Convenio colectivo - Simón Sáez SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Simón Sáez, S. L., (Código de Convenio número 3002312), de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 7-32003,y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 30-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo Resuelve Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 3 de junio de 2003.¿ El Director General de Trabajo por delegación de firma (Resol.

20-9-99).

¿ El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Simón Sáez, S. L., para su centro de trabajo de Los Belones de Cartagena (Murcia) Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio obliga a la empresa Simón Sáez, S. L., en su único centro de trabajo de Los Belones de Cartagena (Murcia), con domicilio en C/ San Pedro, y a sus empleados dentro de los ámbitos del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-III-1995, B. O. E. del 29/ 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y tendrá una duración de cincos años.

Se considerará prorrogado tácticamente por sucesivos períodos anuales si alguna de las partes firmantes no los denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, serán objeto de revisión anual los conceptos retributivos.

Producida la denuncia del Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3 Compensación y absorción.

Las mejoras salariales o de otro orden que pudieran sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales u otras normas de obligado cumplimiento, sea cual fuera su rango, jurisdicción o mbito o por las mejoras voluntarias que individual o colectivamente conceda la Empresa, serán absorbibles o compensables con las pactadas en el presente Convenio, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos anuales, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los ingresos totales o anuales que resulten de lo pactado en este Convenio.

Artículo 4 Normas subsidiarias.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el R. D. Leg.

1/ 1995 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas complementarias.

Capítulo II Organización del trabajo Artículos 5 a 8
Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.819 horas de trabajo efectivo al año, lo que supone una jornada media semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

Para los descansos semanales, se estará en lo dispuesto en el artículo 37 del R. D. Leg.

1/ 1995 del Estatuto de los Trabajadores.

Con respecto a la jornada semanal y por las características de la actividad de la Empresa, se podrá aumentar o disminuir la misma, siempre que en cómputo anual se obtenga la indicada de 1.819 horas, respetando siempre el límite de jornada diaria permitido por la legislación vigente.

Artículo 6 Descanso diario.

El personal afectado por ese Convenio dispondrá de un descanso dentro de la jornada laboral de quince minutos, respetando siempre el tiempo de trabajo efectivo a que se refiere el artículo 5 de este Convenio.

Artículo 8 Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales, cualquiera que sea su forma de contratación y la categoría profesional de cada uno.

Se disfrutarán:

15 días preferentemente entre los meses de junio a septiembre y 15 días a criterio de la empresa.

Cuando el trabajador sea alta o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional en razón del tiempo transcurrido.

Capítulo III Contratación Artículos 9 a 12
Artículo 9 Contratos temporales.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.

La contratación temporal se efectuará según dispone el artículo 15 del R. D. Legislativo 1/ 1995 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por el R. D. Ley 8/ 1997.

Artículo 10 Contratos a tiempo parcial.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencias, previo acuerdo de la Empresa, para ocupar vacantes en puestos de...

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