Convenio colectivo - Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27/04/2002

Página núm. 6.713 RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 19 de septiembre de 2001, alcanzado ante el Sercla, para la negociación del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía (Código de Convenio 7100540-Antigua Getisa) y texto del Convenio.

Visto el acuerdo adoptado en el curso del procedimiento de conciliación-mediación de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía y el texto del Convenio Colectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por que el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria (actualmente Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico), esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo del Sercla y del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.

Segundo. Remitir un ejemplar de ambos documentos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de ambos textos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

Siendo las 22,45 horas y tras un total de 15 horas de sesiones, finaliza el procedimiento con Avenencia, al alcanzarse el siguiente acuerdo:

Asunto: Plus Jornada Partida.

  1. Incluir en el artículo 29 del texto del convenio como apartado número 8 y renumerar los siguientes.

  2. Definición del plus de jornada partida: Este concepto retribuye el trabajo efectivo de cada día realizado en jornada partida. Este plus lo devengará cualquier trabajador que realice o pueda realizar su actividad laboral en jornada partida.

    La cuantía será de 400 pesetas por día trabajado en dicho régimen.

    El devengo por este concepto será diario y su abono mensual.

    Asunto: Fondo de Mejora de los Servicios.

  3. Incluir como artículo 30 y renumerar los siguientes.

  4. Definición del «Fondo de Mejora de los Servicios»: Para el año 2001 se crea un Fondo de diez millones de pesetas, para mejorar las condiciones de trabajo del conjunto del personal de la empresa con el objetivo de progresar en la modernización y calidad de la prestación de los servicios que la empresa tiene encomendados.

    Dicho fondo será revisado anualmente conforme a las variaciones que puedan operarse en la plantilla media de la empresa, y además será incrementado conforme al crecimiento

    máximo que permitan las correspondientes Leyes de Presupuesto de la Junta de Andalucía.

    La asignación y distribución del fondo se realizará en la CIV.

    Asunto: Período de Vigencia del Convenio.

    Incluir en el artículo correspondiente del Convenio la vigencia de cuatro años.

    Incluir una Disposición Adicional con el siguiente texto: «En el primer trimestre del año 2004 se constituirá una comisión para el estudio y análisis de nuevas fórmulas de reordenación del tiempo de trabajo. Dicha comisión estará compuesta paritariamente por representantes de la empresa y de los trabajadores en número de cuatro por cada parte.

    La representación de los trabajadores será designada por y entre los miembros del comité intercentros.

    Los acuerdos de la referida comisión será aplicados de forma inmediata y con efectos desde el momento en que sean adoptados».

    III CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA «EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCIA, S.A.» Y SUS TRABAJADORES

    I N D I C E Capítulo I. Disposiciones Generales. Ambitos de aplicación

Art. 1 º Ambito personal y funcional Art. 2.º Ambito territorial Art. 3.º Ambito temporal Art. 4.º Prórroga y denuncia Art. 5.º Vinculación a la totalidad Art. 6.º Absorción cláusula de garantía Capítulo II

Comisión de Interpretación y Vigilancia. Proce.

dimientos de Solución Voluntaria de Conflictos Art. 7.º Comisión de Interpretación y Vigilancia Art. 8.º Procedimientos de solución voluntaria de conflictos Capítulo III. Organización del trabajo y clasificación profesional.

Movilidad funcional y geográfica Art. 9.º Organización del trabajo Art. 10.º Clasificación profesional Art. 11.º Grupos y categorías profesionales

Grupo «A», niveles Grupo «B», niveles Grupo «C», niveles Grupo «D», niveles Grupo «E», niveles Grupo «A», categorías y definiciones Grupo «B», categorías y definiciones Grupo «C», categorías y definiciones Grupo «D», categorías y definiciones Grupo «E», categorías y definiciones Art. 12.º Movilidad funcional Art. 13.º Movilidad geográfica Capítulo IV. Provisión de puestos de trabajo. Estabilidad y

promoción Art. 14.º Provisión de puestos de trabajo Art. 15.º Contratación del personal Art. 16.º Estabilidad y medidas de fomento de empleo Art. 17.º Promoción profesional

Capítulo V Jornadas, vacaciones. Licencias, permisos y

excedencias Art. 18.º Jornada de trabajo y horarios de trabajo Art. 19.º Jornadas especiales de trabajo Art. 20.º Reducción y prolongación de la jornada Art. 21.º Horas extraordinarias Art. 22.º Calendario laboral Art. 23.º Vacaciones Art. 24.º Licencias y permisos Art. 25.º Permisos por asuntos propios Art. 26.º Permisos no retribuidos Art. 27.º Excedencias Capítulo VI. Condiciones económicas

Art. 28 º Estructura salarial

Salario base Antigüedad Complemento de puesto Complemento personal consolidado Pagas extraordinarias Complemento personal transitorio Art. 29.º Pluses, dietas y desplazamientos

Plus de flexibilidad horaria Plus de residencia Plus de especial dedicación Plus de nocturnidad Plus de festivos Plus de secretaria de dirección Plus de manutención Plus de jornada partida Dietas Desplazamientos Art. 30.º Fondo de mejora de los servicios Capítulo VII. Prevención de riesgos laborales y salud laboral

Art. 31 º Normas generales Art. 32.º Información y participación de los trabajadores Art. 33.º Obligaciones de los trabajadores Art. 34.º Servicios de prevención Art. 35.º Delegados de prevención Art. 36.º Comité de Seguridad y Salud Art. 37.º Elementos y medidas de protección Art. 38.º Vigilancia de la salud Capítulo VIII

Formación profesional y acción social.

Art. 39 º Formación profesional Art. 40.º Anticipos y préstamos reintegrables Art. 41.º Prestación complementaria por incapacidad

temporal Art. 42.º Seguros Capítulo IX. Régimen disciplinario

Art. 43 º Normas generales Art. 44.º Graduación de infracciones y faltas Art. 45.º Faltas leves Art. 46.º Faltas graves Art. 47.º Faltas muy graves Art. 48.º Sanciones Art. 49.º Prescripción de las faltas Art. 50.º Procedimiento sancionador
Capítulo X Derechos sindicales
Art. 51 º Derechos generales Art. 52.º Delegados de Personal y Comités de Centros de

Trabajo Art. 53.º Adecuación de la representatividad por aumento

o disminución de la plantilla Art. 54.º Horas sindicales Art. 55.º Comité intercentros Art. 56.º Secciones sindicales Art. 57.º Locales y tablones de anuncios Art. 58.º Asambleas de los trabajadores Disposición adicional Disposiciones transitorias Disposición final Anexo I. Salarios base Anexo II. Antigüedad Anexo III. Complementos de puesto

Grupo «A» Grupo «B» Grupo «C» Grupo «D» Grupo «E» Anexo IV. Normas de selección y provisión de puestos de

trabajo III CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA «EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y PES

QUERO DE ANDALUCIA, S.A.» Y SUS TRABAJADORES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 6

AMBITOS DE APLICACION Art. 1.º Ambito personal y funcional.

  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales entre la «Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.» («D·a·p») y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha Empresa.

    Por tanto, bajo la denominada «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá...

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