Acuerdo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación del Acuerdo Marco entre los Funcionarios del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y su Corporación.

VISTO: El texto del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, de ámbito local y funcionarial, suscrito, de una parte, por la representación del Ayuntamiento, y por los representantes de CC.OO. y UGT, en representación de los funcionarios, de otra el 28 de octubre de 2002 y ratificado por el Pleno en sesión celebrada el 31 del mismo mes y año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por Leyes 7/1990, de 19 de julio, y 18/1994, de 30 de junio, el cual establece que los Acuerdos entre las Administraciones Públicas y sus funcionarios serán remitidos a la Oficina Pública a que se refiere la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de su inmediata publicación en los Diarios Oficiales correspondientes, en relación con el artículo 8.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A

Disponer la publicación del Acuerdo Marco entre los Funcionarios del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y su Corporación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. El texto de dicho Acuerdo figura como Anexo de esta Resolución.

Mérida, 2 de enero de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACUERDO MARCO

· CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículos:

  1. - Determinación de las partes que los conciertan.

  2. - Ámbito personal.

  3. - Ámbito funcional.

  4. - Ámbito territorial.

  5. - Ámbito temporal.

  6. - Denuncia.

  7. - Comisión paritaria.

  8. - Indivisibilidad del convenio.

  9. - Acto de arbitraje.

    · CAPÍTULO ll: COBERTURA DE PUESTOS Y PLANTILLAS.

  10. - Organización, gestión y racionalización.

  11. - Planificación integral recursos humanos: Planes de Empleo.

  12. - Relaciones de Puestos de Trabajo.

  13. - Clasificación del Personal.

  14. - Ingresos. Ofertas Públicas de Empleo.

  15. - Promoción interna y carrera administrativa.

  16. - Funcionarización.

  17. - Provisión de puestos de trabajo.

  18. - Trabajos de superior categoría.

    · CAPÍTULO lIl: JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES.

  19. - Jornada laboral.

  20. - Vacaciones y calendario laboral.

  21. - Permisos retribuidos y no retribuidos.

  22. - Trabajos extraordinarios.

  23. - Servicios Especiales.

    · CAPÍTULO IV: REGULACIONES ECONÓMICAS.

  24. - Normas generales.

  25. - Conceptos retributivos: retribuciones básicas y complementarias.

  26. - Indemnizaciones.

    · CAPÍTULO V: REGULACIONES SOCIOECONÓMICAS.

  27. - Seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia jurídica.

  28. - Jubilación y fomento de empleo.

  29. - Anticipo y prestamos.

  30. - Mejora de l.T.

  31. - Servicios Auxiliares.

    · CAPÍTULO Vl: AYUDAS ASISTENCIALES.

  32. - Prestaciones no salariales.

  33. - Ayuda por natalidad y nupcialidad.

    · CAPÍTULO VIl: FORMACIÓN Y SEGURIDAD E HIGIENE.

    34- Formación.

  34. - Comité de seguridad e higiene.

  35. - Uniforme de trabajo.

  36. - Revisiones médicas.

  37. - Botiquines de primeros auxilios.

    · CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DERECHOS SINDICALES.

  38. - Régimen disciplinario 40.- Derechos sindicales 41.- Fondo sindical.

    · DISPOSICIONES ADICIONALES.

    · DISPOSICIONES FINALES.

    · ANEXOS.

CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Determinación de las partes que los conciertan.

Este Acuerdo, se concierta entre el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y las Centrales Sindicales: Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), como representantes de los trabajadores.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. - Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

    1. A todos los funcionarios de carrera del Ayuntamiento, que se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales.

    2. A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupe plaza de funcionario.

  2. - Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en lo que les sean más favorable.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Acuerdo tiene como objeto principal, la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y los empleados públicos al servicio de éste.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento, así como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal.

Artículo 5 Ámbito temporal.

Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2003, teniendo vigencia durante dos años a partir de esta fecha. Los conceptos económicos serán revisables, anualmente.

Artículo 6 Denuncia.
  1. - La denuncia ha de ser hecha por alguna de las partes firmantes del presente Acuerdo y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte concertante tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia.

    La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la denuncia del Acuerdo.

  2. - En caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales.

  3. - Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto del Ayuntamiento como las centrales sindicales vendrán obligadas a negociar los próximos Acuerdos.

  4. - Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la realización de un nuevo Acuerdo.

  5. - El presente Acuerdo, será firmado por las partes negociadoras y posteriormente ratificado en la primera Sesión Plenaria que celebre la Corporación. Producida tal ratificación, será insertado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 7 Comisión paritaria.
  1. - Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por TRES miembros en representación del Ayuntamiento y por CUATRO miembros en representación de los trabajadores designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del Presente Convenio, siendo el voto en relación al número de representante.

    A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto.

  2. - Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:

    1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

    3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.

    4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.

    5. Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

    7. Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.

    8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.

    9. Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes.

  3. - Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes o al menos una vez al trimestre, fijándose con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición, debiendo levantar acta de los acuerdos.

    Esta Comisión quedará constituida en el plazo de 15 días a contar desde la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 8 Indivisibilidad del convenio.
  1. - La entrada en vigor de este Acuerdo, implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores de este Ayuntamiento, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efecto más favorable.

  2. - El presente Acuerdo es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma, de igual o inferior rango que regule materias contempladas en el mismo.

Artículo 9 Acto de arbitraje.

Se regulará conforme a la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II COBERTURA DE PUESTOS Y PLANTILLAS Artículos 10 a 18
Artículo 10 Organización, gestión y racionalización.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y en la legislación vigente, es facultad del Ayuntamiento. Las Organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, participarán en dicha organización y racionalización.

Artículo 11 Planificación integral de recursos humanos: Planes de Empleo

Conversión de plazas temporales en fijas.

  1. - Planes de Empleo:

    La Administración negociará con los Sindicatos firmantes del Acuerdo, los criterios a los que deberán ajustarse los distintos Planes de Empleo.

    La planificación integral de los recursos humanos y del empleo se desarrollará a través de Planes de Empleo.

    Los Planes de Empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones...

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