Convenio colectivo - Ventore, SL, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCION de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ventore, SL (Código de Convenio 7100752).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ventore, S.L. (código de Convenio 7100752), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de junio de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de mayo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ; Real Decreto 1040/81 , de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982 , de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo . Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero . Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VENTORE, S.L.

PARA LOS AÑOS 2002 AL 2004

I N D I C E CAPITULO I

SECCION I Ambito de aplicación.

Artículo núm. 1. Funcional.

Artículo núm. 2. Personal.

Artículo núm. 3. Temporal.

Artículo núm. 4. Prórroga y revisión.

SECCION II Condiciones económicas.

Artículo núm. 5. Incrementos económicos.

SECCION III Disposiciones varias.

Artículo núm. 6. Absorción y compensación.

Artículo núm. 7. Garantía personal.

Artículo núm. 8. Cláusula de interpretación, Comisión Paritaria.

Artículo núm. 9. Organización del trabajo.

Artículo núm. 10. Régimen de trabajo.

Artículo núm. 11. Polivalencia.

Artículo núm. 12. Dimisión y plazo de preavisos.

CAPITULO II SECCION I. Tiempo de trabajo.

Artículo núm. 13. Jornada de trabajo.

Artículo núm. 14. Vacaciones.

Artículo núm. 15. Permisos y licencias especiales.

CAPITULO III SECCION I. Percepciones salariales. 1. Salario base.

Artículo núm. 16. Salarios base/devengo.

  1. Complementos personales.

    Artículo núm. 17. Congelación Plus Antigüedad.

  2. Complementos de Calidad o Cantidad.

    Artículo núm. 18. Plus de Asistencia.

    Artículo núm. 19. Plus de Trabajos Nocturnos.

    Artículo núm. 20. Tareas.

  3. Complementos de vencimientos periódicos superior al mes.

    Artículo núm. 21. Paga Extra de Beneficios.

    Artículo núm. 22. Pagas Extras de julio y Navidad.

    Artículo núm. 23. Paga Extra de octubre.

SECCION II Percepciones no salariales.
  1. Indemnizaciones o suplidos.

    Artículo núm. 24. Dietas.

    Artículo núm. 25. Gastos de desplazamiento.

    Artículo núm. 26. Plus de transporte.

    Artículo núm. 27. Franquicia en el servicio.

  2. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Artículo núm. 28. Compensación salarial en caso de enfermedad o accidente.

  3. Acción Social de la empresa.

    Artículo núm. 29. Jubilación anticipada.

    Artículo núm. 30. Ayuda para estudios.

    Artículo núm. 31. Seguro complementario de accidentes de trabajo.

    Artículo núm. 32. Retirada de carné de conducir.

    Artículo núm. 33. Vestuario.

CAPITULO IV SECCION I. Conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo núm. 34. Reducción de la jornada por motivos familiares.

Artículo núm. 35. Excedencias.

Artículo núm. 36. Derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo núm. 37. Riesgo durante el embarazo y período de lactancia.

Artículo núm. 38. Despido y extinción del contrato.

CAPITULO V SECCION I. Derechos sindicales.

Artículo núm. 39. Declaración de principios sindicales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera . Plan de pensiones.

DISPOSICION FINAL ANEXO I Salarios y conceptos varios.
ANEXO II Indemnización por jubilación anticipada.
ANEXO III Valoración de tareas.

Tareas:

  1. Precio kilómetros transporte nacional.

  2. Precio de viajes de materiales sobre bañeras.

  3. Precio de viajes en cisternas.

  4. Viajes en cisternas (descarga del barco).

  5. Precio de viajes de hormigón.

    Sistemas de cálculo.

    Casuística:

  6. Sábados, domingos y festivos.

  7. Estancia en las instalaciones de la empresa y talleres.

  8. Carga de las cisternas.

ANEXO IV Cómputos anuales.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA

EMPRESA VENTORE, S.L.

AÑOS 2002/2004

CAPITULO I Sección I. Ambito de aplicación Artículo núm. 1. Funcional.

El presente Convenio obliga a la empresa Ventore, S.L., y a sus trabajadores/as pertenecientes a los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 8 de agosto 2002

Artículo núm. 2. Personal.

Este Convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en la empresa, y también a todo aquél que ingrese en la misma durante su vigencia.

Artículo núm. 3. Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, en cuanto a su parte económica, con fecha 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), siendo su duración por tres años, finalizando, por tanto, el 31 de diciembre del año 2004.

Artículo núm. 4. Prórroga y revisión.

Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de prórroga, seguirá vigente su parte normativa y los conceptos económicos se revisarán según los acuerdos que se adopten al respecto por ambas partes.

Sección II Condiciones económicas Artículo núm. 5. Incrementos económicos.

Para los años 2002, 2003 y 2004, se ha llegado al acuerdo de efectuar el incremento del 2% en cada año, sobre todos los conceptos retributivos determinados en los Anexos I, II y III de este Convenio Colectivo.

En el caso de que el IPC real de cualquiera de los años de vigencia del presente Convenio superara el 2%, se abonará la diferencia existente sobre todos los conceptos económicos de los Anexos I, II y III de este Convenio Colectivo.

Sección III Disposiciones varias Artículo núm. 6. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son, en su conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador/a le corresponde, formando un todo orgánico e indivisible y que a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles.

Las disposiciones legales que en el futuro pudieran promulgarse y que impliquen variaciones bien económicas o bien en el número de horas de trabajo serán de aplicación si, consideradas en cómputo anual, mejorasen lo pactado en este Convenio. En caso contrario, se estará a lo convenido.

Artículo núm. 7. Garantía personal.

En el caso de que algún trabajador/a, en el momento de entrar en vigor este Convenio, tuviese reconocidas condiciones económicas, en sus conceptos fijos, que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, resultasen de importe superior a las que le correspondiese percibir con aplicación de este Convenio, dicho trabajador/a tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal.

Artículo núm. 8. Cláusula de interpretación, Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes firmantes, representantes de los trabajadores/as y la empresa, en la forma que decidan ambas organizaciones.

Los acuerdos de dicha Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquello que interpreten tendrá la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

En caso de no haber acuerdo, se recurrirá a la autoridad laboral competente.

Artículo núm. 9. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa, que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores , así como en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo núm. 10. Régimen de trabajo.

Ambas partes contratantes convienen en que la productividad, tanto personal...

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