Acuerdo - Ayuntamiento de Peraleda personal funcionario, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y la Corporación Municipal, de la provincia de Cáceres.

VISTO el contenido del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de Trabajo entre el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y la Corporación Municipal, de la Provincia de Cáceres, suscrito el 24-6-002, y de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

modificado por la Ley 7/90, de 19 de julio (B.O.E. 20-07-90); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E.17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D O.E.

27-02-1996); esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida a 11 de octubre de 2002.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

Artículo preliminar.- El presente acuerdo es suscrito, en representación del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata por la Alcaldesa y el Concejal de Personal, y en representación del personal funcionario por el delegado del personal funcionario.

Artículo 1 Objeto

El presente Acuerdo, suscrito por las partes que al final del mismo se relacionan, tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y los empleados públicos a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal

Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

  1. A todos los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, que se encuentren en situación de servicio activo o en servicios especiales.

  2. A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino, o que ocupe plaza de funcionario de empleo.

  3. Al personal funcionario de los Patronatos y Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata existentes o que puedan constituirse en el futuro.

Artículo 3 Ámbito temporal
  1. - Este Acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. - Este Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2002.

  3. - Este Acuerdo tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2005.

  4. - Si llegado el 31 de diciembre de 2005 no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado en todo su contenido.

Artículo 4 Ámbito territorial

Este Acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, así como los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Peraleda de la Mata, si en ellos prestan servicios empleados municipales.

Artículo 5 Comisión Paritaria
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por tres representantes de la Corporación y uno por cada Central Sindical firmante de este Acuerdo. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores (Uno por cada representación).

  2. La Comisión estará presidida por un representante de la Corporación y actuará de Secretario el de la Mesa General de Negociación.

  3. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

  4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser elevados al Pleno, para su aprobación, si procede, y notificados a los empleados municipales.

  5. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad
  1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo devengará ineficacia en los capítulos, artículos y apartados que se vean afectados.

  3. Si dicha ineficacia supera un tercio del articulado del Acuerdo, éste se revisará en su totalidad.

Artículo 7 Denuncia del acuerdo

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo.

Artículo 8 Prórroga

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido.

Artículo 9 Condiciones más favorables

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la legislación vigente.

CAPÍTULO II RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 10 a 23
Artículo 10 Organización y racionalización
  1. - La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición clara de las relaciones entre puesto y categoría.

  2. - Serán objeto de informe, consulta y negociación con los Órganos de representación de los trabajadores las materias de su competencia.

  3. - Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los empleados públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

  4. - Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento afecten a sus potestades de organización y puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según se establece en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con las modificaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Artículo 11 Relación de puestos de trabajo, organigrama y catalogación 1.- La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en adelante RPT, es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los siguientes términos:

La RPT, que deberá comprender todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, y los de sus organismos autónomos que estén ocupados o puedan ocuparse por funcionarios y personal laboral del mismo, debidamente clasificados; se aprobará anualmente con la Plantilla y el Presupuesto, indicando el contenido básico de cada puesto de trabajo y figurando los siguientes datos:

Centro de trabajo, denominación, funciones y características, tipo de puesto, sistema de provisión y requisitos para su desempeño, así como las retribuciones complementarias de catalogación asignadas. El personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial formará parte de la RPT.

  1. - En función de la titulación requerida para su ingreso, se le asigna al personal su pertenencia a un grupo, dependiendo de ello las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias dependerán de la adscripción al puesto de trabajo mediante la provisión por el concurso correspondiente.

  2. - Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata no adscritos por concurso, se ofertarán a las personas que los ocupan actualmente, para su adscripción definitiva a los mismos.

  3. - La RPT o cualquiera de sus modificaciones, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación antes de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

  4. - La catalogación de los puestos de trabajo será negociada en la Mesa General, en un plazo no superior a seis meses tras la firma de este Acuerdo.

Artículo 12 Oferta de empleo
  1. - Una vez...

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