Convenio colectivo - Corchos Jerez, S.L., Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Extremadura de 26/02/2002

10. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías y siempre que no afecte a la seguridad vial, las autorizaciones de usos y obras las otorgará el Ayuntamiento de Castilblanco a partir de la aprobación del presente Plan Parcial.

11. En las travesías de carreteras corresponde al Ayuntamiento de Castilblanco el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones en las zonas de servidumbre y afección, siempre que no afecten a la seguridad vial.

CONSEJERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Corchos Jerez, S.L.

Asiento 5/2002.

VISTO: el texto del convenio colectivo de trabajo de la Empresa CORCHOS JEREZ, S.L., de Jerez de los Caballeros, con código informático 0601072, suscrito el 3 de enero de 2002 entre la representación de la empresa, de una parte, y el delegado de personal, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 66-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la denominación de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se crea la Consejería de Trabajo y se asignan competencias (D.O.E 1-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia BOP y en el Diario Oficial de Extremadura DOE del texto de Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 30 de enero de 2002.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CORCHOS JEREZ, S.L.

ÍNDICE DEL CONVENIO

Artículos Título

1.- Ámbito Funcional y Territorial 2.- Ámbito Temporal 3.- Denuncia y Prórroga 4.- Retribuciones 5.- Condiciones Más Beneficiosas 6.- Revisión Salarial 7.- Vinculación a la Totalidad 8.- Vigencia de las Disposiciones Reglamentarias 9.- Jornada de Trabajo y Calendario Laboral 10.- Fiestas Retribuidas 11.- Vacaciones Anuales 12.- Retribución de las Vacaciones 13.- Licencias Retribuidas 14.- Gratificaciones Extraordinarias 15.- Anticipos Quincenales 16.- Dietas 17.- Horas Extraordinarias 18.- Kilometraje 19.- Medios y Medidas de Protección 20.- Prendas de Trabajo 21.- Reconocimiento Médico 22. 1.- Salud y Seguridad Laboral 22. 2.- Plan de Prevención 22. 3.- Consulta a los Trabajadores y sus Representantes 22. 4.- Promoción de la Vida Familiar y Laboral 23.- Trabajos Tóxicos, Penosos, Peligrosos y Nocturnos 24.- Complemento no Salarial 25.- Complemento por Antigüedad 26.- Indemnización por Muerte u Otros 27.- Incapacidad Transitoria

28.- Derechos Sindicales 29.- Finiquito 30.- Formas y Modalidades del Contrato 31.- Periodo de Prueba 32.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT'S) 33.- Trabajos de Superior Categoría 34.- Trabajos de Inferior Categoría 35.- Comisión Mixta Paritaria 35. 1.- Procedimientos Voluntarios para el ASEC.EX 36.- Premios, Faltas y Sanciones 37.- Formación Continua Disposición Transitoria

Artículo 1

ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

Los Artículos de este Convenio regulan las relaciones laborales entre la empresa CORCHOS JEREZ, S.L. y el personal laboral de su plantilla, con excepción del personal directivo, tratando con su redacción de mejorar las condiciones salariales y sociales de sus trabajadores para el mejor rendimiento de su trabajo y la productividad.

Cubrirá su aplicación a todas las actividades que desarrolle CORCHOS JEREZ, S.L., dentro y fuera de su provincia y en aquello establecido en el Convenio General del Sector del Corcho.

Artículo 2

ÁMBITO TEMPORAL.

La duración de este Convenio será de 5 años a partir del 1º de enero de 2001, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE. El capítulo de retribuciones tendrá efectos desde el 1º de enero de 2001 con la excepción de aquellos conceptos que el presente Convenio tenga establecidas fechas distintas para su aplicación.

Artículo 3

DENUNCIA Y PRÓRROGA.

Al término de su vigencia, las partes procederán a su denuncia con tres meses de antelación.

Artículo 4

RETRIBUCIONES.

Las retribuciones serán las que se fijan en las tablas salariales anexas: Se devengarán por jornada laboral, percibiéndose también en Domingos y Festivos y servirán de base para el abono de las gratificaciones reglamentarias de julio y Navidad, complemento, Licencias y, en general, todos aquellos conceptos establecidos en el Convenio Colectivo General del Sector del Corcho y que guardan relación con el salario, tales como vacaciones y asimismo servirá de base para el cálculo de la cuantía de las horas extraordinarias.

Artículo 5

CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las condiciones que se pactan se considerarán mínimas y en consecuencia cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la Empresa, Contrato individual de Trabajo, etc., prevalecerán a las aquí establecidas.

Artículo 6

INCREMENTO ECONÓMICO Y REVISIÓN SALARIAL.

En estos dos apartados, Incremento Económico y Cláusula de Revisión Salarial, se estará a lo dispuesto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL CGS y para la Vigencia total de este Convenio.

Artículo 7

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

El contenido del presente Convenio forma un todo indivisible y a los efectos de su aplicación practica las condiciones pactadas, serán consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las facultades que le son propias, la Autoridad Laboral competente no aprobara algunas de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo considerarse la totalidad de su contenido.

Artículo 8

VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

En todo aquello que no esté expresamente pactado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector del Corcho y a las Normas del RJD Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores, así como, a cuantas otras Disposiciones sean de aplicación.

Artículo 9

JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL.

Se establecen 40 horas de trabajo efectivo semanal, distribuidas de Lunes a Viernes, por necesidades de la producción u otros, se podrá modificar esta jornada previo acuerdo con el Representante de los Trabajadores.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afectados por este Convenio.

Se entiende por puntualidad, la presencia del trabajador a la hora del comienzo de la jornada, y con la ropa puesta, así como el no abandonar el puesto de trabajo antes de la terminación de la jornada establecida.

La jornada máxima anual para la vigencia de este Convenio será la siguiente;

Año 2001: 1.780

Año 2002: 1.776

Año 2003: 1.768

Año 2004: 1.760

Año 2005: 1.752

Artículo 10

FIESTAS RETRIBUIDAS.

Anualmente, se distribuirá el Exceso de jornada antes del 31 de enero de cada año de vigencia, para que así los trabajadores conozcan con antelación suficiente las fechas de disfrute de las citadas Fiestas.

Artículo 11

VACACIONES ANUALES.

Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a 30 días naturales, iniciándose su disfrute, en día laboral, de dichos días, al menos 21 de ellos serán laborales.

El periodo de vacaciones deberá ser negociado por el Delegado de Personal y la Empresa, en el primer mes del año, poniéndose a continuación en el Tablón de Anuncios los periodos correspondientes a cada trabajador.

Las vacaciones serán disfrutadas por los trabajadores antes del 31 de diciembre del año en curso, en proporción a los meses devengados.

Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias, cualquier permiso extraordinario otorgado con carácter voluntario por la Empresa, durante el año.

Artículo 12

RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES.

  1. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones percibidas por el trabajador por todos los conceptos durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, a la excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

  2. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en Ia liquidación que se les practique al momento de su baja en la Empresa, se les integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

  3. A efecto del devengo de vacaciones, se considerara como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Transitoria sea cual fuere su causa. No obstante, dado el derecho al disfrute de...

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