Convenio colectivo - Estacionamientos y Servicios SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 24/11/2000

Visto del texto del Convenio Colectivo (código: 3301872, expediente: C-51/00) de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 9-11-00, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 2-11-00, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan compentencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.-Ordenar sus inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 13 de noviembre de 2000.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D.

autorizada en Resolución de 6-3-00, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-00).-18.177.

Acta de acuerdo final En la ciudad de Oviedo, siendo las 12,00 horas del día 2 de noviembre de 2000, se reúnen en los locales de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., la Comisión Paritaria del Convenio, al objeto de someter a la aprobación de las partes, el Convenio Colectivo.

Representación social Don Francisco Cima Blanco. Asesor: Don Manuel García Fernández.

Representación empresarial Don Carlos Izquierdo Robredo. Don Adolfo Gutiérrez Gordón. Don Luis de Francisco Fonteriz.

Después de diversas deliberaciones, las partes acuerdan: 1.-Aprobar el texto definitivo del Convenio Colectivo.

  1. -La vigencia del citado convenio, será del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003.

  2. -Dar traslado de este acuerdo a la autoridad laboral para su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Convenio Colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., con su personal adscrito a los servicios de estacionamiento regulado de vehículos, mediante aparatos expendedores de tickets, así como la inmovilización, retirada y traslado al parque municipal de los vehículos mal estacionados de la ciudad de Oviedo CAPITULO I.-NORMAS GENERALES Art. 1.º- Ambito de aplicación: Personal funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de estacionamiento regulado de vehículos mediante aparatos expendedores de tickets, así como la inmovilización, retirada y traslado al parque municipal de los vehículos mal estacionados, conforme al contrato entre la empresa y el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Oviedo.

Art. 2 º- Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto los conceptos económicos que se retrotraerán al 1 de enero de 2000.

Art. 3 º- Duración.

La duración del presente convenio será de cuatro años y se extenderá desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003.

Art. 4 º- Denuncia.

Sin necesidad de denuncia previa al término de la vigencia del presente, este convenio quedará automáticamente denunciado.

Art. 5 º- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobará alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Art. 6 º- Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cóm- puto anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 7 º- Garantía "ad personam" derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en computo anual.

Art. 8 º- Comisión Mixta de Interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del presente convenio.

Estará compuesta por un representante de la empresa y uno de los trabajadores, elegidos de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del Convenio y han firmado el mismo.

La validez de los acuerdos de la Comisión requerirán la unanimidad de las partes. Sus funciones serán las siguientes: - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. - Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha Comisión emita el dictamen a la parte discrepante.

Art. 9 º- Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II.- ORGANIZACION Y CONDICIONES DE TRABAJO Art. 10.º- Organización del trabajo. Artículos 11 a 25

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo; en este último caso la resolución deberá dictarse en el plazo de quince días, a contar desde la solicitud formulada por la dirección de la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento.

En los tres primeros supuestos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta, apartado uno a) del Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses.

En materia de traslados, se estará a las normas específicas establecidas en la citada Ley.

Art. 11 º- Ingreso de personal.

La empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo que será visado por la Oficina de Empleo, entregándole copia al contratado.

En lo concerniente a derechos de información de los trabajadores en materia de contratación se estará a los dispuesto en la Ley 2/91, de 7 de enero.

Art. 12 º- Modalidades de contratación.

La contratación de personal para cubrir puestos vacantes, en su caso, o de nueva creación se realizará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, cubriéndose tales plazas conforme a las aptitudes necesarias para el puesto.

Cualquier modalidad de contrato de trabajo, a su terminación o prórroga, se notificará por escrito al contratado, con quince días de antelación a la finalización del mismo, dando cuenta al Delegado de Personal dentro de los diez posteriores.

Art. 13 º- Vacantes.

Cuando por necesidades del servicio se convoque una nueva plaza o vacante de superior categoría en la empresa, se dará preferencia para cubrir dichas plazas, a la promoción interna de los trabajadores de la misma, cuando se...

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