Acuerdo - Ayuntamiento de Noia personal funcionario, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Noia. Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Noia que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-4-2003, complementado el 20-5-2003, suscrito por la representación del ayuntamiento y el delegado de personal el día 2-4-2003, y aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 15-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 21 de mayo de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio de los funcionarios del Ayuntamiento de Noia Artículo 1º.-Ámbito personal y funcionarial. El presente convenio regula las relaciones laborales de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Noia. Artículo 2º.-Ámbito temporal. 1. El presente acuerdo tendrá aplicación con efectos económicos y sociales desde el uno de enero de 2003 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004. Las partes se comprometen a volver a negociar en noviembre de 2004 las bases del convenio que regirán para 2005. La normativa en él pactada mantendrá la vigencia regulada anteriormente, salvo que en el transcurso de dicho período medie una ley que lo modifique, en este supuesto, ambas partes deberán realizar las condiciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en los que la ley afecte, en su contenido jurídico. 2. Conceptos económicos: los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) que regirán durante los años de vigencia, será el resultante de aplicar lo que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2003 y 2004 lo que se llevará a cabo dentro del primer trimestre de cada año. 3. Prórrogas: con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente convenio o de la prórroga anual, ambas partes, indistintamente, podrán comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del convenio considerándose automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salariales como extrasalariales), que experimentarán en tal caso, únicamente la variación que señale el índice de precios al consumo (IPC) determinado por los órganos oficiales correspondientes, siempre y cuando la norma de carácter general no lo impida. 4. Revisión para el ano 2003 y 2004. En caso de que el índice nacional de precios al consumo (IPC) establecido polo Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara a 31 de diciembre de cada año un incremento superior al pactado, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso del porcentaje que se produzca entre lo pactado y el IPC real. Si tal incremento se produce se abonará en una sola paga en el primer trimestre de 2004 y servirá por consiguiente como base de cálculo de dicho año. Artículo 3º.-Denuncias. El presente acuerdo se considera prorrogado por períodos anuales hasta la denuncia del mismo, que deberá producirse con un preaviso de tres meses respecto de la fecha en que se finaliza su vigencia. Sin embargo en el presente acuerdo hasta que se firme otro nuevo. Artículo 4º.-Naturaleza. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y indivisible, y los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Artículo 5º.-Compensación y absorción. Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigen por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso administrativo, convenio o pacto, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa. Habida cuenta, por lo tanto de la naturaleza del acuerdo, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impli

quen variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este acuerdo superan el nivel total del mismo. En caso contrario se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La compensación será anual y global. Artículo 6º.-Garantía ad personam. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam. Artículo 7º.-Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del acuerdo. Con la finalidad conciliadora y mediadora entre las partes del acuerdo, y para entender cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo, se creará una comisión paritaria de vigilancia e interpretación integrada por igual número de representantes por cada una de las partes. Esta comisión deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del convenio y se reunirá a petición de cualquiera de las partes o como mínimo, trimestralmente. Podrá emitir informe sobre cualquier cuestión sometida a su consideración, y cualquier otra que la propia comisión entienda debe conocer. Se deberá redactar un orden del día con carácter previo a sus reuniones. Artículo 8º.-Organización del trabajo. De acuerdo con las...

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