Convenio colectivo - Editorial Iparraguirre, S.A. (EISA), Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco de 08/10/2002

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2002, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Editorial Iparraguirre, S.A. (EISA)".

Expediente C.C.O.C. 8601212

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Editorial Iparraguirre, S.A. (EISA)", y

Resultando: Que con fecha 28 de junio de 2002 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 12 de junio de 2002 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

  1. ¿ Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. ¿ Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2002.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

2002-2003

CONVENIO COLECTIVO DE EDITORIAL IPARRAGUIRRE S.A.(EISA).

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 ¿ Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo del personal de Editorial Iparraguirre, S.A.(EISA).

Articulo 2 ¿ Ámbito Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de EISA, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Se entenderá por centro de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que, de acuerdo con las finalidades de la Empresa, realicen actividades encuadradas en el sector de Prensa y radiquen en la misma población, habiendo sido dadas de alta como tal ante la Autoridad Laboral.

Articulo 3 ¿ Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa, cualesquiera que fuesen sus cometidos, a excepción de:

  1. ¿ Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno.

  2. ¿ Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. ¿ Los corresponsales y colaboradores.

  4. ¿ Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada con la Empresa.

  5. ¿ Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para EISA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

  6. ¿ Los columnistas o colaboradores continuos que reciban un pago por prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y habitual.

  7. ¿ El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios como el de distribución, con contrato de prestación de servicios con EISA.

  8. ¿ Asesores.

Artículo 4 ¿ Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día en que las partes negociadoras lo firmen, siendo su vigencia por dos años, 2002 y 2003.

Los efectos económicos resultantes de la negociación de la tabla salarial, independiente de la fecha de acuerdo, se retrotraerán al 1º de enero de su año.

Artículo 5 ¿ Prórroga.

Ambas partes dan por denunciado el Convenio el 30-10-2003, siendo prorrogado eventualmente hasta la firma del nuevo Convenio.

Artículo 6 ¿ Incremento salarial.

El incremento salarial, a aplicar a todos los conceptos retributivos (Art. 40) contemplados en este Convenio, será para el año 2002 el 4,50%, con carácter retroactivo al uno de enero de dicho año y para el año 2003 el incremento será el 4,50%, condicionado a que:

  1. ¿ En caso de que el IPC de la CAPV resultante del 2002 supere el 3,50% y hasta el 4,00% el incremento será el referido IPC más 1 punto.

  2. ¿ En caso de que el IPC de la CAPV resultante del 2002 supere el 4,00% y hasta el 5,00% el incremento será el referido IPC más 0,50 puntos.

  3. ¿ En caso de que el IPC de la CAPV resultante del 2002 supere el 5,00% el incremento será el referido IPC sea este el que sea.

Artículo 7 ¿ Vinculación a la totalidad.

Los representantes convienen que siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, consideran el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por las autoridades administrativas competentes no fuera aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualesquiera de las partes, con lo que quedará desvirtuado el contenido del Convenio.

Artículo 8 ¿ Legislación aplicable.

Las normas del presente Convenio regularán las relaciones entre el personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general, durante la vigencia del presente Convenio a partir de que se constituya la Comisión Negociadora.

Artículo 9 ¿ Compensación, absorción y garantía personal.

Las mejoras resultantes de éste Convenio, en cuanto que más favorable en su conjunto para el personal, sustituyen a las condiciones vigentes a la fecha de su aprobación y son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o concedidas por la Empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio superior o pactado de cualquier clase.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de éste Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

A todo trabajador que en el momento de firmarse éste Convenio gozase de una situación personal que en términos económicos y comparación de cómputo anual entre ambas situaciones fuese superior a la que resultase de la aplicación de éste Convenio, se le respetará tal mejor situación a título estrictamente personal.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10 ¿ Principio general.

La organización práctica del trabajo, dentro de las normas de orientación de éste Convenio y de las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Es, asimismo, facultad de la Dirección controlar la vigilancia, limpieza y atención a las máquinas y utillaje empleados o encuadrados en la sección.

Dentro de la sección de Redacción, esta facultad de organización es privativa del Director de la publicación, de acuerdo con la Ley de Prensa y el Estatuto de la Profesión Periodística. No obstante, los sistemas de racionalización, mecanización o división del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria y tampoco olvidar que la eficacia y el rendimiento del personal y, en definitiva, la prosperidad de la Empresa, no sólo dependen de la satisfacción que nace de la retribución justa, sino que las relaciones todas del trabajo están asentadas en la justicia y el bien común. Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la Empresa, el Comité de Empresa tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionadas con la organización y la racionalización del trabajo, pudiendo presentar informe a la Empresa con carácter previo a la ejecución de las decisiones que ésta adopte, en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que son de aplicación.

Artículo 11 ¿ Condiciones de trabajo.

Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán con el objeto prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los productores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de las obligaciones y deberes, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso.

En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores, mediante el manipulado de objetos y el manipulado de la maquinaria e instalaciones, debiendo emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.

Artículo 12 ¿ Clasificación según la función.

El personal de EISA se clasificará en los grupos siguientes:

  1. Técnicos

  2. Personal de Redacción

  3. Administrativos

  4. Personal de Talleres.

TÉCNICOS: Este grupo comprende:

  1. Jefe de Sección

  2. Jefe de Equipo Informáticos

  3. Técnico titulado

  4. Técnico no titulado.

    PERSONAL DE REDACCIÓN: Este grupo comprende:

  5. Titulados periodistas:

    1. Redactor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR