Convenio colectivo - Culmarex SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Visto el expediente de Convenio colectivo de Culmarex, S. A., (Código de Convenio número 3001942) de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 7-04-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 24-06-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, por le que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve Primero.

-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 25 de junio de 2003.¿ El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma (Resol.

20-9-99).

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio colectivo de Culmarex, S. A., para el 2003 y 2004 Capítulo Preliminar.

Intervinientes El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por el Comité de empresa de Culmarex, S. A., y de otra, por los representantes designados por la Empresa.

Ambas partes se reconocen la legitimación exigida por las Arts.

87 y 88 de la R. D. Leg.

1/ 1995 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 1.- Disposiciones generales. Artículos 2 a 8
Sección 1ª Ambitos Art. 1.-Ambito aplicación. Artículos 2 y 3

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de Culmarex, S. A., en Muelle del Hornillo, 30.880 Aguilas (Murcia).

Art. 2 Ambito personal.

Afecta este convenio a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios dentro del ámbito expresado en el artículo anterior, así como al que ingrese en la sociedad del referido ámbito durante su vigencia, con la excepción del personal directivo.

Art. 3 Vigencia y duración.

Denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2003. El periodo de duración de este convenio será de dos años, es decir, del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2004. Cumplida la vigencia en la que se hace referencia en el párrafo anterior, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes, con al menos un mes de antelación a su vencimiento, excepto en las condiciones económicas, cuyo incremento será objeto de negociación por ambas partes.

Sección 2ª Absorción, compensación y condiciones mas beneficiosas. Artículos 4 a 8
Art. 4 Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrá eficacia práctica, si considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de éste.

En caso contrario se consideran absorbidos por las mejoras pactadas.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual, con las que rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativa legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Art. 5 Garantía personal.

Las condiciones pactadas en este Convenio se entienden con el carácter de mínimas, debiendo respetarse las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga establecido la empresa al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

En consecuencia se garantizará que el trabajador, al aplicarse las condiciones económicas de este convenio, en conjunto y en su cómputo anual, no recibirá menos de lo que estuviera percibiendo en el momento de la entrada en vigor.

Art. 6 Trabajadores a jornada reducida.

El trabajador que preste servicio en régimen de jornada reducida, percibirá los beneficios establecidos en las presentes normas en proporción al tiempo que preste su servicio y en todos los conceptos que se establecen para los trabajadores de jornada completa.

Art. 7 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimento de lo pactado en el presente convenio.

Y sus funciones serán:

  1. Interpretación auténtica del convenio.

  2. Arbitraje de las cuestiones que las partes le sometan de común acuerdo.

Las resoluciones o acuerdos tomados por unanimidad tendrán carácter vinculante.

La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Dirección de la empresa.

Será competencia de la Comisión establecer las normas de su propio funcionamiento.

La Comisión deberá emitir sus dictámenes en un plazo de 15 días, previa audiencia en todo caso de las partes interesadas.

Art. 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica se considerará global y conjuntamente vinculadas las partes a su totalidad.

Capítulo II.- Política de empleo. Artículos 9 a 14
Art. 9 Disposiciones generales.
  1. La política de personal, se inspira en la promoción profesional de todos los trabajadores de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la empresa.

  2. La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.

  3. Cuando un trabajador estime que el grupo o especialidad en que ha sido encuadrado, la categoría que tiene asignada o su situación según la permanencia no corresponda a la función que efectivamente realiza, podrá reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre clasificación.

Art. 10 Contratación.

La contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con sujeción a las normas contenidas en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales, las siguientes consideraciones:

  1. Las condiciones salariales que se establecen en este Convenio Colectivo se refieren a relaciones laborales con la jornada normal establecida, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador.

  2. Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, descansos entre jornadas y semanales, opciones formativas y demás condiciones laborales establecidas con carácter general en este Convenio Colectivo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa.

  3. Los trabajadores contratados a tiempo completo o jornada parcial que deseen renovar su contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa respectivamente, podrán hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él las nuevas condiciones laborales.

No se considerará renovación de contrato la reducción de la jornada por guarda legal.

Contrato a tiempo parcial.

-El contrato a tiempo parcial, tipificado en al artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquél que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento.

Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato.

Art. 11 Periodo de prueba.

La empresa podrá pactar con los trabajadores de nuevo ingreso un periodo de prueba no superior a seis meses para los titulados superiores, ni de dos meses para el personal administrativo y mandos intermedios y un mes para el personal operativo.

El periodo de prueba computará a efectos de antigüedad si se produce la incorporación definitiva en plantilla.

Las situaciones de Incapacidad Laboral, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Ascensos.

Para el personal encuadrado en el Grupo III «Personal Planta», la categoría de ingreso será la de Oficial 3.ª y Buzo-Piscicultor 3.ª, produciéndose el ascenso automático a la categoría de Oficial 2.ª y BuzoPiscicultor 2.ª al cabo de dos años de permanencia en la categoría de ingreso.

Todos los años, la empresa de acuerdo con la representación de los trabajadores, efectuarán una revisión de plantillas para determinar las vacantes existentes y las de nueva creación, para elaborar conjuntamente la oferta de dichas vacantes a los trabajadores que voluntariamente quieran participar.

En caso de haber varios aspirantes a una misma plaza, en igualdad de condiciones se le asignará al más antiguo en la categoría y de persistir el empate al más antiguo en la empresa.

A tal fin se constituirá un tribunal para comprobar la capacitación de los aspirantes, ya que será el encargado de elaborar las bases y temario, que estará integrado por una representación de la empresa y por una representación sindical.

Las...

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