Convenio colectivo - Helados Miko, S.A., Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Visto el expediente de Convenio colectivo de trabajo para Helados Miko, S. A., (Código de Convenio número 3002432) de ámbito empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 17-02-2003, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve Primero.

-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos de trabajo de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 12 de marzo de 2003.¿ El Director General de Trabajo, por delegación de firma (Resol.

20-9-99).

¿ El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio colectivo de trabajo entre la empresa Helados Miko, S. A. y sus trabajadores del Centro de Murcia Disposiciones Generales

Artículo 1 º-Ámbito funcional y personal:

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entre la Empresa Helados Miko, S. A., Centro de Trabajo de Murcia y el personal de su plantilla, con la excepción del Sr.

Delegado de la Empresa.

Artículo 2 º-Ámbito territorial:

Este Convenio será de aplicación en el Centro de Trabajo de Murcia

Artículo 3 º-Ámbito temporal:

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y tendrá una duración de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2004. El Convenio se prorrogará tácitamente salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 4 º-Incremento salarial:

Año 2003:

Las retribuciones correspondientes al año 2003 son las recogidas en el Anexo 1. Año 2004:

La retribución salarial correspondiente al año 2004, para todo el personal en su retribución fija, será el que se determina en el Anexo 2. En la parte variable se aplicarán los mismos porcentajes de comisión que en el 2003, recogidos en el Anexo 1.

Artículo 5 º-Vinculación a la totalidad:

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo sólo ser aplicado parcialmente.

Artículo 6 º-Comision paritaria:

El conocimiento y los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas en el presente Convenio, se realizará a través de la Comisión Paritaria que queda constituida y formada por los siguientes miembros:

Representantes de la Empresa:

Jefe de Zona D. José Benavent Llopis Delegado D. José Pellicer Morant Representantes del Personal:

Dña.

Mari Carmen Alcázar Buendía D. Fernando Faz Martínez

Artículo 7 º-Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.

La comisión se reunirá y emitirá su dictamen en un plazo de 15 días, como máximo, a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento el tema a dirimir.

Organización del trabajo

Artículo 8 º-La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones legales vigentes.

Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la Empresa, el Delegado de Personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 9

º-La Empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de Promotores, Autoventas y Vendedor Ruteros se realiza fuera del Centro de Trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales, de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberles laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

Artículo 10 º-La determinación del trabajo a tarea afecta solamente a Promotores, Autoventas y Vendedor Ruteros y se efectuará por la Empresa fijando para cada categoría profesional la tarea a realizar, en un periodo determinado de tiempo, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar.

En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la Empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada lo pondrá en conocimiento de su Jefe inmediato.

Contra la decisión de éste, podrá recurrir a la Dirección de la Empresa, por sí mismo, o a través del Delegado de Personal.

La Dirección resolverá en el plazo de diez días.

Contra tal resolución podrá recurrirse ante el Organismo laboral competente (Comisión Paritaria etc.

) sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.

Para el resto de personal, es decir, Administrativas y Camaristas y televendedoras, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo, se realiza en el interior del Centro de Trabajo, la Empresa aplica el régimen de trabajo de jornada partida o jornada continuada, tanto a efectos de la realización del mismo, como a efectos de la retribución.

Definición de los puestos de trabajo

Artículo 11 Los contenidos de los diferentes puestos de trabajo asignados en el presente Convenio son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar cada categoría profesional, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si la necesidad del volumen de la Empresa no lo requiere.

Equivalencia:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la movilidad funcional en la plantilla, se acuerdan las siguientes equivalencias ente los grupos profesionales que se citan:

.

Grupo de Ventas:

las categorías de Promotores, Autoventas y...

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