de 11 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Corporación de Medios de Andalucía, SA (Código de Convenio 7100222).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A. (Código de Convenio 7100222), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de enero de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 21 de diciembre de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre,

Sevilla, 9 de marzo 2002

Página núm. 3.701 sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito del convenio.

El objeto del presente convenio colectivo es la regulación de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de Corporación de Medios de Andalucía, S.A.

Ambito territorial: Afectará a los centros de trabajo constituidos y a los que puedan constituirse dentro de la vigencia de este convenio.

Ambito funcional: Es la regulación de las relaciones laborales para las actividades propias de la empresa y realizadas por el personal definido en el siguiente ámbito personal e incluido en este convenio.

Ambito personal: Afectará a la totalidad del personal que mantenga una relación laboral con esta Empresa y a todo el que ingrese en la misma.

Quedan excluidos del régimen económico del mismo los siguientes:

  1. Todas las categorías laborales de Técnico Superior, Técnico Medio o Técnico no titulado, si se dan las siguientes condiciones:

  1. Que se pacte, en cómputo global y anual la retribución.

  2. Que se formalice individualmente y por escrito el pacto o contrato en el que necesariamente debe figurar la circunstancia de estar fuera del ámbito económico del convenio colectivo.

Quedarán expresamente excluidos, en todos los ámbitos, del presente convenio:

  1. Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios o mercantiles.

  3. Asesores.

  4. Los corresponsales, informativos o comerciales y los colaboradores, literarios o gráficos, estén o no inscritos en el Registro Oficial de Periodistas, independientemente de que tengan la consideración de asiduos o esporádicos.

  5. Becarios.

  6. Los agentes comerciales o publicitarios.

  7. El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan relación civil o mercantil de prestación de servicios con Corporación de Medios de Andalucía, S.A.

Artículo 2 Normas supletorias.

En todos los puntos no regulados en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 3 Vigencia y ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La duración del mismo será de cuatro años, quedando por tanto finalizado el 31.12.04.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 31 de diciembre de 2004, sin necesidad de comunicación administrativa o escrito alguno al efecto.

Artículo 4 Absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán compensadas o absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal de cualquier índole o rango. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en cómputo anual, resultan más favorables para el personal que las contenidas en este convenio.

Durante su vigencia el presente convenio colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto o por acuerdos interprofesionales, aunque los mismos contengan mejoras para los trabajadores superiores a las del presente pacto.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen en que, siendo lo pactado un todo indivisible, el convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la Jurisdicción de lo Social, en su caso, estimase que alguno de los acuerdos, considerado fundamental por cualquiera de las partes, fuese contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales.

Artículo 6 Comisión de Interpretación del Convenio.

Para la interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una comisión integrada por cuatro miembros representantes del Comité de Empresa y Delegados de Personal y cuatro miembros representantes de la Dirección de la Empresa, de los cuales, al menos, dos de cada representación serán elegidos de entre los que constituyeron la mesa negociadora del Convenio. La empresa y los trabajadores, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan derivados de la aplicación o interpretación del convenio, se someterán a dicha comisión de interpretación. Cada representación tendrá un solo voto, acordado por mayoría de los asistentes de cada una de las dos representaciones. La resolución de esta Comisión constituirá trámite previo e inexcusable antes de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional.

La comisión de interpretación podrá ser convocada por cualquiera de las partes, solicitándolo por escrito. Se constituirá en un plazo de diez días hábiles (considerando día hábil de lunes a viernes).

El plazo para emitir dicha resolución será el de cinco días para asuntos extraordinarios y diez días para asuntos ordinarios, a contar desde su constitución.

CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículos 7 y 8
Artículo 7 Aplicación de nuevas tecnologías.

Ante cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda tener consecuencia sobre el empleo, la

organización del trabajo, la formación, las condiciones de trabajo, la cualificación, la remuneración del personal, etc., el Comité de Empresa podrá emitir un informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Dirección de la Empresa.

Renovación Tecnológica: Ante la necesidad de mantener la renovación tecnológica punta para atender la rapidez y calidad en el producto, se adaptará al personal a las nuevas técnicas para conseguir el más adecuado empleo de los recursos, y la Dirección de la Empresa implantará la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades.

Para la formación exigida, por las consecuencias que para cada puesto de trabajo concreto conlleve la renovación tecnológica, la empresa asignará a cada trabajador participante en las mismas un número de horas laborables sobre el total de horas previstas para cubrir su objetivo de formación. Dicho número de horas se fijará en razón de las necesidades de formación para cada categoría, nivel o grupo profesional de conformidad con las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Empresa, dentro de los siguientes apartados:

  1. Reciclaje o reconversión profesional por cambio tecnológico, dirigido a reconvertir trabajadores cuya función o puesto de trabajo se hubiera declarado obsoleto como consecuencia de una modificación sustancial en su contenido, ya fuera por cambio de oficio, introducción de nuevas tecnologías o necesidades de rentabilidad o racionalización del trabajo. En el caso de que se produzcan fuera del horario de trabajo, las horas para la formación se abonarán por el importe de la hora normal, sin inclusión de la parte proporcional de paga extra, y sin ningún otro recargo, o serán registradas como tiempo de trabajo efectivo.

  2. Perfeccionamiento profesional para la promoción, desarrollo o actualización del puesto de trabajo, cuando éstas sean debidas al cambio tecnológico: Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación personal de los trabajadores en aspectos propios de su oficio que, sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus cometidos, puedan resultar convenientes de cara a la evolución profesional futura de los distintos puestos de trabajo.

Las horas destinadas a la formación para la promoción, desarrollo o actualización del puesto de trabajo, cuando éstas sean debidas al cambio tecnológico, la empresa optará entre abonarlas sobre...

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